SAP Barcelona 181/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2011
Fecha07 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 237/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 13 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1523/2008

S E N T E N C I A núm. 181/2011

Ilmos. Sres.

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Dña. Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1523/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona, a instancia de D/Dña. Dimas y Nicolasa quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra PROMOGEST M&H, S.L., ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SANTA LUCIA, S.A., Jacobo, Aida, Romeo Y Luis Miguel

, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D/Dña. Dimas, Nicolasa, ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Jacobo Y Luis Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 30 de noviembre de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por DON Dimas y DOÑA Nicolasa contra EMPRESA CONSTRUCTORA PROMOGEST M&H S.L, DON Luis Miguel, DON Jacobo, ASEGURADORA ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reclamación de cantidad al amparo del artículo 1.902 del Código Civil, condenando solidariamente a EMPRESA CONSTRUCTORA PROMOGEST H&M SL, DON Luis Miguel, DON Jacobo, ASEGURADORA ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago a los actores de la suma de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (42.149,10 EUROS), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con el interés legal del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguros desde la fecha del acaecimiento del hecho hasta el momento de la consignación de dicha cantidad, con cargo a la entidad aseguradora, sin hacer expresa condena en costas, de tal forma que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, al estimarse parcialmente la demanda.

Que debo absolver y absuelvo a SANTA LUCÍA, DON Romeo y DOÑA Aida de los pedimentos, formulados contra ellos imponiendo las costas a la parte actora, DON Dimas y DOÑA Nicolasa .

...".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D/ Dña. Dimas, Nicolasa, ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Jacobo y Luis Miguel y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado nueve de marzo de dos mil once.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada en todo aquello que no vengan modificados por los de esta resolución y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 1523/2008 seguido a instancia de Don Dimas y Doña Nicolasa contra Don Romeo, Doña Aida, Constructora Pomogest M&H S.L., Santa Lucía, S.A., Don Luis Miguel, Don Jacobo y Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, sobre reclamación de cantidad, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación Don Dimas y Doña Nicolasa en solicitud de que "se dicte Sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la Sentencia de Instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en su escrito de demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes, y subsidiariamente, para el hipotético supuesto de que no se acogiera el anterior pedimento, revoque dicha Sentencia, en cuanto a las costas de instancia impuestas a mis mandantes a favor de los Sres. Don Romeo y Doña Aida, y la entidad aseguradora Santa Lucía, S.A., por cuanto los hechos controvertidos, y habiéndose acogido en la Sentencia causa justa para reclamar, mal puede entenderse que esta parte haya incurrido en temeridad, más cuando los hechos presentan serias dudas de que no fueran atribuibles a los propietarios demandados, al elegir la constructora y continuar las obras peses a los requerimientos realizados por mis mandantes, y a la empresa aseguradora Santa Lucía, por cuanto del clausulado de la Póliza de Seguros se podía concluir que la cobertura abarca los daños causados a inmuebles colindantes con el recinto de la obra", al que se oponen Don Luis Miguel, Don Jacobo y Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y Santa Lucía S.A., Compañía de Seguros.

También interponen recurso de apelación Don Luis Miguel, Don Jacobo y Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija en solicitud de que se dicte sentencia "revocando la sentencia de instancia y dictando una nueva resolución desestimando las pretensiones deducidas contra mis patrocinados, todo ello por lo demás, con expresa imposición a la parte actora de las costas devengadas", al que se opone dicha parte actora, y también se oponen la Sra. Aida y Santa Lucía, S.A., Compañía de Seguros.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora interesó del Juzgado la condena a la parte demandada al pago de la cantidad de 97.316 euros más intereses y costas, en base a la valoración pericial que acompaña de la reparación de las deficiencias de la finca de su propiedad situada en el PASSEIG000, nº NUM000 - NUM001 . De Barcelona, en la barriada de Las Planas de Vallvidrera, por los "daños constructivos sobre la vivienda (grietas y fisuras) y sobre la piscina (desfalcado de la cubeta, desnivelado del canal rebosante y deterioro, irremediable, de la estructura de la cubeta y del liner interior, por vaciado preventivo)", como consecuencia de "la deficiente y falta de medidas adecuadas de prevención del riesgo de deslizamiento de tierras colindantes, y por tanto de ejecución de la obra del aparcamiento en la finca núm. NUM002 ", y habiéndose opuesto la demandada, seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia estimatoria parcial de la demanda interpuesta contra Empresa Constructora Promogest M&H S.L., Don Luis Miguel, Don Jacobo y Aseguradora Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros, condenándoles solidariamente a pagar la cantidad de 42.149,10 euros, más los intereses legales que respecto a la aseguradora lo será el interés legal del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, sin imposición de costas, y con absolución de Santa Lucía, S.A., Don Romeo y Doña Aida, con imposición de las costas causadas por los demandados absueltos a los actores, contra la que interponen recurso de apelación estos últimos y los codemandados condenados en solicitud, respectivamente, de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

Recurso de apelación de Don Dimas y Doña Nicolasa .

Alegan los apelantes "infracción del artículo 217.2 de la LEC, en relación a lo establecido en los artículos 347, 348, 370.4º, 380 y 386 del mismo cuerpo legal; y 1.902 y 1.903 del Código Civil" (alegación primera), "errónea valoración de la prueba" (alegación segunda ), y que "en cuanto a las costas resulta lesiva y perjudicial, y contraria a lo establecido en el art. 394 de la LEC ".

Al regular el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la carga de la prueba del demandante y el artículo 347 del mismo texto legal la "posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista", el artículo 348 siguiente la "valoración del dictamen pericial", el artículo 370.4º de la misma Ley el llamado "testigoperito", el artículo 380 el "interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos", y el artículo 386 las "presunciones judiciales", lo que, en definitiva, se traduce en la valoración de la prueba, se resolverán conjuntamente las alegaciones primera y segunda de las formuladas por los recurrentes.

Y es que en la primera de las alegaciones pretende la revocación de la Sentencia recurrida en cuanto a la absolución de los propietarios de la finca colindante, Don Romeo y Doña Aida, así como de la aseguradora Santa Lucía, y en la segunda la revisión de la cuantía indemnizatoria, en base, ambas alegaciones, a la valoración de la...

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