STSJ Cataluña 2700/2011, 13 de Abril de 2011
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2011:4451 |
Número de Recurso | 1459/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2700/2011 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0020996
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ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 13 de abril de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2700/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Pin-Marmau, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social
2 Barcelona de fecha 4 de Diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 790/2009 y siendo recurrida la Direcció General de Relacions Laborals y Salome . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 30 de Julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de Diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo la demanda interpuesta por Direcció General de Relacions Laborals de la Generalitat de Catalunya contra Pin-Marmau, S.L., siendo trabajadora perjudicada Salome, declarando la existencia de vulneración del derecho de la trabajadora a no ser discriminada directo o indirectamente por razón de sexo".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Salome ha venido prestando sus servicios por cuenta de Pin Marmau, S.L desde el
22.05.2006.la actora hacía el turno de tarde de 15:30 a 22.30 horas (f. 31 a 33, 121)
En las nóminas de la trabajadora hasta diciembre de 2008 se hacía constar como categoría la de ayudante nivel 5 bis. A partir de enero de 2009 se hace constar la categoría de camarero (f. 101 a 110, 167, 168 y 169)
La Sra. Salome inició una baja el 15.01.2008, recibiendo el alta el 22.01.2008. Inició otra baja el 3.04.2008 hasta el 14.09.2008, dando a luz el 15.09.2008 a su hija (f. 146 a 150, 154)
La Sra. Salome estuvo de baja por maternidad y el 22.12.2008 comunicó a la empresa la voluntad de reducir su jornada para el cuidado de su hija a 20 horas semanales del 5.01.2009 al 5.01.2010 con un horario de lunes a sábado de 16.30 a 20:00 horas (f. 155)
Por burofax de 31.10.2008 la empresa manifestó a la trabajadora la imposibilidad de reducir el horario en el turno de tarde, comunicándole que su nuevo horario sería de lunes a viernes de 9:00 a 12.30 horas y los sábados de 09:30 a 12:00 horas (f. 156 y 157)
La actora denunció ante la Inspección de trabajo el cambio de turno y horario, llegando ambas partes a un acuerdo el 23.01.2009 al fijar el horario de lunes a viernes de 9.30 a 13:00 horas y los sábados de 9:30 a 12:00 horas, reduciendo la jornada por cuidado de menor (f. 158, libro de visitas de la empresa)
El 23.12.2008 la actora presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona en materia de clasificación profesional y reclamación de cantidad. La actora solicitaba que se le reconociese desde el 1.01.2008 la categoría de primera encargada y el pago de las diferencias salariales correspondientes. Dicha demanda recayó ante el Juzgado Social nº 24 de Barcelona. (f. 12 a 14)
El Juzgado Social nº 24 de Barcelona solicitó informe de la Inspección de Trabajo. En visita girada por la Inspección de Trabajo al local de Pin-Marmau, S.L en base a la orden de servicio 8/0005028/09, tanto la trabajadora como la empresa reconocen que hasta diciembre de 2008 la Sra. Salome vino realizando funciones de camarera en el turno de tarde, siendo la trabajadora que más experiencia tenía en el centro de trabajo y la que conocía los gustos de los clientes. La trabajadora preparaba pedidos, atender a los clientes, hacer bocadillos, cobro y facturación y en general de atención de cara al público. A partir de enero de 2009 la actora hacía funciones de limpieza de material y uso del lavavajillas y pasaba bocadillos, trabajando detrás de la barra (f. 120 a 125, testifical Gracia )
En fecha 31.03.2009 ambas partes llegaron a un acuerdo en el Juzgado Social nº 24 de Barcelona manteniendo la misma categoría y subiendo el sueldo a la trabajadora 100 euros netos mensuales en media jornada, 200 en jornada completa (f. 165 y 166)
Con motivo de la visita de la Inspección, ésta levantó acta de infracción I82009000140028 por incumplimiento del art. 48.1 ET, en relación con los arts. 17.1, 39.2 y 3 y 45.1 d) ET, proponiendo la sanción muy grave en materia de relaciones laborales en su grado mínimo, de conformidad con los arts. 8.12, 39 y 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por importe de 6.251 euros. La parte actora formuló sus alegaciones (f. 131 a 140, 180 a 185)
En la actualidad la Sra. Salome hace más funciones que desde se reincorporó en enero de 2009, porque todas las trabajadoras hacen de todo, en las mesas, en la cafetera, excepto la caja, que la hace la Sra. Gracia ( Gracia ).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que como primer motivo del...
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