SAP Valencia 200/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2011
Fecha07 Abril 2011

ROLLO Nº 167/11-C

SENTENCIA Nº 000200/2011

SECCIÓN OCTAVA

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Iltma. Sra.Dª: Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a siete de abril de dos mil once

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de SUECA, con el nº 000920/2010, por CATALANA OCCIDENTE S.A. SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador D. JAVIER ROLDAN GARCÍA y dirigido por el Letrado D. DANIEL CATALAN MUEDRA, contra D. Jesús Manuel no habiendo comparecido en esta alzada, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº de SUECA, en fecha 14-1-11, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Máximo Marqués Ortells en nombre y representación de Catalana Occidente SA y en consecuencia debo absolver y absuelvo a Jesús Manuel de los pedimentos contenidos en la demanda condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 6 de abril de 2011

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Catalana Occidente formuló al amparo del artículo 1902 del código civil demanda de juicio verbal en reclamación de NUM000 euros contra Dº Jesús Manuel y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. La demandante en fecha 15 de junio de 2009, era la aseguradora del edificio sito en la CALLE000 nº NUM001 de Tavernes de la Valldigna y cuya póliza incluye la cobertura de daños por incendio. El bajo del edificio esta arrendado al demandado donde desarrolla su actividad de bar. El 15 de junio de 2009, se produjo un incendio en concreto se incendio el mobiliario que se encontraba situado en la vía publica causando daños a la fachada y a tres pisos de la comunidad cuya cantidad abonada a la asegurada ahora es objeto de reclamación, acompañando informe pericial. El demandado no compareció en legal forma por lo que fue declarado en rebeldía. La sentencia de instancia desestimo la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación la demandante.

SEGUNDO

La parte demándante y apelante funda su recurso en error en valoración de la prueba practicada por lo que procede una revisión de las actuaciones y examinadas se coincide con la recurrente y no con las conclusiones a las que llega la sentencia de instancia y ello por lo que a continuación se expone. Por lo que se refiere a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo...

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