SAP Málaga 231/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2011
Fecha11 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 70/2011.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 63/2009.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 7 DE MÁLAGA.

En nombre del Rey,

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 231/2011.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DÑA. MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

MAGISTRADOS

D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

DÑA. MARÍA JOSÉ TORRES CUÉLLAR

En la ciudad de Málaga, a 11 de abril de 2011.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los presentes Autos de Rollo de Apelación número 70/2011, correspondientes al Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga con el número 63/2009, sobre delito de lesiones

, a la vista de los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Sr. Marqués Merelo, en nombre y representación de Pio y por el Procurador Sr. Medina Rodino, en nombre y representación de Luis Pedro, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Marqués Merelo, en nombre y representación de Pio y por el Procurador Sr. Medina Rodino, en nombre y representación de Luis Pedro, se interpusieron, respectivamente, el 15 y el 17 de febrero de 2011, sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2011 por el Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga, respecto de los que procedió a su impugnación el Ministerio Fiscal mediante informe fechado a 14 de marzo de 2011 y a la impugnación del primero el Procurador Sr. Medina Rodino, en nombre y representación de Luis Pedro, mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2011, sentencia, en la que,

conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados : "Queda probado, y así expresamente se

declara, que el día 3 marzo 2007, los acusados, Pio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y Luis Pedro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables tras mantener una discusión, una discusión en la CALLE000 NUM000 de Málaga, se agredieron mutuamente con un cuchillo, consecuencia de la cual Pio sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en pómulo y en cara externa de muslo izquierdo recibiendo en ambas puntos de sutura, tardando 7 días en curar, de los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales 2 días. Por su parte, Luis Pedro, sufrió lesiones consistentes en herida incisa en mejillas y región lumbar, con afectación de polo inferior riñón derecho y hemoperitoneo, así como extracción por laparotomía supra e infraumbilical de cuerpo extraño, y reparación de heridas",

en su Fallo se decía: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pio como autor responsable de un delito de LESIONES, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y ello con expresa imposición de costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Pedro como autor responsable de un delito de LESIONES

, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y ello con expresa imposición de costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Pedro del delito de ROBO CON VIOLENCIA del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Los acusados se indemnizarán mutuamente en la cantidad que en su día se determine conforme a la pericial forense, que especificará que puntuación conforme a baremo de accidentes de circulación ha de corresponder a cada una de las secuelas que presentan".

SEGUNDO

Recibidas en esta Sección las actuaciones en fecha 30 de marzo de 2011 se acordó la formación del presente Rollo para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas los autos pasaron en fecha 31 de marzo de 2011 al Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala, habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que por este Tribunal se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos declarados Probados de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La presente resolución se contrae a determinar si resulta procedente (o no) la estimación de los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Sr. Marqués Merelo, en nombre y representación de Pio y por el Procurador Sr. Medina Rodino, en nombre y representación de Luis Pedro, respectivamente, el 15 y el 17 de febrero de 2011, contra la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2011 por el Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga ; y para el caso de que se hubiere puesto de manifiesto la concurrencia de alguno de los motivos de impugnación contenidos en el cuerpo de los escritos de los mismos; consistentes, los del recurso de Pio, el primero, en el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el juzgador con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva al no dar aplicación a los artículos 237 y 242 del Código Penal y no condenar al otro acusado por el delito de robo con violencia, el segundo, en vulneración del principio acusatorio al no haberse pronunciado el juzgador sobre la medida de alejamiento solicitada y, nuevamente, por no haber condenado por el referido delito de robo con violencia, el tercero, en la infracción (otra vez) del derecho a la tutela judicial efectiva por no aplicación de lo dispuesto en los artículos...

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