AAP Madrid 448/2011, 13 de Abril de 2011

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2011:5383A
Número de Recurso831/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución448/2011
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RT Nº 831/09

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 38 DE MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1300/09

AUTO Nº 448/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª. MARIA RIERA OCÁRIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a 13 de Abril de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez, del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, en las Diligencias Previas nº 1300/09, se dictó auto de sobreseimiento provisional de fecha 9-06-09, contra el cual se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Mª Teresa Rodríguez Pedrín en nombre de D. Victoriano, elevándose testimonio de las actuaciones a esta Audiencia.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª y formado el rollo 831/09, se señaló día para la deliberación que se celebró el día 12 de abril de 2011.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA RIERA OCÁRIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El querellante formula recurso de apelación contra el auto que acuerda el sobreseimiento provisional de la querella que formuló contra Modesta y Arturo y solicita la continuación de la causa con la práctica de las diligencias propuestas en su escrito de recurso.

El auto del Jdo. de Instrucción 38 de Madrid que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa de acuerdo con el art.641-1 de la LECr fundamenta esta decisión en la ausencia del dolo característico de este delito en los querellados, por lo que, en ausencia del elemento intencional, no podemos estar en presencia del delito penado en el art.456 del CP .

El artículo 456 del Código Penal vigente sanciona a quien imputare a alguna persona hechos que de ser ciertos constituirían infracción penal si lo hiciere con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio por la verdad ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación. La reciente STS de 24-2-2.011 de la Sala 2 ª del TS realiza unas importantes precisiones sobre este delito que son plenamente aplicables al caso que nos ocupa: El bien jurídico protegido en este delito es doble: de un lado el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, que se perjudica al verse en la precisión de llevar a cabo actuaciones procesales penales basadas en hechos cuya falsedad consta desde el inicio a quien los pone en su conocimiento; y de otro el honor de la persona a la que se imputan los hechos falsos, que se ve afectado negativamente al aparecer como imputado en una causa penal. En el primer aspecto, la Justicia no solo sufre los efectos negativos de un esfuerzo injustificado, sino que también puede verse perjudicada en su prestigio en cuanto llega al conocimiento público que el Poder del Estado en ese ámbito ha sido engañado e incluso conducido a tomar decisiones, aunque sean provisionales, que al basarse en hechos falsos, resultan injustas.

En el segundo aspecto, la LECrim solo autoriza al Juez a rechazar una querella, dejando a un lado el supuesto de incompetencia, en el caso de que los hechos no sean constitutivos de delito, artículo 313 . De forma similar, el artículo 269 dispone que, formalizada la denuncia, el Juez o funcionario a quien se hiciere mandará proceder a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. Por imperativo del artículo 118 de la misma Ley, la admisión de una querella o denuncia debe ponerse en conocimiento inmediato de los querellados o denunciados al efecto de que puedan comenzar el ejercicio del derecho de defensa en el procedimiento. Desde ese momento, la posición procesal que ocupan es la de imputado, al no existir en nuestro derecho procesal una posición intermedia entre la imputación de parte, que atribuiría la posibilidad de defenderse con arreglo a la Constitución y a la ley, y la imputación judicial, que implica un grado mayor de sujeción al proceso.

El tipo objetivo requiere que sean falsos los hechos atribuidos al denunciado o querellado, sin que a esos efectos tenga trascendencia la valoración jurídica que el...

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