SAN, 16 de Febrero de 2012

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:545
Número de Recurso629/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 629/10, se tramita a instancia de D. Hernan , representado por el Procurador D. Miguel Angel Aparicio Urcia, y asistido por la Letrada Dñª. Elena Crespo Palomo, contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 18-1-2010 inadmitiendo la reclamación indemnizatoria por funcionamiento de la Administración de Justicia presentada el 16-4-2009 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 5/11/2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por formulada demanda, y previos los trámites oportunos, se sirva dictar sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda, declare, la nulidad de la Resolución de fecha 18/1/2010, dictada por el Ministerio de Justicia en el Expediente de Responsabilidad Patrimonial nº 214/2009. por la que se resuelve no admitir a trámite la reclamación de indemnización por funcionamientos anormal, cursada por el Sr. Hernan , por no ajustada a derecho, admitiendo la reclamación efectuada por escrito de fecha 16/4/2009, y en concreto declarando:

  1. - El reconocimiento al recurrente del derecho al cobro de las siguientes cuantías indemnizatorias por funcionamiento anormal en concepto de daños y perjuicios ocasionados al recurrente por la vulneración por parte del Estado Español del Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos suscrito por España y por tanto por mal funcionamiento de la Administración de Justicia:

    a.- 92.686,66 € en concepto de daños morales.

    b.- 379.282,96 € por ingresos actualizados dejados de percibir desde el cese del recurrente en su puesto de trabajo conforme a los documentos nº 3 al 4 de los aportados con el escrito de reclamación que obra a los folios 1 al 9 del expediente administrativo.

  2. - La condena a la Dirección General de la Policía a cotizar en nombre del recurrente por los conceptos de MUFACE y resto de derechos pasivos, o alternativamente para el caso de no acceder a ello, se le indemnice en la cantidad de 113.784,88 € correspondiente a la valoración económica de las cotizaciones no satisfechas por parte de la Dirección General de la Policía a favor del Sr. Hernan .

  3. - Se reconozca el abono de los intereses correspondientes desde la presentación de la reclamación ante la Administración.

  4. - Se acuerde la reincorporación inmediata al servicio activo del recurrente, con reconocimiento de todos aquellos derechos y beneficios inherentes a su categoría o plaza, hasta quedar en la misma posición laboral en la que se encontraría a día de hoy, de no haber sido cesado en el año 1998 e inmediata cancelación de los antecedentes penales a nombre del Sr. Hernan .

    Y todo ello con expresa condena en costas a la administración demandada".

    2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, y por devuelto el expediente administrativo, en su día dicte sentencia desestimando el presente recurso" .

    3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 17 de Febrero de 2011 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 1 de Febrero de 2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 14 de Febrero de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 18-1-2010 inadmitiendo la reclamación indemnizatoria por funcionamiento de la Administración de Justicia presentada el 16-4-2009

    La inadmisión se fundamenta en el art. 89-4 de la LRJ-PAC 30/1992 sobre la base de su manifiesta carencia de fundamente, por su extemporaneidad.

  2. - Ante esta Jurisdicción se reclaman los siguientes conceptos y cantidades:

    92.686,66 € por daños morales.

    379.282,96 € por ingresos actualizados dejados de percibir desde el cese en su puesto de trabajo.

    Se interesa igualmente que se condene a la DGP a cotizar en nombre del recurrente por MUFACE y demás derechos pasivos o alternativamente se le indemnice en 113.784,88 € correspondientes al valor de las cotizaciones no satisfechas.

    Se pide intereses desde la fecha de la presentación de la reclamación y que se acuerde su reincorporación inmediata al servicio activo con todos los derechos y beneficios inherentes a su categoría o plaza hasta quedar en la misma posición laboral en la que se encontraría de no haber cesado en el año 1998 y la inmediata cancelación de sus antecedentes penales.

    La reclamación parte de considerar ilegítima la condena impuesta al hoy actor en sentencia dictada por el TS con fecha 29-7- 1998. Esta sentencia, dictada por el TS en única instancia al estar acusados personas aforadas, condenaba al reclamante como autor de un delito de detención ilegal (CASO SEGUNDO MAREY) a la pena de cinco años de prisión menor e inhabilitación absoluta por 8 años.

    El recurrente acudió al Comité de Derechos Humanos de la ONU con fecha 24-5-2004 que emitió un dictamen el 7-4-2008 en el que manifestaba que el Estado español había vulnerado el art. 14-5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al no haberse dado la oportunidad de obtener una revisión del fallo y de la pena por un tribunal superior, por lo que considera que a tenor de lo dispuesto en el...

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