SAN, 13 de Febrero de 2012

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2012:555
Número de Recurso688/2010

SENTENCIA

Madrid, a trece de febrero de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 688/10 , interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Virginia Rosa Lobo Ruiz, en nombre y representación de D. Jenaro , contra la Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 21 de julio de 2010, sobre denegación de estudio de solicitud de protección internacional, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Jenaro , contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 21 de julio de 2010, notificada al interesado el día 26 de julio de 2010, que le deniega el estudio de su solicitud de protección internacional.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, declare la nulidad o no ser conforme a Derecho de la resolución impugnada, por corresponder a España el estudio de la solicitud de protección internacional del recurrente, y, en consecuencia, se proceda la estudio de la solicitud, continuando la tramitación del procedimiento, para que finalmente se acuerde el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo del actor o subsidiariamente la protección subsidiaria prevista en la Ley de Asilo, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta, y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 8 de febrero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución de fecha 21 de julio de 2010, dictada por el Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior, en la que se acuerda denegar el estudio de la solicitud de protección internacional a Jenaro , nacional de Afganistán.

Se expone en dicha resolución, como antecedentes fácticos, que en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable el examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, Grecia aceptó dicha responsabilidad. La aceptación de la responsabilidad por Grecia transcurrido el plazo de un mes, establecido en el artículo 20.2 de la Ley 12/2009 , determinó la admisión a trámite de la solicitud.

Y se razona en los fundamentos de Derecho, como motivos de la denegación, que al haberse producido con posterioridad a la admisión a trámite la circunstancia prevista en el artículo 20.1.a) de la Ley de Asilo , que hubiera determinado su no admisibilidad, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 20 y, en consecuencia, procede rechazar la solicitud de asilo por corresponder a Grecia su examen, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE ) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero, responsabilidad que ha sido aceptada por el citado Estado, por lo que la resolución ha de limitarse a denegar el estudio de la solicitud de asilo, sin entrar en la valoración de las motivaciones en las que el interesado fundamenta la solicitud.

SEGUNDO

Frente a los anteriores razonamientos, en la demanda de este recurso la parte actora denuncia vulneración del artículo 3.2 del Reglamento CE 343/2003, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable el examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país; subsidiariamente, vulneración del plazo de seis meses para el traslado del solicitante a Grecia, previsto en el nº 3 del artículo 19 del citado Reglamento comunitario, por lo que la responsabilidad corresponde a España, de conformidad con el nº 4 del mismo artículo 19. Se cita, entre otros, el informe del ACNUR de fecha 21/06/2010, en el que se hace mención a la situación de las personas solicitantes de asilo en Grecia, señalando en sus conclusiones que en dicho país existen innumerables problemas en cuanto al procedimiento de asilo y a la calidad del mismo, así como a las condiciones de acogida inadecuadas, por lo que se recomienda a las autoridades españolas que se abstengan de retornar a los solicitantes de asilo a Grecia.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

La Constitución española dispone en su artículo 13.4 que «la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España» .

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, aplicada al supuesto...

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