SAP Madrid 214/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2011
Fecha08 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00214/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7007522 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 467 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 961 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

De: VENTASK FORCE S.L.

Procurador: MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Contra: DOBLE A PROMOCIONES S.A.

Procurador: JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a ocho de abril de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOBLE A PROMOCIONES S.A., representado por el Procurador

D. Joaquín de Diego Quevedo y asistido de la Letrada Dª Lourdes Chao Oreja, y de otra, como demandadoapelante VENTASK FORCE S.L., representado por la Procuradora Dª María José Bueno Ramírez y asistido del Letrado D. Tomás Villatoro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44, de los de Madrid, en fecha dos de marzo de

dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador Don Joaquín de Diego Quevedo, en nombre y representación de la entidad "Doble A. Promociones, S.A." contra la entidad "Ventask Force, S.L.", representada por la Procuradora Doña María José Bueno Ramírez y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada y a abonar a la actora la suma de 186.332,84 euros de principal, más los intereses legales correspondientes desde el vencimiento de la obligación de pago, hasta su efectivo abono, imponiendo a la demandada las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de julio de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día seis de abril de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los dos primeros fundamentos de la sentencia apelada, excepto lo que se

refiere a la definitiva cuantificación de la deuda. Se rechaza el fundamento tercero, relativo a las costas del procedimiento.

SEGUNDO

En la resolución del recurso de apelación interpuesto por Ventask Force, S.L., en adelante Ventask, contra la sentencia que, estimando la demanda que presentó el 2 de abril de 2009 la mercantil Doble A Promociones, S.L., en lo sucesivo Doble A, puso fin al procedimiento en la anterior instancia, se ha de partir de los siguientes hechos y actos procesales:

El 19 de septiembre de 2007 Doble A, como titular del local de oficina amueblado situado en la planta 2ª del inmueble número 50 de la calle Ferraz de Madrid, lo arrendó, junto con tres plazas de garaje, a Ventask, por un período de cinco años -estipulación decimoquinta-, estableciéndose en el apartado 4 de esta estipulación "Que si la arrendataria resolviera el presente contrato o procediera al desalojo del inmueble aquí arrendado, antes del vencimiento del plazo establecido, habrá de abonar a la arrendadora las siguientes cantidades:

En el supuesto de que se produjese la resolución anticipada durante las tres primeras anualidades, en su caso, la arrendataria deberá abonar a la arrendadora el importe íntegro de lo que quede por cumplir de dichas anualidades, al ser los tres primeros años de contrato de obligado cumplimiento.".

En el mismo apartado se estableció el procedimiento a seguir y las consecuencias que habría de producir la resolución anticipad durante el cuarto y el quinto año del contrato.

En la estipulación decimoctava se recogió que la arrendataria, en ese acto, entregó en concepto de fianza legal el importe de dos mensualidades de renta, esto es, 16.900 # -folios 25 a 38-.

Como Ventask no pudiera dar cumplimiento a las obligaciones que asumió a la firma del contrato, hizo entrega de las llaves y de la posesión del inmueble a Doble A el día 6 de marzo de 2009, dejando pendiente de liquidación las rentas adeudadas, la penalización por resolución anticipada, así como la devolución de la fianza legal -folios 42 y 43-.

Doble A, ante el incumplimiento de los compromisos contraídos por Ventask derivados del contrato de arrendamiento, dedujo demanda de juicio ordinario en reclamación de 204.746,85 #, que comprende las siguientes partidas:

22.019,21 # correspondiente al importe de las facturas 57, 86 y 115 del año 2009 -folios 48 a 50-.

164.313,63 # en concepto de penalización por resolución anticipada.

18.414 # por el valor de reposición del mobiliario del local arrendado del que se ha apropiado la demandada. Ventask, en el escrito de contestación, reconoció adeudar la cantidad de 22.019,21 #, allanándose a tal particular de la demanda, si bien como Doble A tenía que devolverle la fianza constituida, solicitó su compensación, con lo que la deuda queda reducida a 5.119,21 #, que consignó en la cuenta del Juzgado el día 19 de octubre de 2009, a los dos días de presentar el escrito de contestación -folios 131, 144 y 145-.

Respecto a la penalización se opuso por considerar desproporcionada la cantidad solicitada, por lo que, en todo caso, pidió su moderación por el Juzgado.

Sobre la reclamación en concepto de mobiliario alegó la falta de acreditación de su apoderamiento por Ventask, así como el carácter indemostrado del valor que se le asignaba.

En la audiencia previa que tuvo lugar el día 9 de febrero de 2010 Doble A desistió de la reclamación de 18.414 #, así como de la oposición que inicialmente mostró a la compensación de la fianza con el importe de las facturas impagadas, todo lo cual fue aprobado por el Juzgado en auto de 9 de febrero de 2010.

La Juzgadora de Primera Instancia acogió la demanda en la forma y por las cantidades que figuran recogidas en los antecedentes de esta sentencia.

Contra la mencionada resolución interpuso Ventask el recurso de apelación que ahora decidimos, con base en las siguientes alegaciones:

Primera

La sentencia incurre en el vicio de incongruencia omisiva, en cuanto no contiene ninguna mención en torno a la dejación o desistimiento de la reclamación de 18.414 #, y emitir condena al pago de una cantidad superior a la demandada, pues producido aquél y operada la compensación de la fianza con el importe de las facturas y la consignación del resto, la deuda no podía exceder de 164.313,63 #.

Segunda

Se aduce el desproporcionado importe de la cláusula indemnizatoria y se invoca el...

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