SAN, 9 de Febrero de 2012

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:540
Número de Recurso582/2010

SENTENCIA

Madrid, a nueve de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 582/10 , interpuesto por el Procuradora de los Tribunales don Sonia López Caballero, en nombre y representación de DOÑA Daniela , contra la resolución de 15 de octubre de 2010 de la Directora General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que confirma en reposición la resolución de 12 de marzo de 2010, por la que se denegó a la actora la concesión de nacionalidad por residencia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 11 de julio de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Contestada la demanda se concedió a las partes el plazo de diez días para la formulación de conclusiones, y, una presentados los correspondientes escritos, quedaron los autos pendientes para votación y fallo, que tuvo lugar el 7 de febrero del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La demandante impugna la resolución de 15 de octubre de 2010 de la Directora General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que confirma en reposición la resolución de 12 de marzo de 2010, por la que se denegó a aquella la concesión de nacionalidad por residencia, por no haber justificado buena conducta, ya que según consta en la documentación que obra en el expediente tiene antecedentes de fecha 30 de julio de 2007 en Móstoles (Madrid), por atentado contra la Autoridad, sus Agentes y Funcionarios, encontrándose la causa en fase de instrucción según diligencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Móstoles de 21 de octubre de 2009.

Alega, en síntesis, la recurrente, natural de Guinea Ecuatorial, nacida en 1989, como fundamento de su pretensión, que reside legalmente en España desde el año 2002, que vive con su madre de la que depende económicamente; que hay informes favorables del Ministerio Fiscal y del Juez, y que el motivo aducido para la denegación de la nacionalidad española es un hecho aislado, un paréntesis en la vida de la demandante en una edad conflictiva. La solicitud de la nacionalidad española se presentó el 14 de diciembre de 2004.

SEGUNDO .- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Así ha declarado la Sentencia de 24 de abril de 1999 , citando otras muchas como las de 22-6-82 , 13-7-84 , 9-12-86 , 24-4 , 18-5 , 10-7 y 8-11 de 1993 , 19-12-95 , 2-1-96 , 14-4 , 12-5 - y 21-12- de 1998 y 24-4-99 , que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Septiembre de 2012
    • España
    • 27 Septiembre 2012
    ...de 9 de febrero de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 3ª, en el recurso nº 582/2010 , sobre denegación de nacionalidad. SEGUNDO .- Por providencia de 30 de mayo de 2012 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR