SAP Barcelona 422/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2011
Número de resolución422/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO DE SUMARIO núm. 2/2010

Sumario nº 3/2009

Juzgado de Instrucción núm. 14 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmos e Ilma Magistrados/a

Sr. JOSÉ MARÍA PIJUAN CANADELL

Sra MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a Once de Abril de dos mil once.

VISTA, en juicio oral y publico, en sesiones celebradas los días 29,30 y 31 de marzo del presente año, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Sumario 3/2009, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 14 de BARCELONA, seguida por un delito contra la salud pública contra los acusados/as:

  1. Faustino, con DNI NUM000 hijo de Antonio e Isabel, nacido el 10 de junio de 1977, en Sant Feliú de Guíxols, representado por el Procurador Lluch Calvo Soler y defendido por el Letrado Lluis Frígola Roure. En situación de prisión provisional desde el 2/4/2009, prorrogada por Auto de fecha 2- 3-2011.

  2. Obdulio, con DNI NUM001, hijo de Alejandro y Encarnación, nacido el 14 de septiembre de 1970 en Adra (Almería), representado por el Procurador Lluc Calvo Soler y defendido por el Letrado Lluis Frígola Roure

  3. Bernarda, con NIE NUM002, hija de Santiago y Leonor, nacida el 14 de junio de 1972 en Colombia, representada por el Procurador Joaquim Sans Bascú y defendido por el Letrado D. Gabriel Miró Miquel. En situación de prisión provisional desde el 2-04-2009, prorrogado por Auto de fecha 2-3-2011.

  4. Pedro Francisco, con DNI NUM003, hijo de Juan y Gerundina, nacido el 6 de abril de 1965 en Granada, representado por el Procurador Alberto Iguanzo Tena y defendido por la letrada Sonia Valdivia Núñez.

  5. - Efrain, con DNI NUM004, hijo de Francisco y Antonia, nacido el 30 de diciembre de 1972, en Sant Gregori (Girona), representado por el Procurador Daniel Font Berkheimer y defendido por el letrado Carles Monguilod Agustí, en situación de libertad provisional, tras haber estado en prisión provisional desde el 2-4-2009 hasta el 16-4-2009.

  6. - Lucio, con DNI NUM005, hijo de Francisco y Antonia, nacido el 28 de enero de 1988, en Sant Feliu de Guíxols (Girona), representado por el Procurador Daniel Font Berkheimer y defendido por el letrado Carles Monguilod Agustí 7.- Carlos Jesús, con DNI NUM006, hijo de José Luis Y María, nacido el 24 de febrero de 1956, en Sant Feliu de Guíxols (Girona), representado por la Procuradora Eva Morcillo Villanueva y defendido por la letrada Julia Villar Redondo.

  7. - Carmelo, con DNI NUM007, hijo de José y Mª del Carmen, nacido el 19 de agosto de 1980 en Girona, representado por el Procurador Víctor de Daniel Carrasco -Aragay y defendido por el Letrado Sergio Noguero Romero

  8. - Isidro, con DNI NUM008, hijo de Antonio y María, nacido el 26 de junio de 1964 en Almería, representado por la Procuradora Rosa Mª Hernández Almau y defendido por la Letrada Patricia Durán Alonso

Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y ponente la Ilma. Magistrada MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han desarrollado las sesiones del juicio oral en el presente Sumario, los días 29,30 y 31 de marzo del corriente año y se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, interrogatorio de los procesados, declaración de todos los testigos propuestos y no renunciados, la pericial y la documental, con el resultado que obra en las actas levantadas por el Secretario Judicial. El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas presentó escrito calificando los hechos descritos en el mismo de la siguiente forma: de un delito contra la SALUD PÚBLICA referido a sustancias que causan GRAVE DAÑO a la salud del art. 368 del Código Penal, en cantidad de NOTORIA IMPORTANCIA, del art. 369.1.6.ª C.P . y, solicitó imponer a los procesados las siguientes penas: NUEVE AÑOS DE PRISION y multa de 275.000 # de multa con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago, de forma solidaria, de las costas del procedimiento. Procede dar a las sustancias, y demás efectos incautados referidos en la primera conclusión de este escrito, el destino legal previsto en los arts. 374 y 127 del vigente Código Penal en relación con el art. 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

La defensa de Faustino y Obdulio presentó escrito de conclusiones definitivas solicitando la Nulidad del primer Auto 14-1-2009 autorizando la intervención telefónica, así como del Auto de 30-1-2009 autorizando la prórroga, por vulneración del art. 18.3 CE y, en aplicación del art. 11.1 LOPJ, que convierte en nulas el resto de prórrogas y de las pruebas que se han obtenido directa o indirectamente de las mismas, solicitando la ABSOLUCION. Alternativamente se le declare responsable de un delito contra la salud pública en grado de tentativa con una pena de tres años de prisión y multa proporcional que corresponda.

TERCERO

La defensa de Bernarda presentó escrito de conclusiones definitivas solicitando la Nulidad del primer Auto de fecha 14-1-2009 autorizando la intervención telefónica, así como del Auto de 30-1-2009 autorizando la prórroga, por vulneración del art. 18.3 CE y, en aplicación del art. 11.1 LOPJ, que convierte en nulas el resto de prórrogas y de las pruebas que se han obtenido directa o indirectamente de las mismas, solicitando la ABSOLUCION. Alternativamente se le declare responsable de un delito contra la salud pública, sin la agravante de notoria importancia o alternativamente, en grado de tentativa con una pena de 18 meses de prisión o alternativamente tres años de prisión y multa proporcional que corresponda.

CUARTO

La defensa de Efrain y de Lucio, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con declaración de NULIDAD del Auto de fecha 14-1-2009 y de todas las pruebas derivadas del mismo, solicitando la ABSOLUCION. Alternativamente, propone un relato de hechos, en virtud del cual deberían ser condenados por un delito contra la salud publica, del art. 368 y 369.6 del CP, en grado de TENTATIVA y, en concepto de COMPLICES, con una pena de un año y seis meses de prisión.

QUINTO

Las defensas de Obdulio, Pedro Francisco, Carlos Jesús Carmelo y Isidro, elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando la ABSOLUCION de los mismos y, adhiriéndose en trámite de Informe a las solicitudes de Nulidad solicitadas por el resto de las defensas.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Los procesados Faustino, que utilizaba también el nombre de Pedro Miguel para ocultar su identidad, su compañera sentimental Bernarda y Pedro Francisco, puestos de acuerdo en obtener y compartir el extraordinario provecho económico correspondiente, al menos desde finales de 2008, se hallaban dedicados a la adquisición y venta de la sustancia denominada cocaína, en contacto con personas residentes en Colombia.

Así, los procesados Faustino y su compañera, Bernarda, en fechas 16 y 22 de noviembre de 2008, viajaron a Colombia para entrar en contacto con los proveedores de aquel país y planificar el transporte de la cocaína por vía marítima hasta Barcelona, con el compromiso de ser quienes controlarían las remesas que fueran recibidas supervisando todas las operaciones. A consecuencia de las gestiones realizadas, el día 7 de enero de 2009, llegó al puerto de Barcelona la motonave "Marfret Marrajo", procedente de Colombia, descargando el contenedor identificado como CMAU 1445783, provisto de precintos o sellos núms. B097517 y 049090, de la empresa "Amazónicos: de Colombia", Ctra.110, n° 70, g-18, 46590660, de Bogotá, figurando como exportador Florian y, como importador destinatario, "LOGISCAT, SCCL", Pedro Francisco, en la C/ DIRECCION000, núm. NUM009 - NUM010 ; Urbanización DIRECCION001 de la localidad de Sant Cebria de Vallalta, teléfono NUM011 . Dicho contenedor alojaba en su interior la cantidad de la sustancia cocaína que más adelante se indicará, confundida entre una carga de productos alimenticios, con un peso total de quince kilos.

El procesado Pedro Francisco, tal y como previamente había pactado con los anteriores procesados, figuraba como destinatario-importador en la documentación del contenedor, facilitando su domicilio particular, utilizando el nombre de la empresa LOGISCAT, al haber sido un antiguo trabajador de la misma, sin que esta entidad supiera nada en relación a dicho contenedor. Todo ello a fin de ocuparse de la recepción del cargamento de cocaína y realizar las gestiones oportunas para extraerlo del puerto y descargar la mercancía ilícita en lugar resguardado de la vigilancia del Servicio de Vigilancia Aduanera. Para ello, tras la llegada del contenedor, Pedro Francisco verificó algunas llamadas telefónicas a algunos miembros de la trama en Colombia y se mantuvo en permanente contacto con los otros dos procesados.

Dado que "LOGISCAT, SCCL" era una compañía de transporte para la que había trabajado el procesado Pedro Francisco, no podía éste actuar como importador, ni podía obtener la documentación para extraer el camión del puerto, pactó con Faustino el cambio de titularidad. A tales fines éste último propuso al también procesado, Obdulio, administrador único de la empresa "IESPER DISTRIBUIDORA 21, S.L. ", que dicha empresa hiciera los trámites para extraer el contenedor del puerto, aceptando el mismo, y poniendo a disposición dicha empresa instrumental, sin actividad comercial ni económica alguna, a dicha finalidad, a sabiendas de que el mismo portaba sustancia estupefaciente.

El día 6 de marzo de 2009, Pedro Francisco, firmó un documento cediendo la mercancía recibida en el puerto a su nombre a favor de la referida mercantil "IESPER DISTRIBUIDORA 21, S.L.". La plasmación de tal firma requirió la reunión de los procesados Pedro Francisco y Faustino que firmó...

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