STSJ Comunidad Valenciana 423/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2011
Número de resolución423/2011

R. 3105/2008

SENTENCIA NÚM. 423/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados :

AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a once de abril de dos mil once.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 3105/2008, interpuesto por la Procurador D. Francisco José Pérez Bautista, en nombre y representación de Dña. Edurne, contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 23 de febrero de 2011, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de abril de 2008, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 y acumulada NUM001, formuladas contra la liquidación del IRPF ejercicios 2001 y 2002, y sanción tributaria por por el citado impuesto y ejercicios; derivados de acta de disconformidad.

El sujeto pasivo había presentado declaraciones liquidaciones por los períodos comprobados declarando la actividad desarrollada por el régimen de estimación objetiva del IRPF

En el acta de disconformidad incoada el 26-05-04, se propone regularizar la situación tributaria de la recurrente al apreciar la existencia de una base imponible superior a la declarada, consecuencia de la incorrecta aplicación del régimen de estimación objetiva por signos, índices y módulos, haber tributado por el Epígrafe 501.3 del IAE "Albañilería y pequeños trabajos de construcción", cuando le correspondía el Epígrafe 501.2 "Construcción completa, reparación y conservación de obras civiles". Debiendo tributar en el IRPF por el régimen de estimación directa simplificada

SEGUNDO

Mediante contrato de 1-12-2000 la demandante realiza para Obremo S.L. (dedicada a la instalación de conducciones de agua y gas) trabajos de albañilería que comprende: 1. Apertura y reposición en la calzada con hormigón y asfalto aglomerado. 2. Excavaciones manuales para localización de servicios u avrrías. 3. Apertura de acometidas. 4. Hacer arquetas. 5. Tapar acometidas con tierra. 6. Hormigonar. 7. Retirar escombros.

Según la Administración, en los años de comprobación el obligado tributario solo le factura a Obremo S.L., cuya actividad desarrollada es "obra civil"

TERCERO

Las cuestiones planteadas en el presente, son las mismas que las del recurso 3104/2008 de esta Sala y Sección, interpuesto por la misma demandante Dña. Edurne, contra las liquidaciones del IVA ejercicios 2001 y 2002, y sanciones. Que han sido resueltas por Sentencia nº 84/2011 ; cuyo criterio debemos tomar en cuenta para fallar el presente litigio, tanto por aplicación del principio de unidad de doctrina como por considerarlo ajustado al ordenamiento jurídico; la citada sentencia declara:

"No obstante la extensión de la demanda presentada en esta fase jurisdiccional, lo que -en...

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