SAP Madrid 207/2011, 7 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 207/2011 |
Fecha | 07 Abril 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00207/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 207/2011
RECURSO DE APELACION 830 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid, a siete de abril de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario número 1056/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Móstoles, a los que ha correspondido el Rollo 830/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado, DON Evelio, representado por la Procuradora Sra. Doña Leticia Calderón Galán; y, de otra, como demandada y hoy apelante, UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña Belén Romero Muñoz; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles, en fecha 30 de junio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) SR. HORNEDO MUGUIRO en nombre y representación de Evelio contra UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID, S.A. debo condenar y condeno a UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID S.A. a que abone a la actora la cantidad de 26.000 euros con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demanda, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día seis de abril del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan, en lo sustancial, los de la sentencia apelada.
Solicitándose en el recurso la nulidad de actuaciones al no haberse apreciado la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario esgrimida, las alegaciones expuestas por la apelante, con fundamento en que su aseguradora debe de ser traída al procedimiento, son de pleno rechazo cuando es reiterado el criterio jurisprudencial según el cual, en supuestos de responsabilidades solidarias, la posibilidad de ejercitar la pretensión indemnizatoria contra cualquiera de los deudores o contra todos ellos simultáneamente excluye que se puedan oponer con éxito situaciones de litisconsorcio necesario (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 31-01-2007 ), de tal forma que el actor, como perjudicado, no tiene obligación de llamar al pleito a la compañía aseguradora de la demandada a quien se reclama responsabilidad por hechos culposos ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 6-04-2010, Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2-10-2009, Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz 16-01-2009 ...).
Igual suerte debe de correr la petición de declararse nulidad de actuaciones por haberse rechazado la solicitud de intervención provocada ex art. 14 de L.E.C . pues en su regulación existe una expresa remisión a lo que disponga o permita la Ley para la configuración de los supuestos en que el tercero pueda ser llamado al proceso, es decir, como se matiza en sentencia de 16-01-2009 de la...
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