STSJ País Vasco , 2 de Julio de 2007

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2007:3235
Número de Recurso1103/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1103/07

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 DE JULIO DE 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSPECCION PROV DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA y INSPECCION PROV DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ALAVA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha dos de Octubre de dos mil seis, dictada en proceso sobre OFI, y entablado por INSPECCION PROV DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA y INSPECCION PROV DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ALAVA frente a BANCO GUIPUZCOANO S.A. S. A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.- El 1 de Julio del 2.003 la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea y la empresa "Banco Guipaucoano, S.A.", firmaron un convenio para la docencia práctica de los alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, cuyo objeto era mejorar la formación práctica de los estudiantes, adaptándola a las circunstancias reales de los centros de trabajo.

Una copia de este convenio obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  1. - En desarrollo de este convenio, se firmaron varios convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas en sus centros de trabajo de Gipuzkoa, así el 23 de Mayo del 2.005 se firmó un convenio en relación a la estudiante Dª María Cristina, el 1 de Junio del 2.006 se firmó un convenio en relación al estudiante D. Isidro, el 13 de Junio del 2.006 se firmó un convenio en relación a los estudianes Dª Paula, Dª Gloria y Dº Baltasar, el 17 de Junio del 2.006 se firmó un convenio en relación al estudiante D. Humberto, y el 22 de Junio del 2.005 se firmó un convenio en relación a las estudiantes Dª Alicia y Dª Nuria.

  2. - Como consecuencia de la firma de estos convenios de cooperación educativa, los estudiantes incluidos en estos convenios comenzaron a realizar las prácticas a que se referían los convenios, en diversos centros de trabajo, sucursales bancarias que la empresa "Banco Guipuzcoano, S.A." tiene en la provincia de Gipuzkoa, así Dª Gloria realizó estas prácticas en la sucursal de la calle José María Salaberria, número 35, de la localidad de Donostia, D. Isidro realizó estas prácticas en la sucursal del paseo de los Olmos, número 18, de la localidad de Donostia, Dª María Cristina realizó estas prácticas en la sucursal de la calle Tomás Alba, número 2, de la localidad de Astigarraga, D. Baltasar realizó estas prácticas en la sucursal de la avenida Zumalakarregi número 13 de la localidad de Donostia, Dª Nuria realizó estas prácticas en la sucursal de la calle San Juan, número 22, de la localidad de Urnieta, D. Humberto realizó estas prácticas en la sucursal de la calle Nagusia, número 8, de la localidad de Lasarte-Oria, Dª Paula realizó estas prácticas en la sucursal de la avenida de Iparragirre, número 6, de la localidad de Zumarraga, y Dª Alicia realizó estas prácticas en la sucursal de calle Nagusia, número 19 de la localidad de Legazpi.

  3. - Las prácticas que realizaron los estudiantes incluidos en los convenios de cooperación educariva, consistían en acudir a las sucursales a las que habían sido asignados, y ver el funcionamiento de las mismas, estando teutelados por el responsable de la sucursal, comenzando por las tareas puramente administrativas, y según se iba avanzando en el programa de formación, se iban realizando tareas más complejas, llegando en última instancia a acompañar al director de la sucursal en las gestiones comerciales que éste realizaba, y para reaalizar estas tareas, además de la ayuda de los trabajadores de la sucursal, los estudiantes contaban con la ayuda de un programa informático.

    Todas las tareas que realizaban los estudiantes en el marco de estos convenios de cooperación formativa, eran supervisadas por los responsables de la sucursal, que eran quienes asumían la responsabilidad de esas actuaciones.

  4. - Los estudiantes realizaron estas prácticas entre el 1 de Julio del 2.005 y el 30 de Septiembre del 2.005, y para ello acudían a las sucursales a las que estaban adscritos a la hora a la que se abrían estas sucursales, si bien no tenían ninguna obligación de acudir a un horario determinado, sino que podían acudir cuando quisieran, e incluso podían no acudir a las sucursales en función de sus intereses particulares.

  5. - A los estudiantes incluidos en los convenios de cooperación formativa, la empresa "Banco Guipuzcoano, S.A." les abonaba una demoninada "bolsa de gastos" en cuantía de entre 240 y 300 euros.

  6. - Al término de las prácticas, los responsables de las sucursales debían elaborar un informe sobre la actividad de los estudiantes durante el periodo de prácticas, en el que se evaluaban diversos aspectos de su actuación y aprovechamiento de las las prácticas, y que culminaba con una evaluación global para un futuro proceso de incorporación al plan de titulados de la empresa, informe que era remitido a los superiores de la empresa.

  7. - Al término de las prácticas en la empresa "Banco Guipuzcoano, S.A.", los estudiantes que las hayan realizado pueden solicitar un certificado de haber realizado estas prácticas, certificado que sólo es válido para su constancia en el expediente académico de los interesados, o a los efectos de convalidación de créditos lectivos.

  8. - Durante el mes de Agosto del 2.005, la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, realizó visitas de inspección a diversos centros de trabajo de la empresa "Banco Guipuzcoano, S.A.", entre ellos las sucursales en las que estaban realizando prácticas D. Baltasar, Dª Alicia, Dª Nuria, Dª María Cristina, Dª Gloria, D. Isidro, D. Humberto y Dª Paula, y comprobó que ninguno de ellos estaba dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

    Tras realizar diversas averiguaciones, la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa entendió que el vínculo que unía a D. Baltasar, Dª Alicia, Dª Nuria, Dª María Cristina, Dª Gloria, D. Isidro, D. Humberto y Dª Paula con la empresa "Banco Guipuzcoano, S.A.", era de naturaleza laboral, y procedió a levantar actas por falta de alta de cotización a la Seguridad Social, e igualmente propuso la imposición de diversas sanciones a la empresa "Banco Guipuzcoano, S.A.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro que la relación que existió entre D. Baltasar, Dª Alicia, Dª Nuria, Dª María Cristina, Dª Gloria, D. Isidro, D. Humberto y Dª Paula, y la empresa "Banco Guipuzcoano, S.A." no fue de naturaleza laboral, sino de naturaleza formativa, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a la empresa "Banco Guipuzcoano, S.A." de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 9 de mayo de 2007 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 19 de junio siguiente, asignándose nuevo ponente al no conformarse la inicialmente designada con el criterio aprobado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de San Sebastián, de 2 de octubre de 2006, que pronunciándose sobre la cuestión planteada en las demandas, acumuladas, interpuestas el 1 y el 28 (2) de febrero de 2006 por la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa al amparo del art. 149-1 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), ha estimado que no procedía declarar como laboral la relación mantenida entre el Banco Guipuzcoano SA y las ocho personas que realizaron prácticas en dicho entidad, formalmente como becarios, al amparo de los convenios de colaboración que ésta había suscrito con la Universidad del País Vasco para la docencia práctica de alumnos de su Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

Demanda promovida como consecuencia de que dicho Banco había formulado alegaciones ante las actas de infracción y liquidación de cuotas por el período del 1 de julio al 31 de agosto de 2005, levantadas por la Inspección de Trabajo, consistentes en negar el carácter laboral del vínculo mantenido por aquél con esas ocho personas, considerando que eran propias de la relación formalizada.

El recurso interpuesto trata de conseguir que ese pronunciamiento se cambie por otro que declare el carácter laboral de la relación mantenida entre el Banco y los aparente becarios, a cuyo fin articula un único motivo, debidamente amparado en el art. 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 1-1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la doctrina aplicada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en litigios en los que se dirime si se está ante una relación laboral o ante una beca, mencionando al efecto una sentencia de 13 de junio de 2006 de dicho Tribunal (sin dar mayor elemento de identificación).

Se han opuesto al mismo tanto el Banco Guipuzcoano como dos de los becarios demandados, alegando todos ellos, con carácter previo, su inadmisibilidad por no estar legitimada para recurrir la Administración del...

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