SAP Cáceres 125/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2011
Fecha07 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00125/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE CACERES

Sección nº 002

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Rollo: 0000200 /2011

Organo de Procedencia: JUZGADO DE ME NO RES N. 1 de CACERES

Proc.Origen:EXPEDIENTE DE REFORMA 0000088 /2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 125 - 2011

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 200/11

JUICIO ORAL Nº: EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 88/10

JUZGADO DE MENORES DE CACERES

Nº UNO

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En Cáceres, a siete de abril de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Menores nº 1 de Cáceres, en el Expediente reseñado al margen seguido por un delito de LESIONES, contra Rosendo Y Virgilio, se dictó Sentencia de fecha 3-12-10, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Queda acreditado por las pruebas practicadas en las actuaciones que, efectivamente y sobre las 1,00 horas del pasado 22-6-10 y en la localidad de Montehermoso los menores Rosendo y Virgilio han coincidido en la Plaza de la Constitución de la precitada localidad y cuando ambos y respectivamente se encontraban acompañados de sus respectivos grupos de amigos y ha ocurrido entonces que se ha producido un altercado violento entre los mismos y en concreto y en lo que afecta a esta Jurisdicción especial (pues, igualmente parece que se había seguido un procedimiento penal paralelo y por estos mismos hechos, pero en la procedente jurisdicción de mayores por posible intervención de mayores en estos mismos hechos), el menor Rosendo y su amigo Pedro Enrique (este mayor de edad) fueron agredidos por el menor aquí enjuiciado individualmente Rosendo sufrió: "policontusiones en la espalda, pierna derecha, rodilla izquierda, cara y cuello y erosión en cara externa de su pierna derecha", las cuales curaron tras una primera asistencia médica y el transcurso de siete días. Y a su vez, las sufridas por Pedro Enrique consistieron en: "herida superficial en antebrazo izquierdo y eritema en cara lateral izquierda del cuello y cara" las cuales curaron tras una primera asistencia médica y el transcurso de siete días y quedándose además como secuela, una "cicatriz de medio centímetro e hipocrómica en cara externa del antebrazo izquierdo" y que le causa un perjuicio estético leve. Y a su vez, el menor Rosendo golpeó a Virgilio, causándole lesiones que consisteron en "erosión malar izquierda y contusión en el primer dedo de la meno derecha", las cuales curaron tras una primera asistencia médica y el transcurso de ocho días. La participación de la menor Celsa no se considera suficientemente acreditada ni probada en la Audiencia celebrada, por lo que procede su absolución consiguiente".

FALLO:

"Que procede acordar la medida de AMONESTACIÓN respecto del menor Rosendo, por la comisión de una falta de LESIONES, ya definida y la medida de AMONESTACIÓN respecto de Virgilio por la comisión de un/a FALTA DE LESIONES, ya definida. Y en conformidad con lo ya establecido, la RESPONSABILIDAD CIVIL derivada de la falta de lesiones cometida por Rosendo se establece a cargo del mismo junto con su representantes legales, con carácter SOLIDARIO y fijada su cuantía en la cantidad de 240 euros, y ella a favor del perjudicado, en este caso, Virgilio . E igualmente, la RESPONSABILIDAD CIVIL derivada de la falta de lesiones cometida por el menor Virgilio se establece a cargo del mismo, junto con sus representantes legales con carácter SOLIDARIO y fijada sus cuantías, individualmente, en la suma de 210 euros, a favor de Rosendo y en la cantidad de 1.000 euros a favor de Pedro Enrique . Y por último respecto a la otra menor también aquí enjujiciada, Celsa, se declara su ABSOLUCIÓN consiguiente y ello conforme con lo ya expuesto y con todos los pronunciamiento favorables e inherentes a esa declaración."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Rosendo y Virgilio, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado-Presidente Dª Mª FELIX TENA ARAGON.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos son los recursos que se interponen contra la sentencia de instancia, el primero de ellos se ha mantenido por la defensa de Virgilio que ciñe ese recurso a la imputación de las lesiones que presentaba Pedro Enrique, admitiendo esa condena por las ocasionadas a Rosendo .

Centrados los términos exactos de impugnación viene a decir la parte apelante que hay un error en la...

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