AAP Barcelona 80/2011, 7 de Abril de 2011

PonenteJAUME RODES FERRANDEZ
ECLIES:APB:2011:2122A
Número de Recurso736/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución80/2011
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 736/10

Ejecución Hipotecaria núm. 1063/09

Juzgado Primera Instancia 44 Barcelona

A U T O N. 80/2011

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª. Marta Font Marquina

D. Jaume Rodés Ferrández (Ponente)

En Barcelona, a siete de abril dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto dictado en fecha 12 de abril de 2010 por el Juzgado Primera Instancia núm. 44 de Barcelona, en Ejecución Hipotecaria núm.1063/09, promovido por CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA, contra Augusto, Casimiro y Darío, en el que Enrique alega ser arrendatario de la finca hipotecada, es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Haber lugar a tener por desistido a D. Enrique de la solicitud de permanecer en el inmueble con imposición al mismo de las costas generadas en esta causa ."

SEGUNDO

Contra el anterior Auto la representación de Enrique interpone recurso de apelación alegando: 1º) Que de conformidad con lo establecido en el art. 459 LEC entiende que se ha producido infracción de normas reguladoras de las citaciones judiciales art. 152.2.3ª, art. 155.1 y art. 161 LEC, generándole indefensión. 2º ) Que ocupa de forma legítima la finca objeto de esta litis. Por ello, solicita que: 1.-Se declare la nulidad de lo actuado en la instancia por infracción de las normas reguladoras de las citaciones.

  1. - Subsidiariamente, declare el derecho de Enrique a continuar ocupando el local objeto de ejecución, con expresa imposición de costas a la adversa.

TERCERO

Por Auto de 4 de noviembre de 2010 dictado en esta alzada se admitió la prueba documental solicitada por el recurrente consistente en las fotocopias siguientes:

  1. - Contrato de arrendamiento de local de negocio, no firmado, de fecha 01/08/2007 (f. 42 a 45).

  2. - Contrato de suministro de agua por contador divisionario de fecha 31/07/2006 suscrito por Enrique para el suministro de agua en el local sito en la calle Concordia, 56 tda-1 de Barcelona (f. 46).

  3. - Contrato de arrendamiento del contador de agua de fecha 31/07/2006 suscrito por Enrique para el suministro de agua en el local sito en la calle Concordia, 56 tda-1 de Barcelona (f. 47).

  4. - Abono de fecha 10/12/2007 por importe de 700 euros en cuenta de Caixa Laietana a nombre de Casimiro y Darío por cuenta de Enrique en concepto de "alquiler" (f. 48). 5.- Abono de fecha 16/04/2010 por importe de 700 euros en la cuenta de Caixa Penedès a nombre de Casimiro en concepto de "alquiler mes febrero".

CUARTO

Tras los trámites legales, se señaló el día 24 de marzo de 2011 para VOTACIÓN Y FALLO.

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Jaume Rodés Ferrández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra el Auto que tiene por desistido al presunto ocupante de la finca objeto de ejecución al no haber comparecido el día y hora señalados por el Juzgado a fin de acompañar el contrato de arrendamiento original, el pago de las rentas, así como acreditar el pago de consumo de suministros de agua y electricidad de la finca en cuestión.

El apelante alega, en síntesis, infracción de garantías procesales por cuanto:

  1. ) En el encabezamiento de la Diligencia de Ordenación dictada en fecha 04/03/2010 consta como sede del Juzgado Vía Laietana, en la que se citaba al ahora apelante a fin de comparecer ante el Juzgado con el contrato de arrendamiento y recibos acreditativos del pago para justificar su legítima posesión.

  2. ) En la fecha señalada (24/03/2010) acudió al Juzgado con el contrato y recibos, encontrando vacío el edificio de Vía Laietana 2; no llegando a tiempo a la nueva sede judicial.

  3. ) Enrique viene ocupando el local objeto de ejecución en virtud del contrato de arrendamiento. Se ha aportado al Rollo el citado contrato, el contrato de suministro de agua y alquiler de contador y dos ingresos en cuenta en concepto de alquiler.

SEGUNDO

La ejecutante-apelada se opone al recurso por los motivos que resultan de su escrito atinentes a que:

I) El Auto de fecha 12/04/2010 es irrecurrible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 661. 2 de la LEC. II ) Subsidiariamente: 1°) Inexistencia de la infracción invocada de adverso relativa a los artículos 152.2.3, 155.1 y artículo 161 de la LEC . En la citada Diligencia de Ordenación si bien en el encabezamiento se indica Vía Laietana 2 de Barcelona, en la misma se indica que la subasta de la finca objeto de ejecución tendrá lugar en ese Juzgado con la dirección correcta "en la Ciutat de la Justicia de Barcelona i L'Hospitalet, Gran Via de les Corts Catalanes, 111, 08014 Barcelona, Edificio C, Planta 10ª, Sala...

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