STSJ País Vasco 289/2011, 13 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2011
Fecha13 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1701/09

SENTENCIA NUMERO 289/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En la Villa de Bilbao, a trece de abril de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el treinta y uno de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 246/05 .

Son parte:

- APELANTE : Dª. Ascension, dirigida y asistida por el Letrado D. JULIO OTADUY ZUBIA.

- APELADOS :

*** ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

*** ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-MINISTERIO DE JUSTICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 Vitoria-Gasteiz se dictó el treinta y uno de Julio de dos mil nueve sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo número 246/05 promovido contra resoluciones desestimatorias por silencio de los recursos de alzada de fecha

12.3.04, formulados ante la Viceconsejeria de Justicia del Gobierno Vasco, contra resolución del Director de Recursos Humanos de 5.2.04, así como frente a las resoluciones desestimatorias por silencio de los recursos de alzada de fecha 9.2.04 contra resolución de 12.1.04. El recurso se amplia a la resolución de 12.12.05 del Viceconsejero de Justicia que desestimó expresamente los recursos de alzada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Dª. Ascension recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que revoque la sentencia recurrida y dicte otra en su lugar estimando lo solicitado en la demanda.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y por el Abogado del Estado en fechas 27 de octubre de 2009 y 3 de noviembre de 2009, respectivamente, se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación y confirme la sentencia recurrida en todos sus extremos.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 12 DE ABRIL DE 2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2009 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 246/2005 seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz .

La sentencia desestimó el recurso interpuesto contra resoluciones desestimatorias por silencio de los recursos de alzada de fecha 12.3.04, formulados ante la Viceconsejeria de Justicia del Gobierno Vasco, contra resolución del Director de Recursos Humanos de 5.2.04, así como frente a las resoluciones desestimatorias por silencio de los recursos de alzada de fecha 9.2.04 contra resolución de 12.1.04. El recurso se amplia a la resolución de 12.12.05 del Viceconsejero de Justicia que desestimó expresamente los recursos de alzada.

La parte apelante discrepa de la sentencia argumentando que existe infracción del art. 52 del RD 249/96

. El argumento sostenido por la recurrente es que habiendo sido adscrita forzosamente al Decanato, no realiza ninguna guardia, mientras que sí percibía retribuciones por la realización de guardias, cuando estaba en los Juzgados de Instrucción; y considera que se vulnera el art. 52.d) del RD 249/96 : d) La adjudicación forzosa no podrá suponer, en ningún caso, cambio de centro de trabajo ni de localidad. Si supusiera disminución de las retribuciones percibidas por todos los conceptos, se exigirá el expreso consentimiento del interesado.

La sentencia argumenta que las retribuciones por las guardias no están incluidas dentro de la expresión "por todos los conceptos", puesto que se trata de retribuciones variables cuya percepción depende de la efectiva realización de las guardias.

SEGUNDO

Conviene precisar que con fecha 31.10.03 se dictó sentencia 602/03 en el recurso contencioso-administrativo núm. 2899/97 y acumulado 4122/97. La sentencia estimó el recurso interpuesto entre otros por la recurrente, contra la desestimación presunta de los recursos promovidos en su día ante el Ministerio de Justicia frente a los pagos en nómina de las mensualidades de febrero de 1996 y julio de 1996, que se anulan, y se reconoce la situación jurídica individualizada pretendida, y se declara "la nulidad de la plantilla orgánica aprobada por resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Justicia de 31 de mayo de 1993", en los términos que se indican en el fallo de la sentencia.

En ejecución de ésta sentencia se han dictado, entre otros, ATSJPV...

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