SAP Barcelona 219/2011, 7 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 219/2011 |
Fecha | 07 Abril 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 413/2010- E
Juicio verbal Nº 535/2005
Juzgado Primera Instancia 5 Cerdanyola del Vallès
S E N T E N C I A Nº 219/11
Ilmo. Srs.
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Cerdanyola del Vallès, a instancia de Juan Ramón contra Araceli ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Juan Ramón contra la sentencia dictada en los mismos el dia 17 de marzo de 2008, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Clusella, en nombre y representación de D. Juan Ramón, frente a Dº Araceli y la CIA ASEGURADORA ALLIAZ, debo condenar y condeno a los citados demandados conjunta y solidariamente a abonar a la actora la suma de 2.166`88 Euros en concepto de daños y perjuicios, las cuales se incrementaran con los intereses prevenidos en el art. 20 de la L.C.S desde la fecha del siniestro hasta su integro pago; todo ello con expresa imposición de costas causadas.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Juan Ramón, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de marzo de 2011.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.
Por parte de la representación de D. Juan Ramón se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 17 de marzo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallés en Juicio Verbal 535/2005.
La referida resolución, que se resolvió la impugnación de la liquidación de intereses formulada por la representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la presentada por la apelante, estimó que la fecha final del cómputo de interese debía ser la de la consignación de la cantidad reclamada y no la de la Sentencia dictada en esta segunda instancia.
Sostiene la apelante que la fecha final del cómputo de interese debe ser la que indicaba en su liquidación y no la establecida en la resolución recurrida.
Es claro que la referida consignación (que se produjo el día 19 de mayo de 2006) en ningún caso podía tener efectos solutorios, esto es, ser considerada pago efectivo de la indemnización a los...
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