STSJ Cataluña 706/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2007:10200
Número de Recurso96/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución706/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 96/2004

SENTENCIA Nº 706/2007

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a tres de septiembre de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 96/2004, interpuesto por la Sociedad CONDIS SUPERMERCATS SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Belén García Martínez y defendida por el Letrado D. Jorge Lorenzo Santacatalina, siendo demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 26 de noviembre de 2003 por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha señalado en el primer antecedente de esta sentencia, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 26 de noviembre de 2003 por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Resulta del expediente administrativo, que por la Sociedad Condisline SA se formuló en fecha 19 de septiembre de 2001, solicitud de registro, num. 2.427.591, de la marca CONDIS, denominativa, para distinguir "negocios financieros; negocios monetarios ; negocios inmobiliarios", de la clase 36 del Nomenclátor Internacional.

Formuló oposición Condis Supermercats SL, como titular de las marcas CONDIS, que distinguen productos y servicios de las clases 29, 30, 31, 32, 33, 35, 38 y 42 del nomenclátor, GRUPO CONDIS, clases 29, 30, 32, 33, 35, 38 y 42, CONDISLINE, clase 38 y del rótulo de establecimientos CONDIS SUPERMERCATS.

El registro de la nueva marca pretendida fue concedido, mediante resolución de fecha 21 de octubre de 2002, y ello, "Por no ser de aplicación marca oponente nº 111570 CONDIS y restantes oponentes, todas ellas del mismo titular, toda vez que protegen productos y servicios ajenos a los servicios solicitados, pudiendo convivir en el mercado sin riesgo de confusión".

Contra dicha resolución interpuso recurso de alzada la parte actora. El recurso fue desestimado mediante la resolución de fecha 26 de noviembre de 2003, objeto de impugnación en este proceso.

SEGUNDO

Alega parte actora alega en su demanda, como motivos de impugnación: a) Que su patrocinada es titular de la "primera red de supermercados catalana, con más de 300 establecimientos y presente tanto en Catalunya como en Madrid", y que "por medio de su servicio "condisline" ha sido una de las primeras empresas del sector de la alimentación en ofrecer a sus clientes el servicio de compra mediante internet"; b) Que "el mantenimiento de la concesión de la Marca...CONDIS a favor de la empresa Condisline SA...genera una confusión y asociación con las marcas de mi principal...ya que puede creerse de manera directa y racional que los servicios identificados con la Marca (impugnada) tienen un origen empresarial común con las marcas de la prestigiosa empresa Condis Supermercats" ; c) Que concurren los requisitos exigidos por el art. 12.1 a) de la Ley 32/88, de 10 de noviembre, de Marcas, para la prohibición de la marca impugnada, por cuanto "si se comparan las marcas se observa como existe una absoluta identidad, tanto fonética como conceptual, que debe impedir el acceso al registro de la marca posterior, ya que se crea una evidente situación de error y confusión por parte de los consumidores...Teniendo en cuenta...que el elemento dominante de las marcas de mi principal es la expresión CONDIS (y) el análisis debe circunscribirse al conflicto entre CONDIS y CONDIS" ; y d) Por último, invoca la aplicación al caso de la prohibición relativa prevista en el art. 13 c) de la Ley de Marcas, que alcanza a "los signos o medios que supongan un aprovechamiento indebido de la reputación de otros signos o medios registrados".

El Abogado del Estado, al contestar la demanda, han solicitado la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Con arreglo al art. 1 de la Ley 32/88, de 10 de noviembre, se entiende por marca todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, de productos o servicios idénticos o similares de otra persona.

Entre las prohibiciones absolutas y relativas que, conforme a la naturaleza de las marcas y a las finalidades de su registro, establecen los arts. 11 a 14 de la Ley, el art. 12.1 a) prevé que no podrán registrarse como marcas los signos o medios que, por su...

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