AAP Vizcaya, 7 de Abril de 2011

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2011:786A
Número de Recurso97/2009
ProcedimientoROLLO PENAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.04.1-07/007322

Rollo penal 97/09

Atestado nº: ESCRITO QUERELLA

Delito: REVELACION DE SECRETOS

O.Judicial Origen: Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao)

Procedimiento: Proced.abreviado 73/08

Contra: Casiano

Procurador/a: IRATXE PEREZ SARATXAGA

Abogado/a: ANTONIO FREIRE DIEGUEZ

Ac.Part.: Edmundo

Procurador/a: PATRICIA LANZAGORTA MAYOR

Abogado/a: MANUEL COBO GUTIERREZ

A U T O

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D/ña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADO/A D/ña. JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ

MAGISTRADO/A D/ña. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a siete de abril de dos mil once.

ANTECEDENTES

El ocho de febrero de 2007, la Procuradora Sra. Lanzagortya, en nombre y representación de D. Edmundo y otras, presentó querella contra D. Florencio, Dª Paloma y D. Casiano . Luego de describir los hechos, que, a criterio de los querellantes se producen los califican como delitos de descubrimiento y revelación de secretos. El doce de febrero de dos mil siete, el Juzgado de Instrucción núm Dos de los de Bilbao, a quien había correspondido conocer de la querella previa la pertinente diligencia de reparto, dicta auto en que, incoando diligencias previas, acuerda la práctica de las que concreta en la parte dispositiva del auto de admisión de la querella.

Practicada la instrucción en los términos que constan, a la vista de su resultado, el Ilmo. Sr. MagistradoJuez de Instrucción emite auto el veintiocho de abril de dos mil ocho, en que decide que la causa ha de proseguir por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado, imputando delitos a los tres querellados arriba reseñados.

Contra esta decisión se alzaron los querellados Sres. Florencio Paloma, interesando la reforma del auto emitido, recurso al que se adhirió la representación procesal del Sr. Casiano, y el tres de junio de dos mil ocho, se emitió auto en que, estimando la petición de reforma, se acordó proseguir con diligencias de instrucción de la causa.

Consta al folio 540 de las actuaciones escrito del Ministerio Fiscal en que acusa a D. Florencio y a Dª Paloma de los hechos que relata, y que califica como un delito de revelación de secretos. En ese escrito propone que comparezca como testigo al juicio oral D. Casiano, querellado respecto del que, según el Ministerio Fiscal concurre la circunstancia de haber prescrito los hechos que pueden serle imputados.

El 1 de septiembre de 2008, la representación y defensa de los acusados por el Ministerio Fiscal pide la declaración de nulidad de actuaciones, pretensión que es estimada por resolución de 22 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción. En todo caso, aparece en la causa auto emitido el dos de noviembre de dos mil siete (folios 386 y ss) emitido por la Sección Segunda de la A. Provincial de Bizkaia, en que desestima la consideración de precripción de los hechos, y considera su vigencia, al efecto de dirigir el proceso contra el Sr. Casiano .

El dos de febrero de dos mil nueve, el Juzgado de Instrucción dicta auto en que decide proseguir la causa por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado, imputando a los tres querellados delitos de revelación de secretos.

El veinte de febrero de dos mil nueve comparecieron los querellantes ante el Juzgado, manifestando haber alcanzado un acuerdo extra-judicial con dos de los querellados, manteniendo la imputación únicamente respecto del Sr. Casiano, y finalmente se dicta auto el cinco de mayo de dos mil nueve, en que se prosigue la causa por los trámites del procedimiento abreviado, únicamente contra D. Casiano, a quien se imputa un delito de revelación de secretos, sobreseyéndose libremente la causa respecto de los otros dos querellados, hermanos de los querellantes.

El auto de cinco de mayo de dos mil nueve es objeto de recurso de apelación.

Consta unido a la causa (con posterioridad al citado auto) escrito sellado el 26 de marzo de dos mil nueve, en que la representación de los querellantes formula escrito de acusación respecto del Sr. Casiano .

El nueve de junio de dos mil nueve, el Ministerio Fiscal presenta escrito en que mantiene la prescripción de los hechos que los querellantes imputan al acusado Sr. Casiano .

El 26 de mayo de dos mil nueve, la representación de los querellantes formula escrito de acusación respecto del Sr. Casiano, y pide la apertura del juicio oral para ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El quince de junio de dos mil nueve, la A. Provincial (Sección Segunda) dicta auto en que desestima las peticiones de prescripción y de no responsabilizar civilmente a la empleadora del imputado Sr. Casiano (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria), al estimar que ya habían sido objeto de resoluciones con anterioridad.

El diecinueve de junio de dos mil nueve, el Juzgado de Instrucción dicta auto en que decreta la apertura del juicio oral contra D. Casiano, y formulados los escritos de conclusiones provisionales por las defensas del Sr. Casiano y del BBVA, es remitida la causa a esta Audiencia.

Recibida, el 21 de diciembre de dos mil nueve, la Sala dicta auto en que declara que la competencia para la celebración del juicio oral y consiguiente sentencia, corresponde al Juzgado de lo Penal de Bilbao, decisión que es objeto de recurso de casación para ante el Tribunal Supremo, que no es admitido, por lo que se formula la consiguiente queja.

La queja formulada por la representación de los querellantes es objeto de estimación por auto emitido el once de marzo de dos mil diez, y siguiéndose los trámites de rigor, el nueve de diciembre de dos mil diez, el Tribunal Supremo dicta resolución en que ordena proseguir la causa ante la Audiencia Provincial, que será la que dicte la resolución correspondiente en derecho.

El diecisiete de enero de dos mil once, el Tribunal Supremo aclara la resolución de nueve de diciembre de dos mil diez citada, y ordena que la Sala de la A. Provincial que emita la resolución que proceda se componga de mMagistrados diversos a los que, en su día, emitieron el auto objeto del recurso de casación estimado.

El siete de febrero, la representación procesal del acusado pide el archivo de la causa, por prescripción de los delitos que se le imputan, petición con la que no se muestra conforma la acusación particular. Se señala para la celebración del juicio oral el 31 de marzo de los corrientes, y al inicio del acto, en el consiguiente trámite, la Acusación Particular pide la práctica de nueva prueba, en tanto el Ministerio Fiscal reitera su petición de que se dicte auto en que se declaren prescritos los hechos que han dado lugar a la calificación de los delitos por la Acusación Particular, petición con la que se muestra conforme tanto la defensa del acusado, como la representación de la responsable civil, BBVA.

Previa la necesaria deliberación, por la Sala se...

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