AAP Madrid 77/2011, 6 de Abril de 2011

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2011:5185A
Número de Recurso87/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución77/2011
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00077/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 87 /2011

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a seis de abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 382/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 87/2011, en los que aparece como parte apelante D. Carlos Manuel, representado por la procuradora Dña. MARÍA ELENA MARTÍN GARCÍA, y asistido por el Letrado

D. ANTONIO MUÑOZ PEREIRA, y como apelado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre oposición al despacho de ejecución, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 9 de diciembre de 2009 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, con estimación de la oposición formulada por el Consorcio de Compensación de seguros contra el Auto de 21 de abril de 2009 que despachó ejecución, declaro dejar sin efecto la ejecución despachada, y alzar los embargos y medidas de garantía que se hayan adoptado, reintegrando al ejecutado a la situación anterior al despacho de ejecución, con expresa imposición a la parte ejecutante de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Carlos Manuel, al que se opuso la parte apelada CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de abril de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Instada y despachada ejecución por importe de 28.442,27 euros de principal más 3.000 euros provisionalmente previstos para intereses y costas de ejecución, con base en el auto de cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización con cargo al Consorcio de Compensación de Seguros por intervención de vehículo desconocido, dictado en fecha 30 de octubre de 2008 por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Alcobendas en el juicio de faltas 267/05, con ocasión del accidente de tráfico producido el día 18 de junio de 2005 en la confluencia de la Avenida de España y la calle Ávila de Alcobendas (Madrid), en el que se fija aquella cantidad por daños personales sufridos por el conductor del ciclomotor propiedad de Telepizza, marca Derbi, modelo Variant Courier, matrícula C-7568-BNK, el organismo ejecutado se opone a la ejecución alegando los motivos procesales y de fondo siguientes: 1.- Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda, nulidad del título por no cumplir los requisitos legales para llevar aparejada ejecución y nulidad radical del despacho de ejecución (procesales, al amparo del artículo 559.1, 2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento civil), todas fundadas en la inexistencia de intervención de vehículo desconocido o de su probanza. 2.- Pluspetición (al amparo del artículo 557.1.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil) al establecer el título la cantidad máxima reclamable teniendo en cuenta lesiones que no pudieron producirse en el accidente del día 18 de junio de 2005, ni fueron diagnosticadas ese día.

El auto dictado en la primera instancia estima la oposición del Consorcio de Compensación de Seguros y condena al ejecutante al pago de las costas causadas razonando: es hecho constitutivo de la pretensión del ejecutante la existencia de una motocicleta desconocida que ha sido la causante o ha podido tener, al menos, algún tipo de incidencia causal en la dinámica de los hechos y, por ello, debe probarlo el ejecutante, sin que tal prueba haya tenido lugar porque la intervención del desconocido vehículo como elemento productor, en adecuada relación causal, de las lesiones del perjudicado se sustenta en las meras manifestaciones de éste y tales manifestaciones no pueden considerarse, por sí solas, suficientes y adecuadas para dar por probada la intervención de ese vehículo desconocido, dada la oposición de la parte ejecutada, a lo que hay que añadir la inexistencia de testigos del suceso; la realidad es que no hay dato alguno objetivo que avale la versión del ejecutante y el atestado de la Policía Local ninguna relevancia tiene a tales efectos porque, como declaró en la vista uno de los agentes, no presenciaron la colisión y se limitaron a consignar y reflejar lo que el propio ejecutante les manifestó, sin encontrar huella de frenada alguna, salvo una marca en el asfalto del carril derecho de la circulación coincidente con el punto de caída del ciclomotor conducido por el ejecutante, ni tampoco restos o piezas no correspondientes al ciclomotor conducido por el ejecutante y, respecto de los daños que presentaba este ciclomotor en el lateral derecho, es imposible determinar si los mismos obedecieron a un impacto previo de otro vehículo o a la propia caída del ciclomotor en la vía.

El ejecutante interpone recurso de apelación contra dicho auto alegando: 1.- Error en la valoración de la prueba porque no se puede cargar al ejecutante con la prueba de la intervención del vehículo desconocido cuando de la documentación aportada se desprende lo siguiente: el parte de asistencia de Protección Civil de San Sebastián de los Reyes del día de los hechos lo describe como accidente de tráfico; las manifestaciones in situ del ejecutante al agente de la Policía Local que acudió al lugar, sobre la intervención de una motocicleta que le ha arrollado dándose a la fuga; ausencia de testigos oculares; traslado del herido al Hospital La Paz donde es atendido de fractura de clavícula y posible rotura de ligamento cruzado anterior rodilla derecha; atestado de la Policía Local en el que se hace constar que "se observan daños en el tubo de escape y lateral derecho, inclusive desplazado del lugar de origen", que la unidad B es "ciclomotor o motocicleta según manifiesta el herido implicado dado a la fuga" y que el 22 de junio de 2005, a las 14,39 horas, comparece y declara don Carlos Manuel : "Que la motocicleta le golpeó en la maneta derecha de su manillar y le despidió a la calzada (...) no perdiendo el conocimiento. Que la motocicleta se detuvo y vino gente, pero nadie le tomó la matrícula. Cuando llegó la Policía se había marchado. Que el manifestante vio a la persona que conducía y está seguro que puede reconocerla. Que el manifestante no podía levantarse del suelo. Que el conductor de la motocicleta no le preguntó nada y se marchó del lugar sin dejar un dato. Que de la moto no recuerda marca o modelo. Su conductor era alto, de unos veinticinco años de piel negra. Que lo ha visto antes del accidente, de forma habitual por la calle Isabel Rosillo, pero nunca ha llegado a hablar con él. No sabe nada más, ni su lugar de domicilio ni el de trabajo"; y son indicios que demuestran la intervención del vehículo desconocido, coincidiendo los daños, consistentes en desplazamiento de tubo de escape y lateral derecho, con la versión del ejecutante en cuanto al impacto recibido y no por posterior caída que se produce sobre el otro lateral por reglas físicas, resultando aquél con lesiones y acudiendo inmediatamente los agentes de la Policía Local que le toman declaración in situ antes de ser trasladado al Hospital. 2.- Infracción de los artículos 561.2 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil, en cuanto procede no hacer expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia.

SEGUNDO

El ejecutante insiste en que circulaba el 18 de junio de 2005, sobre las 22,30 horas, con el ciclomotor de Telepizza cuando fue golpeado por una motocicleta o ciclomotor, no identificado, que provocó la caída del primero y las lesiones cuya indemnización reclama y en que ello queda probado por la prueba documental y testimonio de uno de los agentes de la Policía Local que acudió al lugar tras el accidente y elaboró el atestado.

Para que surja la obligación de resarcimiento a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros es necesario que se acredite la existencia o concurrencia de un tercer vehículo en la causación de los daños y la prueba de la existencia corresponde a quien alega tal intervención como hecho constitutivo de su pretensión, aquí, el ejecutante.

Así lo señala el auto apelado y, entre otros, los autos de esta Audiencia Provincial de Madrid, sección 19ª, de 10 de junio de 2010, sección 9ª, de 24 de mayo de 2010, sección 20ª, de 29 de octubre de 2010, sección 11ª, de 8 de octubre de 2010 y de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 13ª, de 20 de abril de 2010 y los que en ellos se citan.

El auto de la sección 19ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, de 10 de junio de 2010, argumenta: "En orden a la responsabilidad del Consorcio, ha de recordarse, que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y artículo 30 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el...

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