STSJ Galicia 350/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2011
Fecha07 Abril 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00350/2011

RECURSO DE APELACION 4460/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A CORUÑA, 7 de abril de dos mil once.

En el RECURSO DE APELACION nº 4460/2009 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por

D. Genaro, dirigido por el Letrado D. Jorge Salgado Rodríguez, contra sentencia de 9 de febrero de 2009 dictada en el PO

311/2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vigo. Es parte apelada el Ayuntamiento de Redondela y Dña. Africa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Vigo ha desestimado, en sentencia de 09.02.09, el recurso acumulado que interpuso la representación procesal de don Genaro contra las resoluciones (una presunta y otra expresa), de la alcaldía del Ayuntamiento de Redondela, recaídas frente a su petición de que se corrigiera un determinado plano del departamento de Urbanismo a fin de que se cambiara de ubicación el "expediente de urbanismo nº NUM000 " (sic) y el trazado del camino del Torreón.

SEGUNDO

Contra esta sentencia formula recurso de apelación esa misma representación, que ha sido admitido a trámite con la posterior oposición de los representantes de las codemandadas.

TERCERO

Una vez remitidas las actuaciones a esta sala, donde se han resuelto algunos incidentes que aquí no interesan, se ha dictado la providencia de 15.03.11, en la que se ha señalado el día 31.03.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Genaro solicitó del alcalde del Ayuntamiento de Redondela que corrigiera un determinado plano de la cartografía municipal que acompañaba, para que se cambiara de ubicación el "expediente de urbanismo nº NUM000 " (sic) y que se recogiera la realidad del trazado del camino del Torreón; esa doble petición no fue resuelta en plazo, de modo que impugnó el acto presunto en la vía judicial, recurso que después amplió a la posterior resolución del alcalde de 14.07.06, en la que accedió a corregir el primer defecto advertido en el grafiado de la parcela a que se refería el expediente NUM000 y ordenó iniciar un procedimiento para incorporar, en su caso, al inventario de bienes municipales el camino del Torreón; ambas resoluciones fueron confirmadas por el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Vigo, en la sentencia de 09.02.09 que aquí se impugna.

Se indicó en esa sentencia que el ente local no podía acceder a la pretensión de alterar el trazado del vial pretendido sin que antes tramitara, por su cauce, el oportuno procedimiento tendente a resolver si procedía o no incluirlo en el inventario de bienes municipales, como así se hizo más tarde en una resolución favorable de 29.10.07, según la traza realizada en el mes de febrero de 2007 cuya discrepancia debería ser resuelta en la vía civil, orden jurisdiccional que también era competente para resolver cualquier discrepancia sobre los lindes de la parcela a que se refería el expediente número NUM000 .

Para apoyar la pretensión revocatoria de la sentencia impugnada, entra el recurso de apelación en el debate de la correcta ubicación del terreno y del vial, con la oposición de las...

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