SAP Pontevedra 347/2011, 8 de Abril de 2011

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2011:1166
Número de Recurso4302/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2011
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2010 0600974

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004302 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0001185 /2009

Apelante: Federico

Procurador: MARTA ROBES CABALEIRO

Abogado: INMACULADA RODRIGUEZ ESTEVEZ

Apelado: Emma

Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Abogado: CELIA MARIA TIELAS AMIL

S E N T E N C I A N U M: 347/11

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JULIO PICATOSTE BOBILLO

MAGISTRADOS

D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO

D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS

En Vigo, a ocho de abril de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de divorcio contencioso número 1185/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 4302/10, en los que es parte apelante demandado: DON Federico, representado por la procuradora doña Marta Robés Cabaleiro, con la dirección de la letrada doña Inmaculada Rodríguez Estévez; y, apelada - demandante: DOÑA Emma, representada por el procurador don José Vicente Gil Tranchez, y con asistencia letrada de doña Celia María Tielas Amil; con la intervención del Ministerio Fiscal. Actúa como Ponente el Iltmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 12 de julio de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" En la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gil Tránchez, en nombre y representación de Dña. Emma, contra D. Federico, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Robés Cabaleiro, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, DECLARO DISUELTO, por divorcio, el matrimonio formado los referidos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero

La guarda y custodia de los hijos se atribuye a la Sra. Emma, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo

El Sr. Federico podrá estar en compañía de sus hijos en los términos establecidos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

Tercero

El Sr. Federico abonará en concepto de alimentos para su hijo la cantidad de 350 euros mensuales, que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre, cantidad que se actualizará anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo.

Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios que generen los menores.

Cuarto

Se atribuye a la Sra. Emma el uso de la vivienda y ajuar familiar, debiendo el Sr. Federico abandonar la citada vivienda en el plazo de siete días a contar desde la notificación de la presente resolución judicial.

Quinto

Ambos cónyuges abonarán por mitad la hipoteca que grava la vivienda familiar.

Sexto

No ha lugar a reconocer al Sr. Federico el derecho a percibir una pensión compensatoria.

No se hace expresa imposición de costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución, por la representación procesal de DON Federico, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo tanto por la parte demandante como por el Ministerio Fiscal.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 7 de abril.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se plantea por el marido demandado contra dos de los pronunciamientos de la sentencia de instancia: la atribución del uso de la vivienda exclusivamente a la demandante e hijos, pues el apelante pretende el uso compartido; en segundo lugar, la denegación de la pensión compensatoria.

Conviene advertir que la declaración de divorcio o separación judicial comporta, salvo situaciones de verdadera excepcionalidad, la separación efectiva y total de los esposos, el cese de toda convivencia, de modo que aquellos hayan de pasar a ocupar viviendas separadas como forma de garantizar el derecho de la esposa demandante a la ruptura real del vínculo y consiguiente separación de los esposos, con cese de toda forma de vida compartida; se trata, en definitiva, del derecho del cónyuge que opta por el divorcio a no ser obligado a compartir aspecto vital alguno con el otro, ni a soportar inevitables ingerencias o fiscalizaciones de tipo alguno sobre una nueva vida que se quiere en plenitud de separación física con carácter definitivo. Y ello no sería posible si se facilita la convivencia parcial, obligada e inevitable que supone el uso compartido de la vivienda.

Para decidir un uso compartido de la vivienda no basta con tomar en consideración la posibilidad material de ocupar espacios diferenciados, con acceso independiente, es decir, que se trate de...

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