STSJ Castilla y León , 6 de Abril de 2011
Ponente | EMILIO ALVAREZ ANLLO |
ECLI | ES:TSJCL:2011:2024 |
Número de Recurso | 317/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00317/2011
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24115 44 4 2010 0000268 E.A.
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000317 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000122/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE PONFERRADA
Recurrente/s: INSS Y T.G.S.S.
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Irene
Abogado/a: EMMA LOPEZ ALVAREZ
Procurador: JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ
Rec. Núm.317/2011
Ilmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
Dª.Carmen Escuadra Bueno
D. José Manuel Riesco Iglesias
En Valladolid, a seis de abril de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 317/2011, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada de fecha, cuatro de octubre de 2010 (Autos nº 122/2010), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Irene contra mencionadas entidades gestoras recurrentes; sobre PRESTACIÓN A FAVOR DE FAMILIARES . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .
Con fecha seis de Julio de 2010, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Dos de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- Con fecha veintitrés de abril de dos mil nueve fallece como consecuencia de un accidente no laboral Don Eulogio, sin cónyuge ni hijos.- SEGUNDO.- Doña Irene es la madre del fallecido, con quien éste convivía en los dos años anteriores a su fallecimiento.
Constan asimismo empadronados en el mismo domicilio Juan y Prudencio, constando el cambio de domicilio de este último con fecha veintidós de enero de dos mil diez a la calle Forcadas número uno de Villarrando (León), lugar en el que consta empadronada también su hija menor Doña Manuela .- TERCERO: Los ingresos de Don Juan durante el año dos mil nueve fueron de once mil quinientos noventa y cinco euros con sesenta y cuatro céntimos, mientras los de Prudencio serían de dieciocho mil cuatrocientos sesenta y seis euros con cincuenta y nueve céntimos."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por las entidades gestoras demandadas, fue impugnado por la parte actora, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.
Estimada demanda en reclamación de pensión a favor de familiares se articula recurso de suplicación a nombre de las entidades gestoras pretendiendo dos revisiones fácticas. La primera trata de concretar la unidad de convivencia. La revisión no aporta nada nuevo, pues aunque efectivamente arroja una mayor claridad que lo contenido en la sentencia no difiere de ello, ya que el primer fundamento de derecho en su párrafo segundo al analizar la prueba contiene la misma conclusión, luego la revisión es irrelevante.
La segunda revisión quiere concretar los ingresos de la unidad de convivencia durante los años 2008 y 2009. Al igual que concurre con la revisión anterior en cuanto a las cantidades que perciben o percibían los distintos medios de la unidad familiar, no hay litigio, por lo que la revisión no viene a aportar nada nuevo a lo que el juez "a quo" sienta en la fundamentación jurídica, aunque ciertamente lugar más apropiado serían los hechos probados. Por otro lado constan las bases de cotización en el 2009 de D. Prudencio por lo que pueden...
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