STSJ Andalucía 908/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución908/2011
Fecha06 Abril 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 908/2011

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a seis de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 287/11, interpuesto por Dª Elisenda en su nombre y en el de su hijo menor Feliciano contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA en fecha 26 de julio de 2.010 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Elisenda y en nombre de su hijo menor Feliciano en reclamación sobre cantidad contra GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y contra AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de julio de 2.010, por la que desestimando la demanda formulada por Dª. Elisenda

, en su nombre y en el de su menor hijo Feliciano, frente a la empresa AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A. y la compañía de seguros GROUPAMA SEGUROS y REASEGUROS, S.A., debía absolver y absolvía a dichas demandadas de las pretensiones frente a las mismas formuladas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La actora Dª. Elisenda, esposa que fue de D. Nicanor, quien trabajó para la empresa demandada, con la categoría laboral de Oficial de 3ª, prestando sus servicios en el centro de Trabajo de la depuradora de aguas residuales del Paraje del Toyo de Almería.

  1. - El día 7 de Marzo de 2.007, el esposo de la actora Sr. Nicanor, cuando prestaba sus servicios para la empresa demandada, sufrió un accidente de trabajo, que ocasionó su fallecimiento.

  2. - El Convenio Colectivo de Trabajo para el periodo 2006-2008 de la Empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, para el centro de trabajo de Estaciones Depuradoras y Bombeos de Aguas Residuales en Almería Capital, publicado en el B.O.P. de Almería número 012 de fecha 17/01/2007, establece en el Capitulo VIII referente al Régimen Asistencias y en su Art. 44 con epígrafe "Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo" que "La empresa suscribirá una Póliza de Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo, por un importe de 20.000 #, por trabajador y año, cubriendo el riesgo de Fallecimiento e Invalidez Absoluta Permanente producida por Accidente. Dicho seguro cubrirá a todo el personal adscrito a la empresa y mientras permanezcan al servicios de la misma".

  3. - La empresa demandada a la fecha del accidente tenia suscrita póliza de seguro en vigor con entidad aseguradora Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., para cubrir las cantidades a que hace referencia el Convenio Colectivo reseñado.

    La póliza de seguro suscrita por la empresa con la aseguradora demandada, distingue entre el Personal de Escalafón, perteneciente al grupo 1°, entendiendo por tal los cargos directivos y personal cualificado para el que asigna una cantidad de 40.000 # en caso de fallecimiento derivado de Accidente de Trabajo y el 2° Grupo referente el "Resto del Personal", para el que dispone que "las garantias y capitales asegurados, serán los establecidos en cada convenio en vigor, al producirse el siniestro, para el caso de accidente"

  4. - La entidad aseguradora, consignó la cantidad de 20.000 #, fijada en el Art. 44 del convenio colectivo de la Empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, para el centro de trabajo de Estaciones Depuradoras y Bombeos de Aguas Residuales en Almeria Capital, reconociendo la actora en juicio haber cobrado dicha cantidad.

  5. - Formulo demanda en reclamación la cantidad de 40.000,00 #, ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, celebrándose la misma con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Elisenda, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, rechazó íntegramente la demanda de la actora dirigida contra la empresa AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A. y la entidad aseguradora GRUOPAMA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y en la que la actora postulaba el abono de la suma de 40.000 euros más el 20% de interés legal por mora o subsidiariamente la de 20.000 euros con igual interés, en concepto de indemnización como consecuencia del fallecimiento de su marido acontecido como consecuencia de accidente de trabajo el 7 de octubre de 2007 cuando prestaba servicios para la nombrada empresa. Recurre en suplicación la parte demandante instrumentando dos motivos, y habiendo sido el recurso impugnado por los codemandados.

En el motivo primero, al amparo del apartado b) del articulo 191 de la LPL, pretende que se complemente el hecho probado primero, mediante la introducción de un nuevo párrafo para el que propone la siguiente redacción: "Los trabajos que venia realizando el trabajador fallecido en la citada depuradora conllevaban un alto riesgo laboral y penosidad conllevando su actividad un proceso peligroso con riesgos especiales y peligrosos, por lo que los mismos han de estar equiparados a trabajos cualificados". Invoca para ello los folios 52 a 54 de las actuaciones donde figura informe de la Inspección de Trabajo de 16 de julio de 2007, así como el folio 51 donde aparece carta de la empresa datada en septiembre de 2005 donde el trabajador fallecido es informado sobre su categoría profesional y los riesgos que se identifican en su puesto de trabajo.

En cuanto a la revisión fáctica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR