STSJ Castilla y León 864/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución864/2011
Fecha07 Abril 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00864/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101207

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000668 /2007

Sobre SANIDAD Y SALUD PUBLICA

De D. Virgilio

Representante: PEDRO C. ALVAREZ-CANAL REBAQUE

Contra - CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 864

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a 7 de abril de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 23 de mayo de 2006 por la que se reclama al recurrente la cantidad de 8.599,39 euros en concepto de lo indebidamente percibido, así como dejar sin efecto la ayuda de cese anticipado en la actividad agraria concedida.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: DON Virgilio, representado por la Procuradora Sra. Díaz-Alejo Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Álvarez-Canal Rebaque.

Como demandada: la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de la Corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la resolución dictada, por Silencio Administrativo, por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, declare que, dicho acto, no es conforme a Derecho, por lo que deben de ser anulados, el acto impugnado y dejar sin efecto la resolución por la que se acordaba dejar sin efecto la Ayuda para Cese Anticipado en la actividad agraria y, asimismo, deje sin efecto el reintegro del pago de lo indebido en la cuantía de 8.599,39 euros que se reclaman al actor.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto, acordando declarar indebidamente percibido el importe de 8.599,39 euros.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 5 de abril de 2011.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto por el ahora recurrente contra la resolución de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria de fecha 23 de mayo de 2.006, ésta por la que se acuerda dejar sin efecto la ayuda que le fue concedida a dicha parte por el cese anticipado de la actividad agraria, declarando indebidamente percibido el importe de 8.599,39 euros y al propio tiempo el reintegro de dicha cantidad; motivándose tal decisión en que durante unas visitas de inspección se constató que el mismo se encontraba desarrollando actividades ganaderas ayudando al cesionario.

En apoyo de la pretensión de carácter anulatorio que se ejercita se esgrimen en síntesis los siguientes argumentos: 1º) la falta de notificación al interesado de la resolución del recurso de alzada interpuesto contra la expresada de 23 de mayo de 2.006, ello pese a que consta a los folios 166 a 171 del expediente administrativo la correspondiente Orden de 18 de septiembre de 2.006, entendiéndose por ello vulnerado el artículo 59.1 de la Ley 30/1.992 ; 2º) caducidad del expediente de reintegro, señalándose al respecto que el ejercicio de la potestad sancionadora está esencialmente sometido a plazo y que la resolución que se dicte una vez caducado el procedimiento devendrá nula; y 3º) vulneración del principio de presunción de inocencia por cuanto no existe prueba de cargo suficiente, ya que al haberse declarado caducado un primer procedimiento de reintegro las pruebas practicadas y que sirvieron de soporte para su apertura han de considerarse asimismo nulas, añadiéndose que además en ninguna de las actas de control que se levantaron se especifican cuáles eran los concretos trabajos que desempeñaba el actor en el momento de practicarse la inspección.

SEGUNDO

A los efectos de pronunciar la presente sentencia interesa destacar los siguientes hechos:

  1. ) El recurrente, D. Virgilio, con fecha 10 de abril de 2003 solicitó ayuda por Cese Anticipado en la Actividad Agraria, de conformidad con lo prevenido en la Orden AYG/2/2003, de 7 de enero de 2003.

  2. ) La citada ayuda solicitada fue reconocida mediante Resolución de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria de fecha 2 de septiembre de 2003; y el día 12 de diciembre siguiente se expidió la certificación acreditativa del cumplimiento de compromisos por parte del beneficiado, señalándose como fechas a considerar el día 2 de septiembre de 2003 (resolución favorable del expediente) y el 27 de octubre del mismo año (fecha en la que el titular de la explotación presentó la documentación acreditativa), señalándose como fecha del primer pago el 1 de noviembre de 2003 y del último pago el 22 de septiembre de 2005.

  3. ) En fecha 30 de junio de 2004 se realizó un control sobre el terreno, reflejándose en el acta levantada que " en el momento del control el cedente (recurrente, beneficiado por la Ayuda concedida por cese en la actividad agraria) se encontraba desarrollando una actividad ganadera, ayudando a su hijo, el cesionario ". Este hecho volvió a ser comprobado en fecha 7...

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