STSJ Comunidad Valenciana 431/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución431/2011
Fecha12 Abril 2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 004309/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0012932

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº. 431/11

En la ciudad de Valencia, a 12 de abril de 2011.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 4309/08, en el que han sido partes, como recurrente, "Farvertrans" S.L., representada por el Procurador Sr. Vico Sanz y defendida por el Letrado Sr. Farinós Ibáñez, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. La cuantía es de 20.695,84 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se anule la Resolución impugnada en lo referente a la inclusión, en la liquidación, de los intereses de demora y que se condene a la Administración Tributaria al resarcimiento de los intereses ya pagados y los gastos del aval bancario suscrito.

SEGUNDO

La parte demandada dedujo escrito de contestación en que solicitó que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de abril de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 30-9-2008 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia (TEAR), que desestima la reclamación núm. 46/8817/05 interpuesta por "Farvertrans" S.L.. Esta reclamante cuestionaba la liquidación de 20.695,78 euros, del ejercicio 2004 -dispuesta por la Administración de la AEAT en Sagunto- del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

La discrepancia entre Administración Tributaria y reclamante orbitaba -en lo que a este proceso interesa principalmente- en torno a unas operaciones de transporte intracomunitario que no fueron declaradas correctamente y que fueron objeto de regularización. Concluye el TEAR que "...dentro de las cuotas de IVA soportadas deberían haberse incluido las cuotas soportadas de transporte intracomunitario el cual es deducible si cumplen el resto de los requisitos (...), lo que no fue el caso. (...) la regularización de cuotas del IVA efectuada por la Oficina Gestora es correcta, ya que incrementó las cuotas devengadas (que debieron ser declaradas correctamente y no lo fueron), y no elevó en igual cuantía las deducibles...".

"Farvertrans" S.L., parte recurrente del proceso, considera que los intereses de demora exigidos por la Administración Tributaria (903,93 euros) no son procedentes por el solo hecho de que hubiera incumplido un requisito formal, dado que concurrían todos los requisitos materiales para deducir y que no ha derivado perjuicio para la Hacienda Pública. Alega la jurisprudencia comunitaria de la STJCE de 9-6-2002, según la cual deben evitarse requisitos formales que dificulten excesivamente el derecho a la devolución del IVA soportado.

SEGUNDO

El art. 98 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (LIVA ), relativo al "nacimiento del derecho a deducir", después de señalar en su apartado Uno que "(e)l derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, salvo en los casos previstos en los apartados siguientes", disponía en el apartado Dos que "(e)n las importaciones de bienes, en las adquisiciones intracomunitarias de bienes y en los supuestos a que se refiere el artículo 9, número 1º, apartados c) y d) y el artículo 84, apartado uno, número 2º, ambos de esta Ley, el derecho a la deducción nace en el momento en que el sujeto pasivo efectúe el pago de las cuotas deducibles".

La interpretación de este precepto llevó al Tribunal Supremo a rechazar, en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, la existencia de un derecho automático a la deducción de las cuotas, pues este derecho nacía en el momento en que el sujeto pasivo efectuaba el pago de las cuotas deducibles, y consecuentemente el incumplimiento de esta obligación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR