SAN, 13 de Febrero de 2012

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:552
Número de Recurso238/2010

SENTENCIA

Madrid, a trece de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 238/2010, interpuesto por «AZARBE OBRAS y SERVICIOS, S. A., Y CONSTRUCTORA HISPÁNICA, S. A., Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982», abreviadamente «U. T. E. CAUDETE», representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Soto Fernández y asistida por el Letrado D. Agustín Valle Espinosa, contra la Resolución adoptada con fecha de 10 de febrero de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. 4595-09], sobre Liquidación de Tasa 203 [Dirección e Inspección de Obras]; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 35.213,33 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 29 de junio de 2009, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias [ADIF] formuló a cargo de «U. T. E. CAUDETE» [C. I. F. nº G-85063998] Liquidación de Tasa 203 , de Dirección e Inspección de Obra. núm. 17450/0894/09, por importe de 35.217,33 Euros, correspondiente a la certificación núm. 24, del mes de mayo de 2009 ["EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA. NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD DE LEVANTE- MADRID-CASTILLA LA MANCHA-COMUNIDAD VALENCIANA-REGIÓN DE MURCIA. SUBTRAMO: CAUDETE-VILLENA"].

Frente a dicha liquidación interpuso el obligado tributario recurso de reposición, que fue desestimado mediante Acuerdo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias [ADIF] de fecha 19 de agosto de 2009. Y frente al mismo interpuso el obligado tributario reclamación económico-administrativa ante el Tribunal económico-Administrativo Central [R. G. 4595-09], que procedió a su desestimación mediante resolución de 10 de febrero de 2010.

Con ocasión de la interposición del mencionado recurso de reposición contra la liquidación núm. 17450/0894/09, la entidad demandante presentó aval bancario en garantía del pago de la liquidación recurrida, al objeto de posibilitar la suspensión de la ejecución de ésta. Aval otorgado ante ADIF e instancias superiores por "La Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona" ["La Caixa"], con fecha de 29 de julio de 2009 e inscrito en el Registro Especial de Avales con el núm. 9340.03.1012050-02, por importe de 35.217,33 Euros más, en su caso, el recargo y los intereses de dichas cantidades, "durante la tramitación del recurso de reposición y, en su caso, del recurso económico-administrativo y contencioso-administrativo. Dicho aval obra en poder de ADIF, como garantía de la suspensión de la ejecución de la liquidación impugnada, según certificación de dicho organismo, de 08 de junio de 2010, incorporado a la Pieza Separada de Medidas Cautelares del presente recurso jurisdiccional, en la que mediante auto de 27 de mayo de 2010 se acordó suspender la ejecución de la resolución del TEAC de 10 de febrero de 2010 [R. G. 4595-09] y de la liquidación núm. 1750/0894/09 a que la misma se contrae, supeditada a la prestación de caución por el importe de la deuda tributaria en cuestión [35.217,33 Euros] y de los intereses de demora por la misma devengados durante la tramitación del proceso. Mediante providencia de 02 de julio de 2010 , en base a la mencionada certificación de ADIF, vino a declararse suficiente la garantía prestada en vía administrativa para la suspensión de la liquidación impugnada, quedando, por tanto, afecta a la efectividad de la medida cautelar adoptada en el presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

Con fecha de 09 de abril de 2010, el Procurador de los Tribunales D. Javier Soto Fernández, actuando en nombre y representación de la mencionada Unión Temporal de Empresas [«U. T. E. CAUDETE»], interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 10 de febrero de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Reclamación Económico- Administrativa núm. R. G. 4595-09].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia 03 de mayo de 2010 [recurso contencioso- administrativo núm. 238/2010]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 27 de septiembre de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que: 1) Se proceda a la anulación de la resolución del TEAC inmediatamente impugnada, así como de la liquidación originariamente impugnada, por haber sido calculada con una base imponible que vulnera los preceptos legalmente establecidos para la determinación de la misma. 2) Se disponga que por el ente gestor se gire una nueva liquidación de la tasa por importe de 28.791,75 Euros, como consecuencia de aplicar el tipo a una base imponible ajustada a derecho, según lo expuesto en la demanda. 3) Se proceda a la devolución del aval por importe de 35.213,33 Euros constituido por la entidad "La Caixa" y aportado para garantizar la ejecutividad del acto recurrido, así como los gastos de mantenimiento del mismo. 4) Se impongan a la parte contraria las costas procesales.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 19 de octubre de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Mediante auto de 21 de octubre de 2010 se procedió al recibimiento del proceso a prueba y se fijó la cuantía del proceso. La parte actora propuso prueba documental [Expediente administrativo y los documentos adjuntados con la demanda], que fue admitida mediante auto de 29 de noviembre de 2010. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones , mediante diligencia de ordenación de 20 de enero de 2011 se declararon conclusas las actuaciones. Y mediante providencia de 18 de enero de 2012, se señaló para votación y fallo el día 09 de febrero de 2012, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 10 de febrero de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria de la Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. 4595-09, interpuesta por la entidad mencionada en el encabezamiento de esta sentencia, abreviadamente, «U. T. E. CAUDETE», frente a la resolución desestimatoria del recurso de reposición planteado por aquella respecto de la Liquidación de Tasa de Dirección e Inspección de Obra. núm. 17450/0894/09, emitida por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en relación con la certificación núm. 24, del mes de mayo de 2009, de la obra reseñada en el Antecedente de Hecho Primero.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión deducida por la parte actora se encuentra dirigida a la anulación de la resolución inmediatamente impugnada, así como de la liquidación originariamente impugnada, a la realización de una nueva liquidación que se ajuste a derecho, y a la devolución del aval constituido para la suspensión de la ejecutoriedad de la liquidación impugnada, más los gastos de mantenimiento del mismo. Para lo cual, como motivos de impugnación [ art. 56.1, Ley 29/1998 ], sostiene la parte demandante que la liquidación tributaria practicada por el ente gestor no se ajusta a derecho, al incluir en la base imponible el importe correspondiente a la revisión de precios, siendo así que, según el art. 4 del Decreto 137/1960 , la base imponible es el importe líquido de la obra, y que, en función de lo cual, la tasa habría de ascender a 28.791,75 Euros. Cita al respecto las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 20 de mayo y 02...

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