STSJ Andalucía 921/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución921/2011
Fecha06 Abril 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 921/11

ILTMO. SR.D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUERÓA

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Seis de Abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 210/11, interpuesto por PROMOCIONES INMOBILIARIAS LEONARDO DA VINCI S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha Veintinueve de Enero de dos mil ocho . en Autos núm. 875/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por PROMOCIONES INMOBILIARIOS LEONARDO DA VINCI S.L. en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra Carlos José E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintinueve de Enero de dos mil ocho ., por la que desestimando la demanda interpuesta por la empresa Promociones Inmobiliarias Leonardo Da Vinci debía absolver y absolvía de la misma al InstitutoNacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Carlos José y la empresa Barosama S.L.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador codemandado, D. Carlos José, mayor de edad, con DNI nO NUM000, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Peón Albañil. 2.- En fecha 15-3-00 cuando el Sr. Carlos José estaba prestando sus servicios para la empresa Barosama SL sufrió un accidente de trabajo al caer desde una altura de unos cinco metros aproximadamente al suelo, Produciéndose una fractura de brazo y cadera derechos.

  2. - El anterior accidente laboral ocurrió de la siguiente forma: D. Carlos José prestaba servicios como Peón albañil en una obra denominada Residencial "Vela y Ancla" sita en la Avenida de Poniente de Adra (Almería) que se encontraba en fase de estructura cuando el día 15-3-00 y mientras estaba en la tercera planta del forjado recogiendo el cable de la maquinaria encargada de realizar el relleno del muro pisó unos tablones de madera utilizados para el encofrado y situados sobre un hueco existente en dicha planta, los tablones cayeron y el trabajador se precipitó por dicho hueco a la segunda planta del forjado, y de esta, al existir el mismo hueco a la planta primera, cayendo desde una altura de unos cinco metros.

  3. - En el accidente laboral de D. Carlos José concurrieron las siguientes circunstancias:

    La obra donde sufrió el accidente laboral el Sr. Carlos José era propiedad de la empresa actora Promociones Leonardo Da Vinci SL que en fecha 6-9-99 suscribió un contrato mercantil con la empresa Barosama SL para la realización de las obras de cimentación y estructura de dicha obra.

    El hueco por el que cayó el trabajador tenía por finalidad de tragaluz para la iluminación, siendo sus dimensiones de un metro y treinta centímetros por dos metros cincuenta centímetros, mientras que las maderas o tablones del encofrado de dicho hueco, por la acción de la presión que sobre ellos ejercían los puntales colocados para el encofrado y que se habían retirado, permanecían aún sujetos al forjado.

    Dicho hueco carecía de medidas de protección colectiva como barandillas rígidas, intermedias y rodapiés, redes horizontales o cualquier otra medida de protección análoga que cubriese el hueco y que protegiese a los trabajadores frente al riesgo de caídas, careciendo de dichas medidas no solo el primero de los huecos por el que cayó el trabajador, sino igualmente el de la siguiente planta. Asimismo no se encontraba señalizado debidamente el hueco en cuestión.

    El trabajador accidentado carecía igualmente de cinturón de seguridad anclado a un punto fijo.

    Dicho trabajador no había recibido ni formación ni información en materia de prevención de riesgos laborales.

  4. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción en el accidente de trabajo sufrido por D. Carlos José, proponiendo que se le impusiera a las empresas Promociones Inmobiliarias Leonardo Da Vinci SL y Barosama SL una sanción de 250.001 ptas por una infracción grave en materia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como que se le comunicara tal circunstancia al INSS a efectos de una posible declaración de responsabilldad empresarial en el pago de prestaciones de Seguridad Social proponiendo un recargo del 40% de dichas prestaciones.

  5. - Con fecha 29-5-00 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS escrito de iniciación de actuaciones de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en el accidente de trabajo antes referido con la propuesta de recargo de prestaciones.

    La Dirección Provincial del INSS remitió oficio a la Inspección Provincial de Trabajo el 6-6-00 para que le informara si había devenido firme la actuación inspectora que justificara el expediente declarativo de responsabilidad, contestando dicha Inspección eI14-6-00 en el sentido de informar que el acta de infracción que levantó a la empresa Barosama SL había sido remitida a la empresa, sin que esa fecha el servicio de correos hubiera devuelto el acuse de recibo acreditativo de su notificación. Posteriormente el INSS volvió a reiterar el 12-5-04 su solicitud de información a la Inspección Provincial de Trabajo contestando la misma el 205-04 que el importe de la sanción había sido satisfecho por la empresa Barosama SL.

  6. - Una vez recibida la anterior información, la Dirección Provincial del INSS remitió oficio a la empresa actora el 21-10-04 en el que le comunicaba la apertura de un expediente en materia de faltas de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo con fecha 31-5-00 y le daba un plazo de 10 días para que formulara las alegaciones que estimar oportunas.

    Una vez realizadas las alegaciones correspondientes, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 5-4-05 en la que acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido el 15-3-00 por el trabajador D. Carlos José y en consecuencia declarar en procedencia de un...

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