SAP Baleares 161/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2011
Fecha12 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00161/2011

Rollo núm.: 78/11

S E N T E N C I A Nº 161

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Guillermo Rosselló Llaneras

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a doce de abril de abril de dos mil once.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Palma de Mallorca, bajo el número 1205/08, Rollo de Sala numero 78/11, entre partes, de una como demandado-apelante don Alvaro, representado por el procurador de los tribunales doña Gabriel Tomás Gili, dirigido por el letrado don Francisco Moreno, de otra, como actora-apelada la entidad Distribuidora de Sal Ferrer S.C., representada por el procurador de los tribunales don Julian Montada, dirigida por el letrado don Jesús Medina.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Ponente doña Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Palma, se dictó sentencia en fecha 29 de julio de 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente, tanto la demanda principal como la demanda reconvencional ejercitadas en el presente pleito, debo condenar y condeno al demandado reconviniente don Alvaro, a pagar a la entidad actora la cantidad de seis mil ochenta y cuatro euros con noventa céntimos (6.084'90 euros), más intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (22 de octubre de 2008) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedora y hasta su completo pago, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, sin hacer expresa condena a ninguna de las partes de las costas causadas por las demandas principal y reconvencionales.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 7 de abril de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia y constituye el objeto de la presente alzada resuelve estimar parcialmente tanto la demanda principal, interpuesta por la entidad "Distribuidora de Sal Ferrer SC", como la demanda reconvencional a su vez interpuesta por el inicialmente demandado son Alvaro

, condenando a dicho demandado y actor reconvencional a abonara a la entidad demandante la cantidad de

6.084,90 euros, con más sus intereses legales desde la interposición de la demanda: 22 de octubre de 2008. Se alza el Sr. Alvaro contra la antedicha resolución en solicitud de que, por este Tribunal, sea revocada y, en su lugar, se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda principal y se estime en su integridad la demanda reconvencional por dicha parte interpuesta, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria los motivos que, resumidamente, se pasan a exponer: a) error del juez "a quo" en la aplicación de los artículos 251, 252 y 253 LEC, pues el real interés económico de la demanda no era de 109.797,78 euros fijado en la demanda como cuantía de la misma, sino la de 3.916.531,11 euros, al incluir el importe fijado en concepto de enriquecimiento injusto en el dictamen pericial que se acompañaba por la parte actora junto a la demanda;

  1. error en la aplicación del arancel ya que lo que debe ser tenido en cuenta a la hora de fijar los derechos del procurador es el interés del pleito; c) se confunde el juez "a quo" ya que, por una parte, el procurador actor no podía impugnar la cuantía fijada por su mandante en la demanda y, por otra parte, no nos hallamos ante una impugnación de tasación de costas, procedimiento en el que debe tenerse en cuenta la cuantía del pleito a efectos procesales y no el criterio del interés económico real del litigio; d) cosa juzgada en relación al procedimiento de impugnación de tasación de costas seguido en el Rollo de Apelación nº 218/2005, ante la sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en el que recayó sentencia el 16 de octubre de 2006 ; e) fraude procesal.

La parte actora principal y demandada en reconvención se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa a resolver en esta alzada, la misma ya resuelta, junto con otras a las que las partes se han aquietado, en la primera instancia por el juzgador "a quo", consiste en dilucidar la cuantía de los derechos del procurador Sr. Alvaro, hoy apelante, en el procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Palma, seguido bajo el nº 178/2003, a instancia de la entidad hoy actora "Distribuidora Sal Ferrer SC" contra la también mercantil "Salinera Española SA", juicio ordinario en el que la parte actora fijó en concepto de cuantía de la demanda la cantidad de 109.797,78 euros, suma que el procurador Sr. Alvaro entiende que no es la correcta atendiendo al "interés económico de la demanda" que, afirma, era de 3.916.531,11 euros y que incluía el importe ya citado de 109.797,78#, más 3.806.733,33#, cantidad fijada en el informe pericial acompañado con el escrito de demanda. El juez "a quo" concluye al respecto que la cuantía para la determinación de los derechos arancelarios del procurador Sr. Alvaro durante la primera instancia del juicio ordinario nº 178/2003, del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma, será la fijada en el auto de admisión a trámite de la demanda conforme a lo fijado en la misma, y a la que se aquietó la parte demandada al contestarla, esto es, 109.797,87#. Pues bien, comparte este tribunal la antedicha conclusión y los acertados razonamientos que la justifican y que se contienen en la sentencia apelada, por cuanto:

  1. ) En relación a la alegada cosa juzgada -que debe ser analizada en primer lugar ya que, de ser apreciada, impediría conocer de los restantes motivos del recurso-, deberá recordarse que la misma se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 como un instituto de...

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