SAP Valencia 204/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2011
Fecha11 Abril 2011

ROLLO Nº 147/11-C

SENTENCIA Nº 000204/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En la ciudad de VALENCIA, a once de abril de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de MONCADA, con el nº 000621/2009, por D. Ildefonso representado en esta alzada por la Procuradora Dª. MERCEDES BARRACHINA BELLO y dirigido por el Letrado D. Ildefonso contra Dª Eloisa representado en esta alzada por el Procurador D.EDUARDO LLUESMA RODRIGUEZ y dirigido por la Letrada D.ª PILAR PEÑA NAVARRO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Eloisa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de MONCADA, en fecha 19-11-10, contiene el siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Mercedes Barrachina Bello, en nombre y representación de Ildefonso, debo condenar a Eloisa al pago de 10.322, 73 #, más intereses legales y costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Eloisa, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 5 de abril de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción con fundamento en las siguientes consideraciones: D. Eloisa solicitó los servicios profesionales de D. Ildefonso para el asesoramiento y posteriores actuaciones judiciales que se enumeran en el escrito de demanda, ante los Juzgados de Moncada. El importe total al que ascienden las minutas de honorarios profesionales por dichos conceptos se concreta en

17.069,81 euros, de los que únicamente se ha satisfecho parte, adeudándose a fecha de interposición de la demanda la cantidad de 10.322,73 euros. Por todo ello concluía el demandante interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la referida suma más los intereses legales correspondientes y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que considero convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Moncada se dicto en fecha 19 de noviembre de 2010 Sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - La acción por la que se reclaman los honorarios profesionales del letrado demandante ha prescrito. La Juzgadora de Instancia yerra al entender que la carta fechada en 2 de mayo de 2006 tiene efecto interruptivo de la prescripción, pues la recurrente no ha recibido nunca dicha carta, ni por tanto ha podido tener conocimiento de que la misma tenia por objeto reclamarle el pago de honorarios profesionales. El acuse de recibo nunca estuvo en poder de la cliente, pues dicho acuse va unido a la carta, y solo cuando el destinatario firma el recibo de la carta, el acuse se devuelve al remitente, pero en el caso presente, dicho acuse nunca se encontró en poder del destinatario.

    El procedimiento de jura de cuentas tampoco tendría efectos interruptivos, ya que la hoy actora no acredito las cantidades y minutas concretas que reclamaba por los procedimientos mencionados con lo que dicha reclamación, genéricamente efectuada no puede producir nunca los efectos perseguidos. Además, respecto de los procedimientos de Medidas Provisionales numero 232/2002, (3.147,08 euros) de Separación Contenciosa 513/2002 (4.488,74 euros) y recurso de Apelación 963/2003 ya se declaro la prescripción en el procedimiento de Jura de Cuentas que antecede al presente.

  2. - Los honorarios que ahora se reclaman resultan indebidos, pues la apelante confió plenamente en la labor profesional de su letrado y pago todas las cantidades que este le fue pidiendo en la confianza de que con dichos pagos estaban saldados y liquidados todos los procedimientos. Prueba de ello es que no es hasta que no se rompe la relación de confianza entre cliente y letrado, que este comienza a facturar procedimientos finalizados hacia más de dos años.

  3. - Los honorarios son excesivos pues aunque el informe del colegio de abogados dictamina en sentido contrario, lo cierto es que el letrado tenia un perfecto conocimiento de la situación económica de su cliente, cuyos ingresos no superan el...

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