SAP Jaén 85/2011, 7 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 85/2011 |
Fecha | 07 Abril 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. TRES DE JAÉN
Procedimiento Abreviado núm.: 623/09
Rollo de Apelación Penal núm. 33/11
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 85/11
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
MAGISTRADOS:
D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES
D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
En la ciudad de Jaén a siete de Abril de dos mil once.
Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número Tres de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 623 de 2.009, por el delito de Desobediencia grave, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Jaén (P.A. 113/2009), siendo acusada Maribel, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado Sr. Aguilar Burgos, ha sido apelante el citado acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Javier Alcantara Armenteros y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.
Por el Juzgado de lo Penal Número tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 623/09, se dictó en fecha 18/1/11, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "Se declara probado que la acusada fue designada como perito judicial en los autos civiles nº 793/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén de ejecución de título judicial, para proceder a la tasación de una finca, habiendo aceptado y jurado su cargo en fecha 13/6/08. En fecha 19/11/08, se dictó providencia por el Juzgado de Primera Instancia referido, por la que se requería a la acusada para que en el término de cinco días presentase el informe para el que había sido nombrada como perito judicial, siéndole notificada en fecha 11/12/08. Posteriormente y ante su no presentación de dicho informe por la acusada, nuevamente se dicta Providencia por el Juzgado de Instancia, requiriéndole de nuevo en el plazo de cinco días para la presentación del informe, con la advertencia que en caso de incumplimiento incurriría en un delito de desobediencia grave a la autoridad, siendo notificado a la acusada el 20/4/09, desobedeciendo la acusada al órgano judicial, y no presentando informe alguno en el plazo concedido, sin causa justificada alguna."
Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno a Maribel, como autora penalmente responsable de un delito de desobediencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y con expresa imposición de las costas.
Abónese en su caso el tiempo que el condenado hubiera estado privado de libertad."
Contra la mencionada Sentencia por Maribel se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.
Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.
Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación Maribel, condenada como autora penalmente responsable de un delito de Desobediencia grave, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, a las...
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