STSJ Comunidad de Madrid 344/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2011
Fecha12 Abril 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00344/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 344/2011

RECURSO NÚM.: 656-2009

PROCURADOR D./DÑA.: PALOMA GUERRERO -LAVERAT MARTINEZ.

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 12 de Abril de 2011

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 656/2009 interpuesto por D. Sebastián representado por la procuradora Doña PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha de 26 de mayo de 2009, en la que acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas números NUM000, NUM001 y NUM002, confirmando los actos administrativos impugnados y estimando la reclamación económico administrativa NUM003, relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Se acordó el recibimiento a prueba y dado traslado para conclusiones, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 12-04-2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna, que expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de mayo de 2009, en la que acuerda desestimar las reclamaciones económicoadministrativas números NUM000, NUM001 y NUM002, confirmando los actos administrativos impugnados y estimar la reclamación económico administrativa NUM003, anulando el acuerdo sancionador impugnado, interpuestas las reclamaciones contra los siguientes acuerdos de la Administración de Chamartín y de María de Molina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  1. Acuerdo desestimatorio de recurso de reposición NUM004,

    interpuesto contra liquidación provisional NUM005, ejercicio de 2003, por cuantía 10.974,28 euros. (reclamación nº NUM006 ).

  2. Liquidación provisional número NUM007, ejercicio 2004, por cuantía 7.887,89 euros. (reclamación nº NUM008 ).

  3. Liquidación provisional número NUM009, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 2005, por cuantía 11.577,04 euros. (reclamación nº NUM010 ).

  4. Liquidación n° NUM011, practicada en concepto de sanciones por infracciones tributarias leve y grave, consistentes en dejar de ingresar en plazo la deuda tributaria resultante de la correcta autoliquidación y solicitar indebidamente devoluciones, respectivamente, derivada de la liquidación, por el mismo Impuesto, ejercicio 2005, por importe de 5.802,06 #. (reclamación nº NUM012 ).

SEGUNDO

El recurrente en su escrito de demanda solicita que se declare: 1°) Que las indemnizaciones percibidas por el recurrente a partir de 01-01-2003 y hasta 31-08-2005, consecuencia de su inclusión en el ERE- NUM013 de la empresa ALCATEL ESPAÑA, S.A. y abonadas por ésta a través de la compañía de Seguros El Corte Inglés, han de tener el mismo tratamiento y consideración fiscal que las indemnizaciones percibidas directamente de ALCATEL por el mismo concepto en los anteriores años 2000, 2001 y 2002, y, por consiguiente, igualmente aplicables a las mismas la reducción contemplada para dicho supuesto en la Ley IRPF.

  1. ) No ajustadas a derecho (en tanto no contemplan dicha reducción legal a las indemnizaciones percibidas por el recurrente por dicho concepto desde 01.01.2003) y, por tanto, nulas y sin efecto alguno, las liquidaciones provisionales recurridas, giradas por la A.E.A.T. por IRPF declaración conjunta 2003, 2004 y 2005 del recurrente (y de su esposa), por un importe total de 30.439,21 #, así como la resolución recurrida del TEAR que las confirma.

  2. ) Ajustadas y conformes a derecho las autoliquidaciones IRPF presentadas por el demandante (y su esposa) de los ejercicios 2003, 2004 y 2005, en las que ha aplicado la repetida reducción legal sobre las indemnizaciones percibidas dichos años derivadas del ERE.

  3. ) Y, en consecuencia, el derecho del recurrente (a) a la devolución de las cantidades negativas resultantes de las antedichas autoliquidaciones (por importe total de 16.627,57 #) y (b) al reintegro de la cantidad de 30.439,21 #, importe total de las liquidaciones recurridas y que fue ingresado en período voluntario; en ambos casos, con sus intereses legales correspondientes.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso, invocando similares argumentos a los expresados en la resolución recurrida.

TERCERO

El objeto del presente litigio se centra en la discusión sobre la procedencia de reducción por irregularidad de los rendimientos del trabajo declarados por la recurrente.

Esta Sala ya se ha pronunciado con anterioridad en otros supuestos análogos respecto de otros trabajadores de la misma empresa ALCATEL ESPAÑA, S.A., en las sentencias de 30 de junio de 2009 (recurso contencioso administrativo nº 1396/07 ) y de 27 de enero de 2010 (recurso contencioso administrativo 219/08 ), entre otras.

Para la resolución del presente litigio resulta relevante que la contribuyente estuvo trabajando en la empresa ALCATEL ESPAÑA, SA y cesó en su relación laboral el 21 de agosto de 2000 al...

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