SAP Murcia 111/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2011
Fecha06 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00111/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 34/11

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 665/07

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SAN JAVIER

SENTENCIA Nº 111

Ilmos. Sres.

Don Miguel Angel Larrosa Amante

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a seis de Abril de dos mil once.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 665/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Indalecio, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por el Procurador Sr. José Diego Castillo Gómez y dirigidos por el Letrado Juan Ferrer Valera y como apelada JAPRO DE SAN PEDRO, S.L. representado por la Procuradora Sr. Mª Josefa Garcerán Martínez, asistido del letrado Sr. Alberto Truque Pérez y Hugo, representado por el Procurador Sr. Luis Fernando Gómez Navarro y asistido del letrado Sr. Salvador Pérez Alcaraz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 665/07, se dictó sentencia con fecha 11/12/09, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Don José María Jiménez Cervantes Nicolás, Procurador de los Tribunales y de don Indalecio contra la mercantil Jaspro de San Pedro S.L. y don Hugo representados respectivamente por las Procuradoras Doña María José Garcerán Martínez y doña Teresa Foncuberta Hidalgo, con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestimó la demanda, por la que se ejercitaba acción de indemnización derivada del artículo 1591 del C. Civil . Se formula recurso de apelación por el demandante, por considerar que existe error en la valoración de la prueba e infracción de las normas del ordenamiento jurídico.

Por las partes apeladas, se formula escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, por cuanto la empresa demandada ha incumplido las ordenanzas reguladoras del PERI del área del Polideportivo de San Javier, construyendo sin retranqueo de tres metros y adosando a su propiedad y superando la altura prevista, lo que resulta indiscutible y supone un perjuicio por perdida de luces y vistas, del que debe ser indemnizado, infringiéndose la normativa legal de los artículos 1591, 1089 y 1091 del C. Civil .

Nada se dice en el recurso para desvalorar el razonamiento efectuado por el juzgador de instancia, limitándose a reiterar los argumentos de la demanda, y que han sido resueltos ya por la sentencia apelada. Señala la sentencia apelada que no cabe la aplicación del artículo 1591 del C. Civil, porque no se están denunciando vicios ruinógenos. Y frente a ello se insiste en el recurso en su aplicación, cuando el citado artículo viene referido claramente a la responsabilidad del contratista por causa de ruina en la edificación construida, supuesto que como se expresa en la sentencia no es amparable, ya que aquí lo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR