SAP Madrid 218/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2011
Fecha07 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00218/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7010307 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 640 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 235 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA N.6 de MOSTOLES

De: Alfredo MULTIEDICIONES UNIVERSALES, S.L.

Procurador: FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ

Contra: Graciela, Constantino

Procurador: JAVIER ZABALA FALCO, JAVIER ZABALA FALCO

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a siete de abril de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre derechos fundamentales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados DOÑA Graciela y D. Constantino, representados por el Procurador D. Javier Zabala Falcó y asistidos del Letrado D. Iván Matamoros Mullor, y de otra, como demandados-apelantes MULTIEDICIONES UNIVERSALES, S.L. y D. Alfredo, representados por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández y asistidos de la Letrada D. Mª del Mar Ridruejo Barquilla, y con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Seis de los de Móstoles se dictó en el indicado

procedimiento ordinario de tutela judicial del derecho a la intimidad personal y propia imagen número 235/08, con fecha 26 de febrero de 2010, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda planteada por Dª Graciela y D. Constantino, representado por el Procurador Sr. Ortega Blanco, contra MULTIEDICIONES UNIPERSONALES SL y D. Alfredo, representados por el Procurador Sr. Sampere Meneses, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo:

"1) Declarar que la conducta desarrollada por los demandados constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y en la propia imagen de Doña Graciela y Don Constantino ;

"2) Se ordena la prohibición a los demandados de insertar imágenes objeto de la presente litis en las que los demandantes se están besando en cualesquiera programas o reportajes audiovisuales o fotogramas de las mismas en medios escritos;

"3) Se ordena la inmediata retirada de la disposición al público a través de su página web de las citadas imágenes en las que los demandantes se están besando;

"4) Se condena solidariamente a los demandados a resarcir económicamente a los actores por los daños y perjuicios causados en la cantidad de 5.000 # a favor de D. Constantino y de 7.500 # a favor de Dª Graciela .

"5) Se condena a los demandados de forma solidaria a dar publicidad del encabezado y fallo de esta sentencia, a su cargo, en el mismo espacio escrito, sin comentarios ni apostillas;

"Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación Multiediciones Universales S.L. y don Alfredo . El Ministerio Fiscal y los actores se opusieron al recurso. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 6 de octubre de 2010 .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto.

Por auto de 19 de enero este Tribunal admitió, como prueba para esta segunda instancia, a instancia de Multiediciones Universales S.L. y don Alfredo, DOCUMENTOS consistentes en:

-1. Copia de sentencia de la Sección Octava de esta Audiencia, de fecha 31 de mayo de 2010, rollo 524/09, dimanante del procedimiento ordinario 204/08 del Juzgado de Primera Instancia Tres de Móstoles, siendo apelantes Multiediciones Universales S.L. y don Alfredo y apelados doña Graciela y don Constantino .

-2. Copia de sentencia de la esta Sección Decimotercera de la Audiencia de Madrid, de fecha 16 de julio de 2010, rollo 416/09, dimanante del procedimiento ordinario 220/08 del Juzgado de Primera Instancia Uno de Móstoles, siendo apelantes Multiediciones Universales S.L. y don Alfredo y apelados doña Graciela y don Constantino .

Los actores y apelados formularon alegaciones por escrito sobre la importancia y trascendencia en este proceso de las sentencias anteriores.

Por providencia de 16 de febrero último se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 6 de abril de este año.

Por auto de 2 de marzo de 2011, manteniéndose la fecha del señalamiento hecho para la deliberación, se admitió como prueba de DOCUMENTOS, a petición de los actores y apelados, doña Graciela y don Constantino, copia de sentencia de la sección Novena de esta Audiencia, de fecha 16 de febrero de este año, rollo 509/09, dimanante del procedimiento ordinario 222/08 del Juzgado de Primera Instancia Dos de Móstoles, siendo apelantes tanto Multiediciones Universales S.L. y don Alfredo como doña Graciela y don Constantino,

Con fecha 15 de marzo pasado los apelantes presentaron escrito de alegaciones sobre el anterior documento. Y el 6 abril siguiente fue el recurso deliberado y quedó decidido por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos Jurídicos Primero y Segundo de la sentencia apelada.

Los Fundamentos Tercero y Cuarto, solo en cuanto no se opongan a lo que se expresará en la presente resolución. Se acepta expresamente la frase final del Fundamento Tercero:

"Tampoco hubo consentimiento en la publicación de las dos fotografías de la actora que aparecen en la mitad de la página 48 de la revista en que salen dos imágenes del rostro de la actora anunciando cosméticos de determinadas marcas comerciales sin que la actora haya dado su consentimiento a la utilización de su imagen a la revista demandada para ese fin comercial" .

También expresamente rechazamos la referencia al diario ABC, en el párrafo segundo del Fundamento Cuarto (los actores han reconocido en el proceso haber incurrido en error y estar refiriéndose a otro diario de ámbito nacional, cual es La Razón).

Aceptamos los Fundamentos Jurídicos Quinto (sobre responsabilidad solidaria de editores y directores de medios de comunicación por publicaciones ilícitas) y Sexto (sobre costas) de la misma resolución.

SEGUNDO

[-Uno.-] Doña Graciela y don Constantino formularon demanda contra Multiediciones Universales S.L. (como editora de la revista semanal "¡Qué me dices!") y contra don Alfredo, como director de la publicación (inicialmente la demanda fue dirigida, por error, contra don Arcadio, como director, habiendo desistido los demandantes de las pretensiones deducidas contra el último y ampliado la demanda contra el señor Alfredo ) en relación con un reportaje y un suelto sobre belleza publicados en el número 553, de 20 de octubre de 2007, de la revista "¡ Qué me dices!" y en la edición especial del mismo número e incorporación del reportaje a la página web de la revista, interesando una sentencia por la que:

-1º. Se declarase que la conducta desarrollada por los demandados constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal de doña Graciela y de don Constantino .

-2º. Se declarase que la conducta desarrollada por los demandados constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de doña Graciela y don Constantino .

-3º. Se ordene la prohibición a los demandados para insertar las imágenes objeto de la presente litis en cualesquiera programas o reportajes audiovisuales o fotogramas de las mismas en medios escritos.

-4º. Se ordene la inmediata retirada de la disposición al público, a través de su página web, del citado artículo en relación a los actores.

-5º. Se condene solidariamente a los demandados a resarcir económicamente a los actores por los daños y perjuicios causados en la cantidad total de 60.000 euros, razón de 30.000 euros para cada uno de ellos (25.000 euros por la lesión del derecho a la intimidad y 5.000 euros por la vulneración del derecho a la imagen, a cada uno de los demandantes, páginas 17, 49 y 50 de la demanda).

-6º. Se condene solidariamente a los demandados a dar publicidad del encabezado y fallo de la sentencia, a su cargo, en el mismo espacio escrito u otro con relevancia semejante, sin comentarios ni apostillas.

-7º. Se condene solidariamente a los demandados al pago de las costas.

[-Dos.-] El reportaje en cuestión, publicado en las páginas 6 y 7 (completas) del número 553 de "¡Qué me dices!", de 20 de octubre de 2007, consistía en lo siguiente:

Arriba, a la izquierda de la página par: "¡Qué me dices!"

Fotografía número 1

En la calle, de espaldas, don Constantino, de cuerpo entero. Se está desprendiendo de una camisa azul claro, con cuadros de líneas de azul más oscuro, y tiene en su mano izquierda una prenda blanca y roja. En su espalda desnuda se aprecia un tatuaje o calcomanía, que representa como una rueda dentada con hendiduras profundas. Se ha impreso un "bocadillo" que sugiere que don Constantino está pensando el texto ("Por qué dirá mi mujer que 'yo soy glotón'?").

Fotografía número 2 Don Constantino . Cuerpo casi hasta la rodilla. De perfil. En la calle, junto a un automóvil con la puerta abierta. Como si don Constantino introdujese algo en el vehículo. Con la mitad superior del cuerpo desnudo. Se han añadido cuatro líneas amarillas que convergen hacia el abdomen.

Fotografía número 3

Don Constantino, de...

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