SAP Las Palmas 38/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2011
Número de resolución38/2011

SENTENCIA

Rollo no 104/10

Asunto: Procedimiento Abreviado 42/10

Procedencia: Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Miquel Angel Parramón i Bregolat

MAGISTRADOS: Don Pedro Joaquín Herrera Puentes (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a Siete de Abril de 2011.

VISTAS por la Sección 1a de esta Audiencia Provincial las actuaciones correspondientes al JUICIO ORAL del que dimana el presente rollo y que tienen su origen en el Procedimiento Abreviado 42/10, procedente del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, en el que han intervenido las siguientes partes: A) ACUSADOS: Luis Miguel, con DNI NUM000, quien actúa representado por el Procurador Don Oscar Munoz Correa y defendido por la Letrada Dona María del Mar Rojas Rojas; y Ofelia, con DNI NUM001, representada por la Procuradora Dona Magdalena Torrent Gil y defendida por el letrado Don Lino Chaparro Cáceres. B) EL MINISTERIO FISCAL, quien actúa el ejercicio de la función acusadora que la ley le asigna. C) ACUSACIÓN PARTICULAR: Epifanio, quien actúa representado por la Procuradora Dona Paloma Guijarro Rubio y asistido por el Letrado Don José María Santana Hernández. Ha sido designado ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sección se registró y se formó el correspondiente rollo, y una vez se acordó lo procedente en cuanto a la prueba propuesta, se senaló día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, el cual tuvo lugar, en única sesión celebrada el 29 de Marzo de 2011 que se inició a las 11 horas 04 minutos y concluyó a las 12 horas 59 minutos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas mantuvo las provisionales, considerando que los hechos enjuiciados son constitutivos de un DELITO DE ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, reputando como autores de los mismos a los acusados, conforme a lo dispuesto en los arts 27 y 28 del C. Penal, no concurriendo en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos la imposisción de las penas de DOS ANOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Asimismo, interesa que les sean impuestas las costas y que se declare la nulidad de la compraventa efectuada entre los acusados

TERCERO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas, considera que los hechos enjuiciados son constitutivos DELITO DE ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248.1 en relación con el art. 250.1. 1o, 4o y 5o del Código Penal, (conforme a la redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de Junio), y art. 251.1o del C. Penal, reputando como autores de los mismos a los acusados, conforme a lo dispuesto en los arts 27 y 28 del C. Penal, no concurriendo en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos la imposisción de las penas de CINCO ANOS DE PRISIÓN Y VEINTE MESES DE MULTA. Asimismo, interesa que les sean impuestas las costas y que indemnizcen, conjunta y solidariamente, a D. Epifanio en la suma de setenta mil euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el art. 576.1 d ela LEC

. Del mismo modo interesa que se declare la nulidad de las simulaciones de compraventas, (tanto la privada de 17 de octubre de 2006 como la realizada en escritura pública de 30 de enero de 2007)

CUARTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, mostraron su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, interesando la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables,

QUINTO

Después de conceder la última palabra a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo, siendo ponente el Ilmo Sr. Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Primero

La acusada Ofelia, mayor de edad y sin antecedentes penales, y el que más tarde sería su marido, Epifanio, adquirieron por un precio total de 42.070,85 euros, tal y como consta en la escritura pública de compraventa otorgada el 25 de Febrero de 2000, la vivienda que se corresponde con la finca NUM002, fase NUM003, portal NUM004 bloque NUM003 NUM005, del Complejo de Viviendas de la Cooperativa " DIRECCION000 ", URBANIZACIÓN000, Finca de Matas, situada en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en el Km 1 de la carretera que une el citado municipio con el de Arucas.

Segundo

Dicha finca consta inscrita en el Registro de la Propiedad Número Uno de Las Palmas a nombre de ambos, por mitad e iguales partes indivisas.

Tercero

Los antes citados contrajeron matrimonio el 14 de Agosto de 2001 y previamente a ese acto, en concreto el pasado 2 de Mayo de 2000, otorgaron sendas escrituras de poder, en virtud de las cuales se falcutaban mutuamente para actuar el uno en nombre del otro. El Sr. Epifanio revocó el poder de repersentación conferido a la Sra. Ofelia por escritura otorgada en Chiclana, (Cádiz), el pasado 18 de Julio de 2005 y la Sra. Ofelia revocó el poder conferido al Sr. Epifanio por escritura otorgada en Las Palmas de Gran canaria, (Las Palmas), el 17 de Octubre de 2007.

Cuarto

El matrimonio citado puso fin a su vínculo conyugal el pasado 10 de Abril de 2006, fecha en la que se dictó, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Chiclana, sentencia, tras la tramitación y culminación del procedimiento de divorcio contencioso 554/05. En dicha resolución judicial se acordaron mantener la vigencia de las medidas provisionales acordas en auto de 20 de Febrero de 2006, entre las cuales se incluye la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

Quinto

La acusada, Sra. Ofelia, y el también acusado Luis Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, (personas que están unidas por una relación basada, al menos, en la mutua confianza), suscribieron y firmaron un documento privado de 17 de Octubre de 2006, que luego fue elevado a escritura pública otorgada el 30 de enero de 2007.

Del contenido recogido en el documento privado se destaca lo que sigue:

1o.- Dona Ofelia aparece como parte vendedora y se indica que actúa en nombre propio y en representación del que fue su marido Don Epifanio, en virtud del poder general otorgado por éste a favor de aquella el pasado 2 de mayo de 2000.

2o.- Don Luis Miguel, sin especificar nada acerca de su estado civil, aparece como parte compradora.

3o.- Se senala que el concierto entre ellos tiene por objeto la venta del pleno dominio de la finca que se ha descrito en el hecho probado primero.

4o.- El precio de la venta se concreta en tal documento en 60.000 euros, que se dice han sido abonados en metálico en ese acto por el senalado como comprador.

En la posterior escritura pública, con el fin de dar a entender un traspaso patrimonial y del dominio que en verdad no se ha producido, se plasma el contenido del primigenio documento y se anade a la hora de describir a los intervinientes que el que aparece como comprador está casado en régimen de gananciales con Dona Carlota, para finalmente completar la parte expositiva con una serie de manifestaciones de la que aparece como vendedora y transmitente, entre las que se resalta: a) la finca se halla libre de toda clase de carga y gravámenes, y al corriente en el pago de impuestos y arbitrios...; b) la vivienda en cuestión no constituye el domicilio habitual de la familia.

Sexto

Al día de hoy no se ha producido un cambio en la titularidad registral de la finca; no obstante, a los efectos del impuesto municipal sobre bienes inmuebles, quien aparece como titular de tal bien, en lo referente a los devengos correspondientes a los periodos impositivos de los anos 2008 y 2009, es el acusado don Luis Miguel .

Séptimo

La vivienda sigue siendo ocupada por Dona Ofelia, sin que conste que ésta abone ninguna renta por permanecer en la posesión de...

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    ...C.P ., que sanciona al que atribuyéndose falsamente facultad de disposición de una cosa, la enajena". Y la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 7 de Abril de 2011 dice que el delito: "previsto en el art. 251.1 del C. Penal participa prácticamente de los elementos esenciales......

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