SAP Ciudad Real 120/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2011
Fecha12 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00120/2011

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000 29/2011 (f)

Autos: Juicio Ordinario 369/08

Juzgado: Primera Instancia num. 1 de Ciudad Real

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

Dª MONICA CESPEDES CANO

S E N T E N C I A NUM. 120/2011

En Ciudad Real, a doce de Abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000369 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2011, en los que aparece como parte apelante, Pio Y OTRA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ASUNCION HOLGADO PEREZ, asistido por el Letrado D. FELIX GOMEZ CASERO INFANTE, y como parte apelada, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre juicio Ordinario 369/08, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª IGNACIO ESCRIBANO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 1 de Ciudad Real, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 8 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando en su integridad la demanda interpuesta por la Procuradora Señora Holgado Perez, en representación de Don Pio y Doña Rosaura, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas de contrario, sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas.

Notificada dicha resolución a las partes, por los demandantes se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 12 de Abril de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la representación procesal de D. Pio y Dª. Rosaura, recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 8 de Noviembre de 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Ciudad Real, en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 369/2.008, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa estimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de la demanda de tercería.

SEGUNDO

El recurso aludido viene a vertebrarse inicialmente en denuncia de comisión por el Juzgador a quo de error en la valoración de la actividad probatoria practicada en la primera instancia. En el desarrollo expositivo del motivo impugnativo, la parte recurrente viene a expresar que contrariamente a lo sostenido en la sentencia recurrida la edificación que contiene los pisos y plazas de garage objeto de embargo ya se encontraban en construcción en el momento del otorgamiento de la escritura pública de permuta calendada el día 3 de Mayo de 2.004, así como suficientemente identificados los elementos inmobiliarios objeto de contraprestación en la aludida permuta del solar propiedad de los actores. A tal efecto y contrariamente a lo sustentado por los apelantes no puede entenderse acreditado el hecho de haberse iniciado la construcción de tales elementos inmobiliarios en el momento del otorgamiento de aquélla escritura pública de permuta, por cuanto a pesar de la mención contenida en el "Exponen II" de la misma al decir "sobre la finca descrita está construyendo un edificio ...", existen en dicho instrumento público otras menciones que cuestionan frontalmente la realidad del inicio de la fase de construcción de lo proyectado por el arquitecto Sr. Alexis, para lo que basta ver el contenido de la estipulación tercera al decir "Los elementos independientes a construir y entregar por la mercantil ....", y de la quinta al establecer el plazo de entrega a los 24 meses de la fecha de concesión de la oportuna licencia de obras, la que de haber existido con anterioridad a la escritura, y ello hubiera sido necesario para iniciar la fase de construcción, hubiera determinado el establecimiento de una fecha concreta para la entrega de los elementos inmobiliarios en vez de establecer un plazo a partir de un acto (licencia), sin fecha determinada. Por otra parte y en la escritura pública de fecha 18 de Junio de 2.007, en su...

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