STSJ Cataluña 286/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2011
Número de resolución286/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 519/2007

SENTENCIA Nº 286/2011

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil once.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo número 519/2007, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LA LLAGOSTA, representado por el Procurador DON CARLES MONTERO REITER y dirigido por el Letrado DON LLUÍS SAURA LLUVIÀ, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, el AYUNTAMIENTO DE MONTCADA I REIXAC, representado por el Procurador DON EDUARD NAVARRO BONET, con asistencia letrada y contra BARNICES VALENTINE, S.A., representada por el Procurador DON ANTONIO MARÍA ANZIZU FUREST y dirigida por el Letrado DON LLUÍS CASES PALLARÈS. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra los acuerdos adoptados el 25 de enero y el 20 de noviembre de 2006 por la Comissió Territorial d`Urbanisme Barcelona, que aprobaba definitivamente el Plan Parcial del sector discontinuo Can Milans - Can Cuiàs Nord, de Montcada i Reixac, y daba conformidad el Texto refundido del anterior, respectivamente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la LJCA. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se anule el acuerdo recurrido junto con la Modificación puntual del PGM que pretende desarrollar, que se impugna indirectamente.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y lo mismo interesó el Ayuntamiento de Montcada i Reixac. Por la codemandada Barnices Valentine, S.A. se solicitó la inadmisibilidad del recurso indirecto formulado con la Modificación puntual del PGM y la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 6 de abril de 2011.

QUINTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso tiene por objeto la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra los acuerdos adoptados el 25 de enero y el 20 de noviembre de 2006 por la Comissió Territorial d`Urbanisme Barcelona, que aprobaba definitivamente el Plan Parcial del sector Discontinuo Can Milans - Can Cuiàs Nord, de Montcada i Reixac, y daba conformidad el Texto refundido del anterior, respectivamente.

La pretensión anulatoria del acto recurrido se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas:

1. Impugnación del Plan Parcial con fundamento en la ilegalidad de la Modificación del PGM; 2. Intereses supramunicipales que deben ser tutelados, así como razones de racionalidad y funcionalidad urbanística, con vulneración del artículo 85.2 y 3, en relación con el artículo 90, del TRLU ; 3. Vulneración del artículo 4.1 de la LPAC, 144 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril ; 4. Vulneración del principio de justa distribución de beneficios y cargas al perder el terreno de Can Milans su condición de zona verde; 5. Reserva de dispensación;

6. Vulneración de la normativa que permite los polígonos de actuación discontinuos; 7. No se garantiza la funcionalidad del sistema de espacios libres y zonas verdes del PGM; 8. No se garantiza de forma adecuada la preservación frente a riesgos de inundación; 9. La resolución recurrida ha estado inducida por un convenio urbanístico que responde a intereses singulares.

SEGUNDO

Opuesta por una de las codemandadas la inadmisibilidad del recurso procede resolver con carácter previo sobre esta excepción procesal.

La inadmisibilidad del recurso se sustenta respecto de la Impugnación indirecta de la Modificación puntual del Plan General Metropolitano aprobada definitivamente el 5 de abril de 2005, que crea el sector discontinuo de Can Milans - Can Cuiàs Nord, de Montcada i Reixac, al estimar que el Plan Parcial aquí recurrido no es un acto de aplicación de una disposición general sino que dicho instrumento de planeamiento también tiene la naturaleza jurídica de una norma reglamentaria.

El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 22 de septiembre de 2010 hace tratamiento de la cuestión litigiosa aquí planteada, manifestándose en los siguientes términos: " c) Que es cierto que tras la entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA ) dichos planteamientos se han flexibilizado, mas sin llegar a alterar la esencia del recurso indirecto que examinamos, que solo resulta posible en supuestos de impugnación directa de actos de aplicación, o ---como novedad--- en el ámbito de planeamiento, cuando la impugnación directa que se realiza es de un instrumento de desarrollo de un planeamiento general ". A su vez, en la sentencia del mismo Alto Tribunal, a la que remite, de fecha 25 de septiembre de 2009, se añade: " Por otro lado, ... se aduce que tratándose de una relación entre dos planes de urbanismo y no entre un plan y un acto administrativo, no resulta de aplicación el mecanismo de la impugnación indirecta. Al respecto debemos señalar que si bien el artículo 26 de la LJCA se refiere a "actos que se produzcan en aplicación" (apartado 1) y a "actos de aplicación" (apartado 2), sin embargo ello no excluye, a los efectos de declarar la inadmisibilidad del recurso que ahora se nos plantea, que cuando estamos ante normas reglamentarias enlazadas que se rigen por un criterio jerárquico, de modo que el contenido de las de superior rango es "aplicado" y desarrollado por las de rango inferior, sean de aplicación igualmente las relaciones propias de la impugnación indirecta, en la medida que la ilegalidad de la norma de cobertura se proyecta sobre la norma de aplicación. Dicho de otra forma, la disposición general que se impugna de manera directa --- plan parcial--- puede...

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