SAP Madrid 180/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2011
Número de resolución180/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00180/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 7012337 /2010

RECURSO DE APELACION 753 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1007 /2007

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

Apelante/s:

1) Leopoldo y PROGRESO Y GESTION, S.A.

Procurador/es: MARIA JESUS PINTADO DE OYAGÜE

2) PROGRESO Y GESTION, S.A.

Procurador/es: GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

Apelado/s:

1) María Luisa

Procurador/es: MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO

2) CONSTRUCCIONES MS, S.A.

Procurador: ANTONIO ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

3) Berta, Saturnino, Jose Miguel, Juan Enrique, Felicisima

Procurador: MARIA DOLORES HERNANDEZ VERGARA

4) Belarmino

SENTENCIA NÚM. 180

Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, siete de abril de dos mil once.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1007/07, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 753/10, en el que han sido partes, como apelantes D. Leopoldo, que estuvo representado por la Procuradora Sra Pintado de Oyagüe; la entidad PROGRESO Y GESTIÓN SA, representada por el Procurador Sr De Diego Quevedo, y de otra, como apelados, Dª Berta, D. Saturnino, D. Jose Miguel, D. Juan Enrique, Y Dª Felicisima

, representados por la Procuradora Sra Hernández Vergara; CONSTRUCCIONES MS, representada por el Procurador Sr Alvarez- Buylla Ballesteros; Dª María Luisa, representada por la Procuradora Sra LópezPuigcerver Portillo; y D. Belarmino, representado por la Procuradora Sra Rodríguez Ruiz.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 7 de enero de 2010 el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª Dolores Hernández Vergara en nombre y representación de D. Saturnino y Dª Berta ; D. Jose Miguel y D. Juan Enrique y Dª Felicisima contra Progreso y Gestión S.A. (Progresa) Construcciones MS, S.A.; D. Belarmino, D. Leopoldo y Dª María Luisa :

Primero

Debo absolver y absuelvo a construcciones MS, S.A.; D. Belarmino y Dª María Luisa de las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda.

Segundo

Debo condenar y condeno a los actores al pago de las costas causadas por los demandados a que se refiere el anterior pronunciamiento.

Tercero

Debo condenar y condeno a Progreo y Gestión S.A. y D. Leopoldo solidariamente a que abonen a los actores la suma de 84.716,50 euros absolviéndoles del resto de las rpetensiones contra ellos deducidas en la demanda.

CUARTO

No se imponene expresamente las costas ocasionadas por Progreso y Gestión S.A. y D. Leopoldo a ninguna de las partes."

Y AUTO DE ACLARACIÓN DE 22-II-2010, cuya parte Dispositiva es del tenor literal siguientes:

"Se aclara la sentencia dictada en autos en fecha 7 de enero de 2010 en el sentido de que se ha cometido error en el Fundamento de Derecho noveno al final que donde dice " Leopoldo ", debe decir " María Luisa ", manteniéndose la sentencia en los demás pronuciamientos."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Leopoldo, y de la entidad PROGRESO Y GESTIÓN SA que se formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 30 de noviembre de 2010, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 5 de abril de 2011, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte codemandada en la instancia D Leopoldo, recurre la sentencia dictada en base

a dos grupos de alegaciones o motivos; en primer lugar se refiere a la extensión y valoración de la excepción de prescripción que la resolución combatida acoge en relación a otros codemandados, aduciendo en este sentido la apelante por un lado que tal excepción vino a proponerse por esa parte de manera indirecta o tácita a al poner en cuestión la...

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