SAP Madrid 201/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2011
Fecha06 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00201/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7003030 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 183 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 27 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

PL

De: Herminia AMARU, S.A.

Procurador: EDUARDO CODES FEIJOO, SANTOS CARRASCO GOMEZ

Contra: Edmundo, Felipe

Procurador: ANTONIO Mª ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, ANTONIO Mª ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a seis de abril de dos mil once. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los

Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de ordinario nº 27/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados- impugnados Dña. Herminia y Amarú S.A., y de otra, como apeladosdemandantes-impugnantes D. Edmundo y D. Felipe . VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 13 de febrero de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda de juicio ordinario interpuesta por Procurador D. Antonio María Álvarez Buylla Ballesteros, en nombre y representación de D. Edmundo y D. Felipe contra Dª Herminia y Amarú SA debo DECLARAR Y DECLARO la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen por razón de la reproducción y publicación en el libro titulado "Joaquín y Loli. U encuentro de cine de las trece fotografías que se reseñan en el fundamento jurídico primero de esta Resolución, sin contar la autora y la editorial demandadas con la preceptiva autorización expresa de los demandantes. Debo DECLARAR Y DECLARO que Dª Herminia y Amarú SA son responsables de dicha ilegítima intromisión en el derecho fundamental a la propia imagen. Debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de los demandantes a impedir la reproducción y publicación no consentida de fotografías que contengan su imagen, así como la reproducción y publicación de fotografías que contengan la imagen de sus padres y abuelo. Debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y, en su consecuencia, que procedan al cese inmediato en la intromisión ilegítima, mediante la retirada del comercio del libro a su costa, en los términos del Auto de fecha 17 de julio de 2008 de la Sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid, con destrucción de ejemplares y entrega a los demandantes de los fotolitos, maquetas, pruebas u otro material empleados para la reproducción de las imágenes reseñadas, todo ello con prohibición de reproducción o publicación en el futuro y en cualquier forma de las fotografías objeto de la presente litis, o cualquier otra fotografía en la que aparezca la imagen de los demandantes o sus ascendientes. Debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados Dª Herminia y Amarú SA a que, tan pronto sea firme esta Resolución, indemnicen a la parte actora solidariamente en la cantidad de 136 euros, en concepto de daños patrimoniales con mas intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda y en la cantidad de 20.148,55 euros en concepto de daño moral, por la edición y publicación de las fotografías en las que aparece la imagen de los demandantes. Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de las restantes pretensiones objeto de la demanda. No procede hacer especial imposición de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo impugnando igualmente la Sentencia dictada, dándose a esta impugnación curso legal y elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 31 de enero de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de abril de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

D. Edmundo y D. Felipe formularon demanda de juicio ordinario contra Dª Herminia y la entidad Amaru S.A. interesando se declarara su derecho a impedir la reproducción y publicación no consentida de unas fotos que contenían su imagen, así como la de sus padres y abuelo ya fallecidos, declarando que la publicación de las mismas sin su consentimiento en el libro editado por la entidad Amarú S.A y del que era autora la Sra. Herminia, titulado "Joaquín y Loli, un encuentro de cine", en un total de trece fotografías, constituían una intromisión ilegítima en su imagen, solicitando como consecuencia de ello la adopción de una serie de medidas dirigidas a evitar la difusión de tal libro, así como cierta cantidad en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que la publicación de dichas fotografías les había causado.

La entidad Amarú S.A. se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, manteniendo que habiendo suscrito ella con la Sra. Herminia con fecha 11 de Octubre de 2006 un contrato de edición y distribución de la obra, por ella escrita, habiéndole manifestado la misma ser la propietaria en exclusiva de los derechos correspondientes a tal obra tanto en su contenido como en lo que se componía, con excepción de la introducción del referido libro, era aquélla la única responsable de lo aparecido en dicho libro, ello al margen de que ella no tenía relación personal alguna con los actores en la litis siendo ajena a las posibles relaciones o conflictos personales existentes entre los mismos con la Sra. Herminia, sin que en todo caso las fotografías publicadas tuvieran una connotación ofensiva o atentatoria al honor de los Sres. Edmundo Felipe, no resultando indignas ni vejatorias, sin que pudieran ser analizadas las mismas fuera del contexto de la publicación, teniendo en todo caso un carácter accesorio, por lo que entendía concurría la excepción a que se refería la letra c) del apartado 2 del Art. 8 de la Ley 1/1982, dado el carácter biográfico y de homenaje del libro a D. Feliciano, hermano de los actores, mostrando igualmente su disconformidad con la cantidad solicitada por aquéllos en concepto de daños morales.

Dª Herminia igualmente se opuso a las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, manteniendo que los Sres. Edmundo Felipe trataban de judicializar un problema familiar, ilustrando las fotografías a que se referían en la demanda la niñez de Feliciano, que había sido su marido, al hilo argumental de la historia relatada en el libro por ella escrito, negando que las fotografías referidas tuvieran un carácter accesorio a la historia relatada y ello en tanto que entendía que su publicación eran trascendente, sin que pudieran ser analizadas fuera del contexto en que se habían publicado, careciendo de ánimo ofensivo la publicación de las mismas, al margen de ser muy limitado el reconocimiento de los actores en ellas, sin que en cualquier caso el derecho a la imagen de aquéllos fuera un derecho de carácter absoluto, debiendo ponderarse en relación con otros derechos fundamentales también objeto de tutela, como el de libertad de creación literaria.

El Juzgador de instancia dictó sentencia, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, declarando la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de los actores en la litis la publicación de las trece fotos a que aquéllos se habían referido en la demanda, y que aparecían en el libro "Joaquín y Loli, un encuentro de cine", habiendo mostrado su disconformidad con esta resolución la representación tanto de la Sra. Herminia, como de la entidad Amarú S.A., refiriéndose esta entidad a la infracción cometida en la resolución adoptada en instancia en cuanto a los derechos fundamentales de libertad de expresión y de creación literaria, teniendo las imágenes publicadas en el libro litigioso un carácter accesorio, no estando conforme con el cuantum indemnizatorio a favor de los actores fijado, habiendo tratado de aportar una serie de documentos con su escrito formalizando el recurso de apelación por ella formulado y ello para tratar de justificar la improcedencia de dicha indemnización, no estando tampoco conforme la Sra. Herminia con la cuantía fijada en concepto de indemnización, así como tampoco en cuanto a la medida adoptada de cese de la intromisión declarada en la imagen de los actores mediante la retirada del libro publicado a su costa, partiendo de que realmente el Juzgador de instancia había incurrido en error en cuanto a la apreciación de la existencia de una intromisión ilegítima en la imagen de los demandantes, dado el carácter necesario de las fotografías publicadas en relación con la importancia del relato realizado en el libro, no habiendo tenido en cuenta aquél la limitada cogniscibilidad de los actores en dichas fotografías y la antigüedad de las mismas, debiendo valorarse aquéllas en relación con el contexto, sin que tales fotografías afectaran a la reputación y buen...

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