STSJ Castilla y León , 6 de Abril de 2011

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2011:2024
Número de Recurso317/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00317/2011

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2010 0000268 E.A.

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000317 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000122/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE PONFERRADA

Recurrente/s: INSS Y T.G.S.S.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Irene

Abogado/a: EMMA LOPEZ ALVAREZ

Procurador: JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Rec. Núm.317/2011

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid, a seis de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 317/2011, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada de fecha, cuatro de octubre de 2010 (Autos nº 122/2010), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Irene contra mencionadas entidades gestoras recurrentes; sobre PRESTACIÓN A FAVOR DE FAMILIARES . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha seis de Julio de 2010, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Dos de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- Con fecha veintitrés de abril de dos mil nueve fallece como consecuencia de un accidente no laboral Don Eulogio, sin cónyuge ni hijos.- SEGUNDO.- Doña Irene es la madre del fallecido, con quien éste convivía en los dos años anteriores a su fallecimiento.

Constan asimismo empadronados en el mismo domicilio Juan y Prudencio, constando el cambio de domicilio de este último con fecha veintidós de enero de dos mil diez a la calle Forcadas número uno de Villarrando (León), lugar en el que consta empadronada también su hija menor Doña Manuela .- TERCERO: Los ingresos de Don Juan durante el año dos mil nueve fueron de once mil quinientos noventa y cinco euros con sesenta y cuatro céntimos, mientras los de Prudencio serían de dieciocho mil cuatrocientos sesenta y seis euros con cincuenta y nueve céntimos."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por las entidades gestoras demandadas, fue impugnado por la parte actora, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada demanda en reclamación de pensión a favor de familiares se articula recurso de suplicación a nombre de las entidades gestoras pretendiendo dos revisiones fácticas. La primera trata de concretar la unidad de convivencia. La revisión no aporta nada nuevo, pues aunque efectivamente arroja una mayor claridad que lo contenido en la sentencia no difiere de ello, ya que el primer fundamento de derecho en su párrafo segundo al analizar la prueba contiene la misma conclusión, luego la revisión es irrelevante.

SEGUNDO

La segunda revisión quiere concretar los ingresos de la unidad de convivencia durante los años 2008 y 2009. Al igual que concurre con la revisión anterior en cuanto a las cantidades que perciben o percibían los distintos medios de la unidad familiar, no hay litigio, por lo que la revisión no viene a aportar nada nuevo a lo que el juez "a quo" sienta en la fundamentación jurídica, aunque ciertamente lugar más apropiado serían los hechos probados. Por otro lado constan las bases de cotización en el 2009 de D. Prudencio por lo que pueden...

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