AAP Murcia 230/2011, 8 de Abril de 2011

PonenteMARIA CARMEN PLANA ARNALDOS
ECLIES:APMU:2011:198A
Número de Recurso563/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución230/2011
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00230/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE MURCIA

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf : 968229124

Fax : 968229118

Modelo : 662000

N.I.G.: 30030 37 2 2010 0308842

ROLLO : APELACION AUTOS 0000563 /2010 -J.A.

Juzgado procedencia : JDO. INSTRUCCION N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen : DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001210 /2008

RECURRENTE : AUTOMOVILES ESTELRICH S.L.

Procurador/a : CARMEN ROSAGRO SANCHEZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Imanol

Procurador/a : JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Letrado/a : JOSE IGNACIO MARTINEZ PALLARES

AUTO

NÚM. 230/11

ILMOS. SRS.

Dª MARIA JOVER CARRIÓN

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

Dª Mª CARMEN PLANA ARNALDOS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a 8 de abril de dos mil once HECHOS

PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Murcia se han seguido bajo el núm. 1210/2008 Diligencias Previas por delitos de estafa, apropiación indebida y coacciones en el que intervienen, como querellante y ahora apelante AUTOMOVILES ESTELRICH S.L., representada por la Procuradora CARMEN ROSAGRO SANCHEZ y asistida por el Letrado JUAN VIDAL; como querellado y aquí apelado Imanol, representado por el Procurador JOSE JULIO NAVARRO FUENTES y defendido por el Letrado JOSÉ IGNACIO MARTINEZ PALLARES; igualmente, ha sido parte en ambas instancias el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En dichas actuaciones, el pasado 10 de abril de 2009 se dictó auto en el que se acordaba su sobreseimiento. Contra esta decisión el querellante interpuso en tiempo y forma recurso de reforma, del que se dio traslado a las restantes partes, siendo finalmente desestimado por auto de 8 de junio de 2010 siguiente. Contra este último, el mismo impugnante planteó recurso de apelación, dándose nuevo traslado a los intervinientes, que mantuvieron sus respectivas posiciones.

TERCERO

Posteriormente, se remitió la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, en donde se registró con el número de Rollo de Sala 563/2010, se turnó y nombró Ponente a la Sra. Magistrada, en sustitución, Dª. Mª CARMEN PLANA ARNALDOS. Por providencia de 22 de marzo de 2011 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso por la Sala para el 24 de marzo siguiente, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante recurre el auto del juzgado de instrucción que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones, con reserva de las acciones civiles que pudieren caber a las partes litigantes.

El ahora recurrente, Automóviles Estelrich, SL interpone la querella inicial por delitos de estafa, apropiación indebida y coacciones, contra la mercantil Gestincar 2005 SL, en la figura de su administrador, Imanol . Básicamente se imputa al querellado la comisión de los citados delitos, al haberse apropiado de la cantidad de 52.114 euros que le fueron entregados por el querellante con la finalidad de pagar el precio total de los automóviles que Gestincar adquiría en Alemania, y parte para recuperar la documentación retenida por Gestincar 2005 a modo de chantaje, ya que de otro modo se negaba a entregar la documentación necesaria para matricular los coches a nombre de los adquirentes finales, documentación que obraba en su poder. Ha quedado acreditado en la instancia que las mercantiles antes citadas mantenían relaciones comerciales en virtud de las cuales Gestincar 2005 SL adquiría coches de gama alta en Alemania cuyos últimos destinatarios eran clientes de Automóviles Estelrich, que directamente recogía los coches en Alemania para los destinatarios finales, actuando en apariencia Gestincar 2005 como intermediaria. En este contexto de relaciones mercantiles, existen sin embargo diversos puntos difíciles de comprender, por más que tal circunstancia sea negada por la querellante; así, tal como pone de relieve el Juez de instancia, resulta llamativo que los contratos se concierten entre el cliente final y la querellada, que en principio, parece que era sólo una intermediaria. Del mismo modo, también resulta extraño que existiendo una autentica intermediaria fuera Automóviles Estelrich quien directamente recogiera los vehículos en Alemania; no se entiende bien si podía contratar directamente con los concesionarios alemanes, a los que iba a recoger los vehículos y a los que llega a pagar, para que necesita una intermediaria. Las circunstancias descritas, así como las contradicciones de la querellante en relación al perjuicio exacto sufrido, en concreto en relación a los vehículos que alega que tuvo que pagar dos veces (una entrega a la intermediaria y otra en Alemania, ya que no se había pagado); primero alega tal circunstancia respecto a dos vehículos y después lo reduce a un supuesto, ayudan muy poco tanto a clarificar las relaciones comerciales exactas existentes entre las partes, como a probar la existencia del perjuicio patrimonial exigido en los tipos penales alegados. Resulta esencial en esta litis clarificar el contenido exacto de las relaciones comerciales entre las partes, ya que se discute, en esencia, sobre la imputación o destino de diversos pagos hechos por la querellante a la querellada y, según se ha puesto claramente de manifiesto por el juzgador de instancia, no es posible clarificar plenamente el contenido exacto de tales relaciones y como funcionaban en la práctica los pagos y relaciones entre ellas.

SEGUNDO

Los tipos penales de estafa y apropiación indebida alegados tienen en común la entrega voluntaria por el perjudicado de ciertas cosas o dinero que suponen el empobrecimiento patrimonial de un sujeto y el consiguiente enriquecimiento de la otra parte. Este elemento común, que es precisamente el...

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