STSJ Andalucía 1434/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1434/2011
Fecha12 Abril 2011

1 SENTENCIA Nº 1434/2011

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

RECURSO Nº 407/2004

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

En la Ciudad de Málaga a 12 de abril de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 407 de 2004, interpuesto por Multimedios Benalmádena S.l. representado por el procurador Don Miguel Angel Rueda García, contra la Dirección Territorial de la Inspección de trabajo y Seguridad Social de Andalucía Sevilla representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado SANTIAGO CRUZ GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador sr. Rueda García, en representación de Multimedios Benalmádena s.l., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 2 de diciembre del 2002 DEL DIRECTOR TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ANDALUCÍA, registrándose el recurso con el número 407/2004 y de cuantía 300,51 euro.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se estime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución. que se cita en el cuerpo de este escrito, declarándola no conforme a derecho ".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho ".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución 2 de diciembre del 2002 DEL DIRECTOR TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ANDALUCÍA, registrándose el recurso con el número 407/2004 y de cuantía 300,51 euro

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia estimatoria que declare no conforme a derecho la resolución impugnada.

Por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia que desestime la demanda y conforme al acto impugnado por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se giró visita al centro de trabajo sito en la localidad de Arroyo De La Miel, Avenida Constitución número diecinueve, dedicado actividad económica de Emisora de Radio, donde se ha comprobado la siguientes circunstancias de hecho determinante de la infracción hecho primero en el momento de la visita de la inspección se prestaba servicios como locutor para la titular por su cuenta y bajo su dependencia el trabajador Don Marcial . Segundo:. La empresa no tenía al citado trabajador dado de alta. Entiende el demandante, contrariamente a lo que expone la resolución del jefe de la unidad que el Sr. Marcial si figuraba en alta ante la seguridad social y su presencia se ha justificado por ser el marido de uno de las empleadas Doña Paulina, por lo que era frecuente que acudiera al mismo por razones de amistad con otros empleados, se adujo que cualquier actividad que pudiera prestar en tal estancia ocasionalmente en el centro de trabajo de su esposa eran realizados a título de amistad benevolencia o buena vecindad . La actuación inspectora concluyeron con el levantamiento del acta de infracción siendo recurridas al estar caducadas, caducidad que es cuestionada mediante resolución de 3 de agosto del 2001, el 28 de diciembre de dicho año se emite nuevas actas de infracción NUM000 y de liquidación NUM001 por idénticos hechos, haciéndose constar que la propuesta del acta es el resultado de comprobación realizada el día 5 de noviembre del 2001, entendiendo que dicha actuación infringe el acta y vulnera el derecho a la tutela efectiva por infringir el art. 8 del real decreto 928 /98, además de la caducidad de la actuación inspectora y consecuente al nulidad del acta al establecer un plazo máximo de nueve meses para...

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