SAP Jaén 144/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2007:972
Número de Recurso62/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución144/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 451 DE 2.006

APELACIÓN PENAL Nº 62 DE 2.007

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 144

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En Jaén a seis de Junio de dos mil siete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3, por el Procedimiento Abreviado número 451/06, por el delito de Lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cazorla, siendo acusado Sebastián y otro, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Dª Elena Arcos Quesada y defendido por el Letrado D. Juan M. Ortiz Pedregosa. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada Constantino, representado por el Procurador D. Juan Antonio Jaraba García y defendido por la Letrada Dª Mª Juana Pérez Oller, así como el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 451/06, se dictó, en fecha 21 de Marzo de 2.007, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se considera probado y así se declara que "Durante la madrugada del día 18 de julio de 2005 en las proximidades de la discoteca Estambul de Quesada, por motivos que no han quedado claros Constantino le dio un puñetazo a Sebastián, causándole una contusión en el hombro izquierdo, que curó en siete días sin impedimento, el cual respondió de forma inmediata golpeándole con un vaso que llevaba en la mano en la cara, lo que le causó lesiones consistentes en herida incisa en zona malar izquierda que necesitó nueve puntos de sutura, tardando en curar ocho días con impedimento para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela una cicatriz valorada como perjuicio estético leve en dos puntos. Seguidamente, tras salir corriendo Sebastián a refugiarse a casa de su amigo Gonzalo fue perseguido por Constantino y sus amigos, quienes dieron patadas en la puerta exigiendo que salieran, causando daños tasados en 25 euros, que su propietaria Marí Jose reclama".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que ABSOLVIENDO a Constantino de una falta de amenazas debo condenar y condeno a Sebastián como autor responsable de un delito de lesiones a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Constantino en 1.868,22 euros, que devengará el interés legal del art. 576 LEC y al pago de la mitad de las costas, y condeno a Constantino como autor responsable de una falta de lesiones y una falta de daños a las penas de por la primera UN MES DE MULTA y por la segunda DIEZ DÍAS DE MULTA, en ambos casos con una cuota diaria de seis euros, que llevará consigo un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a que indemnice a Sebastián en la cantidad de 184,8 euros y a Marí Jose en 25 euros, cantidades que devengarán el interés legal del art. 576 LEC y al pago de la mitad de las costas causadas.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado Sebastián, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el otro acusado Constantino y por el Ministerio Fiscal escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se condenó a Sebastián como autor de un delito de lesiones a la pena de seis meses prisión, inhabilitación especial, y a indemnizar a Constantino en la suma de 1868'22 euros. Y contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación dicho acusado al no compartir la valoración de las pruebas practicadas que la Juzgadora a quo realizó en su resolución.

Así, alega que Sebastián actuó en legítima defensa ante la agresión ilegítima sufrida, concurriendo a su juicio los requisitos para la aplicación de la eximente, cuales son: agresión ilegítima, falta de provocación suficiente y necesidad racional del medio empleado.

En la sentencia impugnada se aplicó la atenuante de legítima defensa, si bien en su modalidad de simple, no cualificada, al concurrir sólo el requisito de la agresión ilegítima.

Por tanto, debemos examinar si concurre o no el segundo requisito de la falta de provocación suficiente que el recurrente considera que debe apreciarse.

En el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia se dice que no estaba tan claro dicho requisito por no ser totalmente creíble la versión sostenida por Sebastián y sus amigos de que sin más Constantino comenzó a golpear a todos.

Tal declaración debe mantenerse porque no se desprende del relato de hechos probados que exista error en la apreciación de las pruebas. En efecto, es criterio reiterado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que la valoración probatoria efectuada por el Juzgador a quo sobre la base de las pruebas de...

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