SAP Zamora 33/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2011
Fecha08 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00033 /2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 43/2010

Nº. Procd. : PA 418/2009

Hecho

Denuncia falsa

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 33

En Zamora a 8 de abril de 2011.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 418/09, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Delfina, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme y asistido del Letrado Sr. Rodríguez Ballesteros, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado Dionisio, representado por el Procurador Sra. Vasallo Sánchez y asistido del Letrado Sra. Santos González y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala. antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 28/06/2010, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "En fecha 27 de enero de 2007 el acusado compareció ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora (Juzgado de guardia), formulando denuncia en los siguientes términos: "Que la denuncia la formula contra Dionisio, con domicilio en Zamora, C/ DIRECCION000, núm. NUM000 - Portal NUM001

- NUM002 NUM003 . Que el denunciante vendió al denunciado una finca en la localidad de Argujillo. Que existen derechos de PAC independientes de la expresada finca, que le correspondería cobrar al denunciante, pero el denunciado a través de una solicitud en la cual figura una firma falsa del denunciante solicitó dichos derechos que le han sido adjudicados". Como consecuencia de dicha denuncia se incoaron diligencias previas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, y practicadas las que se consideraron pertinentes, entre ellas la declaración del imputado, se dictó en fecha 29 de marzo de 2007, auto de sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones. Una vez firme el sobreseimiento libre y archivo de las citadas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, resolución que no fue recurrida por el ahora acusado, Dionisio mediante escrito presentado en fecha 7 de septiembre de 2007, denuncia a Delfina por un delito de denuncia falsa al haberle acusado, a sabiendas de que no se correspondía con la verdad, de un delito de falsificación de documentos, en concreto por haber falsificado la firma en dos documentos presentados en el año 2005 ante la Junta de Castilla y León para la asignación de derechos de la PAC, documentos ambos que llevan fecha de 8 de julio de 2005 (folios 17 y 18 de las actuaciones), cuando el hoy acusado Delfina, sabía que los citados documentos habían sido firmados por su esposa, María Dolores, en su nombre e imitando su firma, dando lugar a la incoación del DP nº 143/07 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a Delfina, como autor responsable de un delito de denuncia falsa, ya definido, a la pena de 15 meses de multa, con una cuota diaria de 5 euros, y cuyo impago le sujetaría a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a que indemnice a Dionisio en la cantidad de 1.000 euros por daños morales; y al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Delfina se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Dionisio fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso se refiere a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución Española y se articula alegando que: 1) No ha resultado probado el hecho declarado probado de que el acusado denunció a D. Dionisio "por haber falsificado la firma en dos documentos presentados en el año 2005 ante la Junta de Castilla y León, para la asignación de los derechos de la PAC. 2) que los derechos de la PAC no iban aparejados a la titularidad del terreno, que de los mismos era titular el acusado que no los trasmitió al no intervenir en el contrato de compraventa de dicho terreno. 3) Inexistencia de prueba y de motivación de en cual de las practicadas se basa la declaración como probado del hecho de que el denunciante acudiera en varias ocasiones al domicilio del denunciado, sin hallarlo en él y que en la última de ellas su esposa en presencia de su hija Mónica firmó por su marido imitando su firma. 4) La inexistencia de prueba de que al momento de hacer la denuncia por parte del acusado tuviera conocimiento de que esas firmas las había realizado su esposa y la deducción mediante prueba indiciaria de tal circunstancia en relación al hecho de haberse acogido la esposa y la hija del acusado al derecho a no declarar recogido en el artículo 416 de la L.E.Cr . y las inferencia que de ese ejercicio se llevan a cabo en la Sentencia de instancias.

SEGUNDO

Compartiendo con el recurrente la defectuosa redacción de la Sentencia de instancia en cuento a que los hechos probados se recogen en realidad en el Fundamento Jurídico Segundo y no en el apartado de hechos probados en el que se limita a relatar la cronología...

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