SAP Madrid 281/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2011
Fecha08 Abril 2011

MADRID

SENTENCIA: 00281/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7011431 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 1169 /2010

Proc. Origen: INCAPACITACION 209 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORRELAGUNA

De: Romeo

Procurador: MARIA JESUS RIVERO RATON

Contra: AGENCIA MADRILEÑA TUTELA ADULTOS

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

___________________________________/

En Madrid, a ocho de abril de dos mil once.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Incapacidad, bajo el nº 209/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrelaguna, entre partes:

De una, como apelante, don Romeo, representada por la Procuradora doña Mª Jesús Rivero Ratón y defendido por el Letrado don Luis Cozar Aguilar.

De otra, como apelado, la Agencia Madrileña Tutela Adultos, defendida por la Letrado Doña María Victoria Canovas Monfort.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de junio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrelaguna, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: SE ESTIMA la demanda presentada por la Procuradora Dña. Araceli Gómez-Elvira Suárez, en nombre y representación de Dña. Pura, por lo que, en su mérito, dispongo:

- que debo declarar y declaro a D. Romeo incapaz total para regir su persona y bienes, constituyéndole en estado civil de incapacitación plena, con pérdida del derecho de sufragio activo y pasivo.

- que D. Romeo queda sometido al régimen de tutela, siendo nombrada tutora del mismo la Agencia Madrileña para la tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid a quien deberá notificarse dicho nombramiento, líbrese el oficio oportuno a tal fin.

- que debo a mantener y mantengo el internamiento no voluntario de D. Romeo en un centro adecuado a la enfermedad que padece, cuyos responsables deberán informar a este Juzgado sobre la necesidad de mantener el mismo cada seis meses, y sin perjuicio de los dispuesto en el último párrafo del Art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Sin expresa condena en costas.

Una vez firme la presente resolución, líbrese comunicación al Sr. Juez Encargado del Registro Civil correspondiente, acompañando testimonio de la misma, a fin de que proceda a la anotación marginal en la inscripción de nacimiento del demandado, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta de la anotación practicada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe RECURSO DE APELACION a interponer ante este tribunal dentro del plazo de CINCO DIAS contados desde la notificación de la misma.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma, el Sr. D. Juan Manuel Larios Aleixandre, Juez Titular de este Juzgado".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Romeo, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento se acordó en esta alzada recibir el pleito a prueba, a fin de ratificar el dictamen pericial psiquiátrico que ha evaluado la persona de don Romeo, así como el examen personal de este último, y la audiencia de los parientes, a la sazón, el padre y los hermanos de aquél.

Con fecha de 21 de enero de 2011 tuvo lugar la audiencia personal de don Romeo, diligencia practicada en el Centro Residencial de Rehabilitación "El Hayedo", sito en Montejo de la Sierra.

Con fecha de 4 de enero de 2011 se emitió dictamen médico forense sobre la situación personal y psiquiátrica de don Romeo, informe elaborado por don Luis Angel, a la sazón, médico forense de la clínica médico forense de la Audiencia Provincial de Madrid.

En el acto de la vista, celebrada en el día de ayer, tuvo lugar la ratificación y, en su caso, la aclaración de dicho dictamen por parte del facultativo antes indicado, a preguntas del Tribunal y del letrado de la parte recurrente, así como la audiencia de los hermanos de don Romeo, con el resultado obrante en el medio de grabación audiovisual utilizado, y en el acta levantada al efecto, sin que haya comparecido, no obstante su citación, el padre de don Romeo, procediendo después, los letrados asistentes, a evaluar la prueba practicada informando según convino a sus respectivos derechos, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, así como en el acto de la vista, reiteró las pretensiones planteadas en dicho escrito, solicitando la desestimación de la demanda sobre incapacidad de don Romeo ; subsidiariamente, interesó que el cargo de tutor de aquél recayera en la persona de don Abilio, a la sazón, el padre de don Romeo y, en cualquier caso, interesó que se alzara la medida sobre internamiento que viene acordada respecto de don Romeo .

El letrado de la A.M.T.A en el acto de la vista solicitó la revocación de la sentencia a fin de que se nombrase para el cargo de curador a dicha institución.

SEGUNDO

Debe hacerse notar, con carácter previo, que la base fáctica de la incapacitación son las enfermedades o deficiencias persistentes, de carácter físico o psíquico, que impiden a la persona gobernarse por sí misma, de manera que para la incapacitación, y siguiendo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras,...

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