SAP A Coruña 215/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2011
Fecha12 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00215/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -380/2010- S E N T E N C I A

Presidente:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a doce de abril de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 380 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2010 en los autos de procedimiento de divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 1649/2009, en el que son parte, como apelante, el demandado DON Olegario, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003

, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, que no se personó ante esta Audiencia; y como apelada, la demandada DOÑA Elisabeth, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la CALLE001, NUM005 - NUM006, provista del documento nacional de identidad número NUM007

, representada por el procurador don Ignacio Pardo de Vera López, y dirigida por la abogada doña MaríaVictoria Sanesteban Cao; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL ; versando la apelación sobre cuantía de la pensión alimenticia establecida para hijo común menor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 26 de abril de 2010, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda rectora del presente procedimiento, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por doña Elisabeth y don Olegario, con los siguientes efectos:

1) El hijo menor del matrimonio, Hernan, queda bajo la guarda y custodia de la madre, ostentando ambos progenitores la patria potestad.

2) El padre tendrá derecho a relacionarse con su hijo, conforme al siguiente régimen de visitas: Fines de semana alternos, desde el viernes a la hora de salida del colegio del menor, donde será recogido por el Sr. Olegario, hasta las 20:00 horas del domingo, en el que el padre lo llevará al domicilio donde vive con su madre. Y la mitad de los períodos vacacionales de verano, semana santa y navidades, correspondiendo, en caso de desacuerdo, elegir el período a disfrutar a la madre en los años impares y al padre en los años pares. Además, el Sr. Olegario podrá estar con su hijo dos días durante la semana, que a falta de acuerdo entre los progenitores, serán los martes y jueves de todas las semanas, desde la hora de la salida del colegio del menor, donde será recogido por el Sr. Olegario, hasta las 20:00 horas cuando será llevado por el padre al domicilio donde vive con su madre.

3) Don Olegario contribuirá al sostenimiento de su hijo mediante el pago de una pensión alimenticia de 375 euros mensuales, que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que designe la madre. Esta cuantía se actualizará anualmente según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

4) Los gastos extraordinarios del menor se sufragarán por ambos progenitores al 50%. Deberán ser previamente comunicados por la madre, y si fuera necesario, habrán de ser justificados.

5) El uso del domicilio familiar, sito en la c/ CALLE001, NUM005, NUM006, así como su mobiliario y enseres, se atribuye al menor y a su madre.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Olegario, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Elisabeth y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición. Con oficio de fecha 15 de noviembre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 30 de noviembre de 2010, se registraron bajo el número RPL 380/2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 11 de enero de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Ignacio Pardo de Vera López en nombre y representación de doña Elisabeth, en calidad de apelada, y por no personado ante esta Audiencia a don Olegario, acordando que no se le notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 26 de enero de 2011 se señaló para votación y fallo el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 16 de agosto de 2002 contrajeron matrimonio don Olegario y doña Elisabeth, rigiéndose su matrimonio por el régimen económico de separación de bienes.

  2. - En el año 2003 tuvieron un hijo.

  3. - El 30 de septiembre de 2009 doña Elisabeth dedujo demanda en procedimiento de divorcio, solicitando, entre otras pretensiones, que se fijase una prestación alimenticia a favor de su hijo, y a cargo del demandado don Olegario,...

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