SAP Valladolid 116/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2011
Fecha07 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00116/2011

Rollo 476/2010

S E N T E N C I A Nº 116

ILMO. SR. PRESIDENTE

  1. JAIME SANZ CID

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  2. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

  3. ANGEL MUÑIZ DELGADO

    En Valladolid a, siete de Abril de dos mil once

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000323 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000476 /2010, en los que aparece como parte apelante demandados, D. Emilio, D. Gines, D. Juan, D. Narciso, representados por el Procurador D. ALVARO SANCHEZ CORRAL, asistidos por el Letrado D. JUAN CARLOS BARRIGA PADIERNA, como apelantes demandados, GRUPO NEGOCIOS PALENTINOS SL, (admin. Dª Modesta ) representada por el Procurador de los tribunales, GONZALO FRESNO QUEVEDO, asistido por el Letrado, ROBERTO POZO MANTECON, y como parte apelada demandante, PALENCIA LA MEJOR SL, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA AURORA PALOMERA RUIZ, asistido por el Letrado D. J. FRANCISCO LLANOS ACUÑA, sobre resolución contrato de compraventa y reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23 de noviembre de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo dice así:"QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de la mercantil Palencia La Mejor S.L. frente a la mercantil Grupo d Negocios Palentinos s.L. D. Gines, D. Emilio y D. Juan,

  1. Narciso y Dª. Modesta, declarando resuelto el contrato suscrito con fecha 20 de febrero de 2007, que vinculaba a las partes intervinientes, y condenando a los codemandados a abonar de forma directa, conjunta y solidaria a la atora la cantidad de 211.106,45 euros a favor de la actora, sin imposición de costas a ninguna de las partes intervinientes"

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de D. Emilio, D. Gines, D. Juan, D. Narciso y la representación Procesal de Grupo de Negocios Palentinos (Adm. Dª Modesta ) se preparon recursos de apelación que fueron interpuestos dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 23 de marzo de 2011.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los codemandados D. Gines, D. Emilio, D. Juan y D. Narciso así como la representación procesal de la codemandada Doña Modesta, recurren en apelación la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda formulada frente a ellos y frente al Grupo de Negocios Palentinos S.L., por la mercantil PALENCIA LA MEJOR S.L. y consecuentemente, declara resuelto el contrato suscrito con fecha 20 de febrero de 2007 que vinculaba a las partes intervinientes y condena a los codemandados a abonar de forma directa, conjunta y solidaria a la actora la cantidad de 211.106,45 Euros sin imposición de costas a ninguna de las partes. Alega la primera de la representaciones referidas como motivos, síntesis: a) nulidad de actuaciones y de la sentencia dictada por la indefensión generada a la sociedad Grupo Negocios Palentinos SL en cuanto que en la vista no se la permitió ser defendida por letrado ni proponer la práctica de prueba alguna bajo su dirección; b) subsidiariamente error judicial al interpretar el contrato de litis y al establecer un aval y una solidaridad que no existe o no aparece con la claridad y concreción necesarias; c)y también subsidiariamente, necesidad de moderar la penalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1154 C. Civil su jurisprudencia interpretativa, la penalidad establecida dado que no se han acreditado daños concretos han sido ya abonados 108.000 Euros e incluso no se ha incluido otro abono de 18.000 Euros que la actora ha imputado e al pago de rentas sin fundamento alguno.

Alega por su parte la representación de la recurrente Dª Modesta ; a) errónea y contradictoria valoración judicial de la prueba practicada al haber quedado acreditado que la actora-vendedora celebró un segundo contrato produciéndose una novación de las partes contratantes aceptada por la propia vendedora lo que significa que el primer contrato en el que supuestamente se prestó el aval quedó resuelto y novado por otro con partes distintas; b) error a la hora de interpreta el primer contrato ya que de su tenor literal no se desprende sino un aval para un momento posterior en el tiempo cual era el otorgamiento de la escritura pública de compraventa que nunca llegó a producirse; y c) carácter abusivo y desproporcionado de la penalidad impuesta habiendo quedado la actora suficientemente compensado en los daños y perjuicios sufridos.

SEGUNDO

Comenzando por el primero de los recursos y como obliga la lógica resolutiva, por el motivo referido a la nulidad de actuaciones suscitada por una eventual indefensión causada a la codemandada GRUPO DE NEGOCIOS PALENTI NO S SL. pronto hemos de adelantar la total desestimación del mismo.

Para que proceda la nulidad de actuaciones no basta la mera infracción de normas o garantías procesales sino que esta, de haberse producido, haya sido denunciada oportunamente y además, comporte una efectiva...

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