STSJ Comunidad de Madrid 288/2011, 13 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2011
Fecha13 Abril 2011

RSU 0000419/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0044888, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000419/2011-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Gerardo, Octavio, Carlos Daniel, Benito, Gabriel, Norberto

Recurrido/s: NIUCON SA, DANZINGER SA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE NIUCON SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0000276/2009

Sentencia número:288/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a trece de Abril de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0000419/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE CELESTINO MANEIRO AMIGO, en nombre y representación de Gerardo, Octavio, Carlos Daniel, Benito, Gabriel y Norberto, contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 021 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000276/2009, seguidos a instancia de Gerardo, Octavio, Carlos Daniel, Benito, Gabriel y Norberto frente a NIUCON SA, DANZINGER SA, la ADMINISTRACION CONCURSAL DE NIUCON SA compuesta por Genoveva, Luis Enrique y Argimiro y el FOGASA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"PRIMERO.- Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Gerardo, D. Benito,

D. Gabriel y D. Carlos Daniel frente a NIUCON SA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE NIUCON SA, DANZINGER SA y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE LOS ACTORES y siendo imposible la readmisión DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y CONDENO solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión de tales actores o a la elección de aquéllas a que le indemnice con la suma:

De 9.080,62 euros para d. Gerardo .

De 37.047,13 euros para D. Benito .

De 1.733,62 euros para D. Gabriel .

De 2.808,63 euros para D. Carlos Daniel .

Absolviendo a FOGASA sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del mismo conforme a lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de lo Trabajadores .

SEGUNDO

Que debo desestimar y desestimo la demanda en materia de despido interpuesta por

D. Norberto, D. Octavio, frente a NIUCON SA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE NIUCON SA, DANZINGUER SA y FOGASA, absolviendo a las entidades demandadas de las peticiones efectuadas por dichos actores en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores D. Norberto, D. Gerardo, D. Octavio, D. Gabriel, D. Carlos Daniel,

D. Benito, comenzaron a prestar sus servicios en NIUCON SA (cuya actividad principal es la construcción) con las siguientes condiciones:

D. Norberto, con una antigüedad de 2 de enero de 2007, con la categoría profesional de Ayudante albañil, y con un salario diario de 53,12 euros con prorrata de pagas extras.

D. Benito, con una antigüedad de 12 de febrero de 1196, con la categoría profesional de oficial de 1ª y con un salario diario de 63,737 euros con prorrata de pagas extras.

D. Gerardo, con una antigüedad de 3 de marzo de 2004, con la categoría profesional de Ayudante y con un salario diario de 41,75 euros con prorrata de pagas extras.

D. Octavio, con una antigüedad de 22 de octubre de 2007, con la categoría profesional de Oficial 2ª y con un salario diario de 58,21 euros con prorrata de pagas extras.

D. Gabriel, con una antigüedad de 10 de marzo de 2008, con la categoría profesional de Oficial 2ª y con un salario diario de 46,23 euros con prorrata de pagas extras.

D. Carlos Daniel, con una antigüedad de 8 de enero de 2008, con la categoría profesional de Oficial de 1ª y con un salario diario de 62,414 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 9 de enero de 2009 la empresa demandada les hizo entrega a los actores de una carta de fecha 7 de enero de 2009 de extinción de la relación laboral (con efectos del mismo día 7 de enero de 2009) "como consecuencia de la finalización de los trabajos de su especialidad"; dicha carta obra en autos y se da por reproducida.

TERCERO

Que D. Norberto, D. Octavio, celebraron respectivamente con fecha 2 de enero de 2007 y 22 de octubre de 2007, contrato por obra o servicio determinado relativo a la construcción de la obra situada en el solar 9B4, del Sector V.2 de Las Rozas de Madrid, cesando la realización de tales obras en el mes de enero de 2009, ante la imposibilidad económica de la empresa NIUCON SA, dada la situación económica de la misma, que derivó en el concurso de acreedores de la citada empresa declarado mediante Auto de fecha 24 de noviembre de 2008, por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid .

CUARTO

D. Gabriel celebró con NIUCON SA en fecha 10 de marzo de 2008 (puesto que se acredita continuidad respecto a los anteriores contratos por obra o servicio determinado celebrados con fecha 5 de noviembre de 2001 y 6 de febrero de 2006), contrato por obra o servicio determinado relativo a la construcción de una obra situada en Villanueva del Pardillo, si bien prestó sus servicios para la realización de la obra sita en el solar 9B4, del Sector V.2 de las Rozas de Madrid.

QUINTO

D. Gerardo, celebró con NIUCON SA, sucesivos contratos por obra o servicio determinado en fecha 3 de marzo de 2004, 22 de agosto de 2005, 2 de noviembre de 2005 y 10 de marzo de 2008 para la realización de distintas obras, siendo el último de ellos relativo a la construcción de una obra situada Villanueva del Pardillo, si bien prestó sus servicios para la realización de la obra sita en el solar 9B4, del Sector V.2 de Las Rozas de Madrid.

SEXTO

D. Benito, que celebró con NIUCON SA sucesivos contratos por obra o servicio determinado en fecha de 12 de febrero de 1996, 22 de febrero de 1999, 26 de febrero de 2002, 24 de enero de 2005 y 8 de enero de 2008 para la realización de distintas obras (puesto que no se acredita continuidad respecto a los anteriores contratos por obra o servicio determinado celebrados con NIUCON SA) siendo el último de ellos relativos a la construcción de una obra situada Villanueva del Pardillo, si bien prestó sus servicios para la realización de la obra sita en el solar 9B4, del Sector V.2 de Las Rozas de Madrid.

SÉPTIMO

D. Carlos Daniel, celebró con NIUCON SA, en fecha 8 de enero de 2008, (puesto que no se acredita continuidad respecto a los anteriores contratos por obra o servicio determinado celebrados con NIUCON SA; y respecto al contrato supuestamente celebrado el 15 de febrero de 2005, no se aporta por la actora relativa a dicho contrato, desconociéndose las circunstancias del mismo), contrato por obra o servicio determinado relativo a la construcción de una obra situada Villanueva del Pardillo, si bien prestó sus servicios para la realización de la obra sita en el solar 9B4 del Sector V.2 de las Rozas de Madrid.

OCTAVO

Los actores no ostentan cargo sindical ni representativo alguno.

NOVENO

Que se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, resultando sin efecto.

DÉCIMO

Que entre las empresas NIUCON SA y DANZINGER SA, existe igualmente cierta confusión de plantilla en el personal de ambas empresas, desarrollando en ocasiones el personal administrativo de cada una de las empresas codemandadas funciones puntuales en las otras, existiendo igualmente confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección y estando presente en el Consejo de Administración de ambas empresas D. Vidal, con amplios poderes delegados respecto al Consejo de Administración de NIUCON SA.

UNDÉCIMO

Que NIUCON SA, fue declarada en concurso de acreedores mediante Auto de fecha 24 de noviembre de 2008, por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid .

TERCERO

La citada sentencia se aclaró mediante Auto dictado por el Juzgado Social de instancia en fecha cuatro de marzo de 2010, en cuya parte dispositiva constaba lo siguiente:

"Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a...

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