SAP Barcelona 425/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2011
Número de resolución425/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 92/2010

Diligencias previas nº 2992/2010

Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona

SENTENCIA nº

Iltmos. Sres.:

Dña. Elena Guindulain Oliveras

D. Carlos González Zorrilla

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a once de abril del año dos mil once.

Vista en juicio oral ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada, seguida por delito/s contra la salud pública, siendo ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos González Zorrilla que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusado/a:

Vanesa, de nacionalidad boliviana hijo/a de Fidel y de Aida, nacido/a el día 28/09/75, con NIE nº NUM000, y último domicilio conocido en Calle DIRECCION000 NUM001, NUM002, NUM002 de Sitges, que estuvo privado/a cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 6 de marzo de 2011 hasta el día 11 de marzo de 2011, representado/a por Procurador/a Sr/Sra. Martínez de Sas y asistida del Letrado/a Sr/ Sra. Fernández González

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

Segundo

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

Tercero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud reputando al acusado/ a autor, no apreciando la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna, solicitó que se le impusiera la pena de cuatro años de prisión y multa de 20 euros con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de las costas procesales.

Cuarto

La Defensa del acusado/a, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendida. Alternativamente solicitó que los hechos se calificaran conforme el artículo 368.2 en la redacción dada por la L.O. 5/2010 de 22 de junio .

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 4,00 h del día 2 de julio de 2010 en la Ronda de Sant Pau de la localidad de Barcelona, una dotación de la Guardia Urbana observó como Vanesa entregaba a Clemente, dos bolsitas de sustancia que analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de respectivamente 0,034 gr treinta y cuatro miligramosy 0,028 grs veintiocho miligramos-, con una riqueza cocaína en base del 46% +a cambio de 10 #.

La acusada al percatarse de la presencia policial arrojó al suelo otras dos papelinas de sendos pesos netos de 0,034 grs y cuatro miligramosy 0,027 grs veintisiete miligramos- conteniendo cocaína con una riqueza en ambas de 47% + destinadas asimismo a la venta a terceros.

El gramo de cocaína tiene un precio en el mercado ilícito de 5 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la prueba practicada en el acto del juicio oral se desprende que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

La defensa ha alegado en el trámite de informe que las declaraciones de los agentes de la Guardia Urbana están en contradicción con lo declarado por el presunto comprador de las dos papelinas entregadas por la acusada. Pero lo cierto es que, ese testigo no tenía claro a cual de las interceptaciones policiales por hechos semejantes se referían los enjuiciados en esta causa y su testimonio ha resultado claramente insuficiente desde el punto de vista exculpatorio.

Lo probado se obtiene de la declaración de los dos agentes de la Guardia Urbana que han depuesto en el acto del juicio oral. Ambos han señalado que, mientras circulaban el vehículo policial vieron que la acusada entregaba algo al Sr. Clemente y que éste le entregaba a ella un papel de color rojo. Que inmediatamente uno de ellos abordó al Sr. Clemente que le entregó dos papelinas que aun...

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