SAP Barcelona 233/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2011
Fecha07 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 382/2010-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 889/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 233/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 889/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, a instancia de Paloma representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Feixas Mir, contra CONSTRUCCIONES RUBAU,S.A, representada por el Procurador D. Francesc Ruiz Castel, y ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador D Jaume Guillem Rodríguez, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por cada uno de los demandados, contra la Sentencia dictada el día once de diciembre de dos mil nueve por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuessta por DOÑA Paloma contra CONSTRUCCIONES RUBAU, S.A. y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., declaro la responsabiolidad por culpa de CONSTRUCCIONES RUBAU, S.A. derivada de su actuación negligente al utilizar maquinaria compactadora de grandes dimensines en las obras de mejora de acceso a la población de Sant Vicenç de Castellet, que produjeron graves vibraciones, ocasionando daños en la vivienda propiedad de la demandante y condeno a dichas demandadas a que, conjunta y solidariamente, abonen a la actora la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y DOS EUROS CON OCOHENTA Y NUEVE CENTIMOS y a Construcciones Rubau S.A.a que abone, además, otros SEIS MIL EUROS, con más los intereses correspondientes, que, para la aseguradora, será un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro (25-1-1008) hasta el 25 de enero de 2010 y un interés del 20% anual a partir de esta última fecha hasta la del pago, y, para Construccines Rubau, S.A. será un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la del pago.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación, en primer lugar, por Zurich España, Cia de Seguros y Reaseguros, S.A. mediante su escrito motivado dándose traslado a las demás partes personadas, oponiéndose únicamente al mismo la parte demandante mediante su escrito motivado y, en segundo lugar, se interpuso recurso de apelación por Construcciones Rubau,S.A mediante su escrito motivado dándose traslado a las demás partes personadas, oponiéndose únicamente al mismo la parte demandante mediante su escrito motivado Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el támite pertinente señalándose para votación y fallo el día 22 de marzo de 2011.

TERCERO

En elpresente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama en la presente litis la reparación del daño causado en la vivienda propiedad de Paloma sita en Sant Vicenç de Castellet a causa de las vibraciones producidas en el curso de la obra pública que desarrollaba en sus inmediaciones Construcciones Rubau SA en enero-febrero de 2008.

La contratista de obra demandada y su asegurador de responsabilidad civil se opusieron a la reclamación actora con argumentos de fondo, arguyendo básicamente que los daños de la vivienda de la señora Paloma son preexistentes a las obras de mejora de los accesos a Sant Vicenç desde la carretera C-55.

La sentencia de primera instancia analiza la prueba practicada y llega a la motivada conclusión de que los daños aparecidos en el suelo del salón de la casa de Paloma son atribuibles a las vibraciones ocasionadas por los trabajos desarrollados por Rubau, por cuya razón condena solidariamente a dicho contratista y al asegurador Zurich a indemnizar a la actora el daño producido, que tasa en un valor ligeramente inferior al postulado por el perito Urbano en atención a la depreciación por uso (16.162,89 #), lo...

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