STSJ Murcia 365/2011, 8 de Abril de 2011

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2011:784
Número de Recurso268/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución365/2011
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00365/2011

RECURSO nº 268/2008

SENTENCIA nº 365/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Doña María Consuelo Uris Lloret

Doña María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 365/2011

En Murcia, a ocho de abril de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº 268/08 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 150.000 #, y referido a infracción en materia de juego.

Parte demandante: "Organización Impulsora de Discapacitados (OID)", representada por el Procurador D. Francisco Fernández Sánchez-Parra y defendida por el Letrado D. Javier Gallego Sánchez.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 22 de febrero de 2008, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra Orden de 27 de noviembre anterior dictada en expediente sancionador en materia de juego nº 23/2007.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anule la sanción impuesta.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30

de abril de 2008, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 1 de abril de 2011, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 27 de noviembre

de 2007, dictada en expediente sancionador nº 23/2007, se impuso a la recurrente una sanción de multa de 150.000 # y se declaró expresamente la ilegalidad del juego de que traía causa el expediente por carecer de las preceptivas autorizaciones, debiendo cesar la organización y explotación del mismo. Se consideraron probados los siguientes hechos: "organización y realización... del sorteo descrito, careciendo de la preceptiva autorización administrativa, con incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, utilización, comercialización, mantenimiento, distribución y venta de boletos no homologados", en relación con los hechos constatados en actas extendidas por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Comisaría de Cartagena en fecha 13 de julio de 2007. Y se consideró que tales hechos suponían vulneración de los artículos 5, 6.1 e) y 8 de la Ley regional 2/1995, tipificada como falta muy grave en su artículo 24 a), f) y o). Formulado recurso de reposición por la interesada fue desestimado por Orden de 22 de febrero de 2008, siendo dicho acto impugnado en el presente recurso contencioso administrativo.

Alega la demandante los siguientes motivos del recurso:

1) Incompetencia de la Administración demandada para imponer la sanción, por corresponder dicha competencia al Estado como ha declarado reiterada jurisprudencia constitucional, al tratarse de un juego que excede del ámbito territorial de Murcia, teniendo la organización distribuidora delegaciones por toda España, la imprenta se encuentra en Madrid, y el Impuesto de Actividades Económicas se paga en dicha capital.

2) Inexistencia de desarrollo reglamentario de un juego legalmente permitido, por lo que se vulnera el principio de legalidad, y se incurre en arbitrariedad por la Administración.

3) La actividad de la organización recurrente se mueve en el ámbito de la legalidad.

4) Vulneración del principio de proporcionalidad.

La parte demandada se opone al recurso e interesa su desestimación, alegando que es competente esta Administración regional, y así ha sido declarado por esta Sala en sentencia nº 589/2006, de 15 de septiembre . Añade que la inexistencia de desarrollo reglamentario de un juego legalmente permitido no justifica la práctica de cualquier juego sin la preceptiva autorización. Por último, entiende que la sanción resulta proporcionada, estando justificada su cuantía en el fundamento jurídico cuarto de la resolución sancionadora.

SEGUNDO

Las cuestiones debatidas han sido ya resueltas por esta Sala en un supuesto idéntico al enjuiciado, en sentencia nº 589/2006, de 15 de septiembre, en el que también fue parte recurrente la aquí demandante, y cuyos fundamentos de derecho tercero, cuarto y quinto, de plena aplicación al presente caso se reproducen a continuación:

Llegados a este punto, diremos que el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en (apdo. 22): Casinos, juegos y apuestas excepto las apuestas y loterías del Estado.

Y en desarrollo de esa competencia, la Asamblea Regional aprobó la Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, que en su artículo 1, que lleva por rúbrica, "Objeto de la Ley ", dispone: "La presente Ley tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las actividades relativas al juego y apuestas en sus distintas modalidades, en virtud de la competencia conferida en la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, reformada por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo .".

Es ésta una cláusula amplia en la que es posible incluir todo tipo de juegos que no estén incluidos en otra regulación más específica.

Esta Ley, enumera en su artículo 24 faltas muy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Junio de 2012
    • España
    • 14 Junio 2012
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 8 de abril de 2011, que desestimó el recurso contencioso-administrativo número 268/2008 formulado contra la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 22 de febrero de 2008, por la que se desestima el recurso de reposición p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR